Las letras pequeñas en los beneficios de diferimiento de IETU e ISR

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Como es de conocimiento general, el pasado 4 de Marzo de 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversos decretos emitidos por el Titular del Poder Ejecutivo, y entre los cuales se encuentra el “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única a los contribuyentes que se indican”, mediante el cual se pretende otorgar un “beneficio” de diferimiento en el pago de dichos impuestos, lo que se puede traducir en  “determina lo correcto, pero una parte me la pagas después”.

 

            Por tanto, el presente artículo, pretende reflejar mi punto de vista, sobre dicho decreto así como el efecto que tendrá en las finanzas de los contribuyentes, para decidir si optan por aplicarlo o no, y sobre todo porque el mismo ha sido difundido por diversos medios de comunicación, como un “paliativo” a una probable crisis económica que pueda afectar a nuestro país, pero no la “solución” a la misma y ni siquiera a los problemas de liquidez a la que se enfrentan actualmente nuestras empresas mexicanas.

Ahora bien, antes de entrar al estudio del mencionado Decreto, recordemos la forma en que se determinan los pagos provisionales para efectos del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única, debido a que estos son las bases sobre las cuales se aplicaran sus “beneficios”, aunque sean de forma temporal, ya que al final del ejercicio se pagará la diferencia del IETU, sin embargo no puedo afirmar lo mismo sobre el ISR, debido a que este último tiene una mecánica diferente tanto para pagos provisionales como para su cálculo anual, y dependerá de cada caso en particular.

 
Pagos Provisionales de ISR

             De conformidad con el artículo 14 de la LISR, la “formula”, de forma general o básica, para determinar los pagos provisionales, es la siguiente:

                                   Ingresos Nominales

            por:                  Coeficiente de Utilidad

            igual:                Utilidad Estimada

            menos:            Perdidas de Ejercicios Anteriores debidamente actualizadas

            igual:                Base de Pago Provisional

            por:                  Tasa de ISR (28%)

            igual:                ISR causado en pago provisional

            menos:            Pagos provisionales efectuados con anterioridad

            igual:                ISR a enterar en el pago provisional.

             Ahora bien, es importante considerar, aquellos conceptos que no se encuentran contemplados dentro del artículo 14 de la LISR, como lo es el Inventario Acumulable.

             Ejemplificando lo anterior, tenemos a un contribuyente, que cuenta con los siguientes datos para determinar el pago provisional de Febrero de 2008.

 

Ingresos nominales

1,534,598.00

Coeficiente de Utilidad

0.0256

Utilidad Estimada

39,285.71

Perdidas de Ejercicios Anteriores debidamente actualizadas

0.00

Base de Pago Provisional

39,285.71

Tasa de ISR (28%)

28%

ISR causado en pago provisional

11,000.00

Pagos provisionales efectuados con anterioridad (Enero 08)

1,000.00

ISR a enterar en el pago provisional (Febrero 08)

10,000.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

            Como podemos apreciar en el presente calculo, se deberá pagar, por el mes de Febrero de 2008, una cantidad equivalente a $ 10,000.00, por concepto de pago provisional de ISR, aunque posteriormente veremos el efecto de la aplicación del Decreto.

 

Pagos Provisionales de IETU

 

            De conformidad con los artículos 9 y 10 de la LIETU, la determinación del pago provisional se realiza de la siguiente forma, no obstante para efectos prácticos solo utilizare dos créditos, independientemente de que dichas disposiciones señalen algunos otros.

                                   Ingresos efectivamente cobrados

            menos:            Deducciones efectivamente pagadas

            igual:                Base de pago provisional e IETU

            por:                  Tasa establecida para 2008     

            igual:                IETU causado en pago provisional

            menos:                        Crédito de Sueldos y Salarios y aportaciones de Seguridad Social

            menos:            ISR Efectivamente pagado

            igual:                IETU a cargo en el pago provisional

            menos:            Pagos provisionales efectuados con anterioridad de IETU

 

            igual:                IETU a enterar en el pago provisional

 

Al igual que el pago provisional de ISR, se ejemplifica la determinación del IETU, con las siguientes cifras al mes de Febrero de 2008:

Ingresos efectivamente cobrados

 

1,500,000.00

Deducciones efectivamente pagadas

 

1,190,000.00

Base de pago provisional e IETU

 

310,000.00

Tasa establecida para 2008

 

16.50%

IETU causado en pago provisional

 

51,150.00

Crédito de Sueldos y Salarios y aportaciones de Seguridad Social

 

25,000.00

ISR Efectivamente pagado

 

11,000.00

      Pago provisional de Enero

1,000.00

 

      Pago provisional de Febrero

10,000.00

 

IETU a cargo en el pago provisional

 

15,150.00

Pagos provisionales efectuados con anterioridad de IETU (Enero 08)

 

10,150.00

IETU a enterar en el pago provisional

 

5,000.00

             Como podemos apreciar, por lo que se refiere al IETU, nuestro contribuyente deberá pagar como pago provisional del mes de Febrero de 2008, la cantidad de $ 5,000.00.

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