Informando informativas, carga batch, facilitando el trabajo.

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Una gran mayoria de quienes se dedican a la cuestion contable y fiscal se encuentran inmersos en estos dias en la recopilación, integración, calculos y mas relativos a las distintas declaraciones informativas a que son sujetos los contribuyente.

Para las distintas declaraciones informativas que se presentan en el SAT el programa a utilizar es el DIM, mismo que contiene los siguientes anexos;

 

Si bien lo destacado en negritas son los anexos que mayormente utilizamos conviene destacar el de REPECOS mismo que les resulta indispensable presentar para continuar en dicho regimen. Existen algunos sectores que opinan que dicha declaracion no es obligatoria, sin embargo el punto de vista oficial es que si, esto lo podemos concluir de la siguiente informacion que aparece en el web site de la autoridad.

 

 

Declaración Informativa Múltiple. Personas físicas (Repecos)

 

Declaración Informativa Fecha de Presentación Lugar de presentación Forma de presentación Fundamento legal
Ingresos obtenidos  por REPECOS A más tardar  el 15 de febrero de 2009. Portal del SAT o ALSC Por medios magnéticos ó Internet anexo 7 Artículo 137, cuarto párrafo de la LISR.

 

En relacion al tema de REPECOS sugerimos visitar los siguientes topicos para que lean algunos comentarios que se han realizado en el foro. 

REPECOS, obligados a informativa de ingresos

 

REPECOS, si o no

Para aligerar un poco el trabajo que se tiene encima les informamos que en la Seccion de Descargas de esta su casa se encuentran disponibles archivos para generar la carga batch del;

Anexo 1 

Anexo 2  

Mismos que fueron suministrados por cortesia del CPA Julio Cesar Escamilla Mendoza, conviene precisar que los archivos fueron elaborados por la Comision Fiscal Local del Colegio Neolaredense de Contadores Publicos, pero el compañero CPA Julio Cesar ha sido el facilitador de esta herramienta. 

De la misma manera hay que recordar que otra declaracion que tiene el caracter de informativa y que por ende debe ser presentada el 15 de febrero lo es la relativa a los ingresos y erogaciones de las personas morales con fines NO lucrativos. Ver articulo 95, fracciones de la V a la XIX. Para cumplir con dicha obligacion deben presentar el formato 21 por medio del  programa DEM. Con dicha declaracion se da cumplimiento a la obligacion de informar sobre la determinacion del remanente distribuible y la proporcion que corresponde a cada uno de sus integrantes.

 

 

 

Si desean consultar la informacion contenida en el sitio oficial de la autoridad, click aqui.