Iniciativa del PRI en el Senado

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Boletín N.5 HABLEMOS DE…

INICIATIVA DEL PRI EN EL SENADO     HABLEMOS_DE

En los medios de comunicación se le dio mucha importancia a la iniciativa pre

sentada por el Senador Manlio Fabio

Beltrones  en  los  que  propone  diversas  modificaciones  a  las  leyes  fiscales,  destacando  algunas de ellas por su
importancia, como lo son:


· Tasa del ISR para personas morales del 25%


· Regimen opcional para personas morales y fisicas con pagos fijos del 5% sobre ingresos brutos

· Derogación de la Ley del IETU

No voy a entrar al análisis de dicha iniciativa porque seria hablar sobre un proyecto que no necesariamente puede ser
aprobado en este periodo legislativo. Lo que es importante mencionar es que al principio de la Iniciativa presentada en
la Gaceta Parlamentaria menciona:

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y por el inciso H del artículo 72, ambos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 162 y 163, párrafo 2, del
Reglamento del Senado de la República, los suscritos, Senadoras y Senadores integrantes del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, sometemos a consideración del H. Congreso de la Unión, teniendo como

Cámara de origen la de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan o
derogan diversas disposiciones de la leyes….

Me llama particularmente la atención que la primera Camara donde se presente sea el Senado, en la Gaceta del
Senado, la presente un Senador y resulta que la Camara Origen es la de Diputados. Le voy a recomendar al Senador
Beltrones la lectura del presente articulo publicado en la pagina de la Camara de Diputados:
http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/007_destacados/d_accesos_directos/006_glosario_de_terminos
/b_crear_o_modificar_legislacion_vigente

Y si el asunto no esta aun bien claro, les recomiendo leer y entender este párrafo y preguntarse ¿Qué Camara
conoció primero de esta iniciativa?:

La Cámara que conoce en primera instancia una iniciativa con proyecto de ley o decreto se le conoce como
Cámara de Origen; a la que la recibe en segunda instancia para su revisión se le denomina Colegisladora o
Cámara Revisora.

C.F. Enrique Corona
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