Beneficios Fiscales para actividades Primarias

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Boletín N.4 HABLEMOS DE…

BENEFICIOS FISCALES PARA ACTIVIDADES PRIMARIAS

 

 

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Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta existen ciertos contribuyentes que tienen derechos a beneficios que durante años han provocado cierto malestar en el gremio por las contradicciones con el artículo 17 de  la Ley de Ingresos de la Federación, la cual para este 2011 a la letra menciona:

Artículo 17. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Es curioso porque si se aplicara estrictamente este articulo se tendría que derogar el penúltimo Párrafo del articulo 81, así como el articulo 109 y todas sus fracciones de  la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ya que ambos dan un trato preferencial a aquellas personas que realizan actividades agropecuarias, ganaderas, pesqueras y/o silvícolas al permitirles una exención en sus ingresos, así como una reducción en su impuesto a cargo.

Pero como nuestros representantes en el Congreso no se han percatado de esta contradicción, hoy día una persona que se dedique a alguna de las mencionadas actividades primarias tiene derecho a exentar de sus ingresos un importe igual a 40 salarios mínimos del área geográfica, así mismo, una sociedad que tengan como fin preponderante algunas de esas actividades tienen derecho a una exención de 20 salarios mínimos del área geográfica por cada socio, sin exceder de diez socios, así como la reducción de su impuesto a cargo en un 30%, esto conforme al inciso d) de la fracción I del Articulo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009.

 

Si bien es cierto que es loable proteger a estas actividades por considerarlas primarias para el ser humano (alimentación y ecología) aun no entiendo porque en este rubro no pueden considerarse los contribuyentes que se dediquen a la educación y a la seguridad social ¿Acaso estas actividades no son también primarias para el individuo?

C.F. Enrique Corona

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