Extienden descuento fiscal a honorarios

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Los contribuyentes podrán aplicar un descuento de mil pesos en su declaración anual del 2007 que presenten en el próximo mes de abril

Alicia Díaz

Monterrey,  México (4 marzo 2008).-   Las personas físicas que durante el año pasado hayan percibido ingresos por honorarios, arrendamiento o por realizar actividades empresariales podrán aplicar un descuento de mil pesos en su declaración anual del 2007 que presenten en el próximo mes de abril.

De acuerdo con el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación, este estímulo fiscal será definitivo y no será considerado como ingreso acumulable.

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Precisa que los contribuyentes gozarán del beneficio, siempre y cuando presenten su declaración anual vía electrónica y utilizando la Firma Electrónica Avanzada.

Para poder aplicar el beneficio fiscal las personas físicas deberán tener impuesto a pagar, ya que no podrá dar lugar a generar un saldo a favor.

"(El estímulo se aplicará) siempre que el monto del impuesto a pagar que corresponda sea igual o superior a dicha cantidad", precisa el documento.

El lunes el Presidente Felipe Calderón lanzó el Programa de Apoyo a la Economía, que contempla 10 medidas con las que se pretende impulsar la actividad productiva, la inversión y el empleo.

Entre las acciones más importantes están la reducción de 3 por ciento en los pagos provisionales del IETU e ISR y un abono de mil pesos a las personas físicas que paguen su declaración anual por internet.

Además, incluye una reducción de 5 por ciento en las cuotas patronales del IMSS y una rebaja de tarifas eléctricas de entre 10 y 20 por ciento para industria y comercio.

La publicación del Diario Oficial señala que las empresas podrán diferir a la declaración anual el 3 por ciento del pago provisional de febrero a junio, sin que se genere actualización ni recargos.

"Los montos correspondientes al porcentaje de los pagos provisionales que se difieran, se entenderán cubiertos cuando el contribuyente pague el impuesto respectivo en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2008, sin que por dichos pagos provisionales deba presentar declaraciones complementarias", precisa el documento.

Este beneficio podrá aplicarse siempre que se presenten en tiempo los pagos provisionales de este ejercicio fiscal y la declaración anual del 2008.

El Diario Oficial publicó ayer también el Decreto por el que se exime del 5 por ciento de las cuotas obrero patronales del IMSS.

Indica que este descuento será aplicable a los ramos de seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales.

La publicación indica que para gozar del beneficio los patrones no deberán tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Seguro Social.

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