
La reforma fiscal 2026, trajo consigo una modificación al Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, referente a que los contribuyentes deberán garantizar el interés fiscal con base en el siguiente orden de prelación jerárquico:
• Billete de depósito.
• Carta de crédito emitida por alguna institución autorizada por la CNBV.
• Prenda, excluyendo bienes intangibles, e hipoteca, excluyendo inmuebles con características de predios rústicos.
• Fianza emitida por institución autorizada.
• Obligación solidaria.
• Embargo en la vía administrativa.
Conforme a lo anterior, los contribuyentes deberán ofrecer en primer lugar el billete de depósito hasta por el importe máximo de su capacidad económica y, cuando no sea suficiente el billete de depósito para garantizar el interés fiscal, podrán combinar este medio de garantía con alguno de los medios antes señalados y en el propio orden jerárquico establecido. En todo caso, los contribuyentes deberán demostrar su imposibilidad para garantizar sus créditos fiscales en el orden establecido para poder acceder al siguiente tipo de garantía.
Destacamos que se elimina la posibilidad de garantizar el interés fiscal con títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, asimismo a la fecha, no hay reglas claras para determinar de qué manera se debe demostrar la capacidad económica para constituir el billete de depósito. Cabe mencionar que que los billetes de depósito solamente pueden ser emitidos por el Banco del Bienestar y no por otras instituciones financieras.
De conformidad con las disposiciones transitorias del Código Fiscal, los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del Decreto deberán substanciarse y resolverse conforme a las disposiciones vigentes en la fecha en que iniciaron. Por lo tanto, los créditos fiscales determinados con anterioridad al 1° de enero de 2026 podrán garantizarse sin aplicar la nueva prelación prevista en la reforma.
Por otro lado, la semana pasada, la presidenta Claudia Sheinbaum envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación con el objetivo de flexibilizar el mecanismo de garantías que deben presentar los contribuyentes con créditos fiscales.
La propuesta presidencial, plantea modificar el mencioado artículo 141 para eliminar el orden obligatorio actualmente vigente, mientras se resuelven posibles litigios. De aprobarse dicha propuesta, los contribuyentes podrán elegir libremente entre las distintas modalidades de garantía disponibles, con base en su situación económica, en lugar de seguir una secuencia predeterminada que inicia con el billete de depósito o la carta de crédito.
Asimismo, la iniciativa propone suprimir disposiciones que obligan actualmente a los contribuyentes a demostrar la imposibilidad de cumplir con ciertas modalidades antes de optar por otras, lo que en la práctica vuelve muy complicado el proceso para garantízar el interés fiscal.
En la exposición de motivos de la propuesta del Ejecutivo Federal, señala que con la modificación proyectada, se busca recuperar la versatilidad del sistema tributario y facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales mediante reglas más claras, con lo que habrá una mayor certeza jurídica en los procedimientos, a la vez que fortalecerá la confianza en el sistema tributario.


