La tarjeta de crédito se ha convertido en una extensión de la cartera. Con ella se paga el supermercado, la gasolina, las vacaciones y hasta los gastos de familiares o amigos. Al llegar el estado de cuenta, muchas personas se concentran en una sola pregunta: ¿Cuánto debo pagar para no generar intereses? Pero existe otra pregunta que conviene hacerse antes: ¿Puedo explicar de dónde salió el dinero con el que pagaré la tarjeta?
Usar una tarjeta de crédito no genera, por sí mismo, un ingreso gravable. Tampoco cada compra constituye una irregularidad fiscal. El problema aparece cuando los consumos, los abonos a la tarjeta y los ingresos declarados cuentan historias distintas.
Pensemos en quien presta su tarjeta para pagar el viaje de un amigo y después recibe efectivo para liquidar ese cargo. O en quien utiliza su tarjeta personal para cubrir gastos de un negocio y recibe depósitos de distintas personas como reembolso. En ambos casos puede existir una explicación legítima. Sin embargo, si no hay documentos que relacionen la compra, el reembolso y el pago al banco, reconstruir esa historia años después puede resultar difícil.
Una tesis aislada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, identificada con la clave VIII-CASR-NCIV-9 y publicada en agosto de 2026, aborda precisamente los pagos a tarjetas de crédito cuyo origen no se justificó ni se registró en la contabilidad del contribuyente. El criterio considera válida, en las circunstancias del caso, una determinación presuntiva de ingresos. Su alcance merece leerse con cuidado: la tesis no afirma que todo pago a una tarjeta sea ingreso; advierte sobre las consecuencias de no acreditar de dónde provinieron los recursos utilizados para liquidarla.
Además, la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla el procedimiento de discrepancia fiscal cuando las erogaciones de una persona física superan sus ingresos declarados. Para este análisis, la ley incluye los gastos, las adquisiciones de bienes, los depósitos y los pagos realizados a tarjetas de crédito. La autoridad debe seguir el procedimiento legal y el contribuyente tiene oportunidad de explicar y probar el origen de los recursos.
Aquí es donde una costumbre aparentemente inofensiva puede complicarse: pagar “lo que sea” con la tarjeta propia, aunque la operación corresponda a otra persona o a una empresa. La comodidad de concentrar compras, acumular puntos o aprovechar promociones no sustituye el orden documental. Si alguien paga una compra ajena y luego recibe el reembolso, debe poder identificar quién efectuó el gasto, quién reintegró el dinero y por qué importe. Si se trata de recursos de un negocio, también debe existir congruencia entre la operación, su comprobante y sus registros.
Lo mismo ocurre al liquidar la tarjeta con efectivo acumulado, préstamos familiares o recursos recibidos de terceros. Que el dinero tenga un origen lícito no significa que su origen pueda probarse automáticamente.
Un préstamo requiere evidencia de su entrega y de sus condiciones; un reembolso debe poder vincularse con el gasto que lo motivó. Los estados de cuenta muestran movimientos, pero no siempre explican su causa.
La recomendación no es dejar de usar tarjetas. Es usarlas con criterio: conservar estados de cuenta y comprobantes; evitar que una tarjeta personal se convierta en medio habitual de pago de gastos ajenos; documentar préstamos y reembolsos; y revisar si los pagos anuales guardan relación con los ingresos declarados y otras fuentes de recursos comprobables.
La tarjeta facilita comprar hoy y pagar después. Fiscalmente, también deja un rastro de ambas decisiones. Por eso, antes de ofrecerla para cubrir cualquier gasto, conviene recordar que la pregunta puede llegar mucho después de haber obtenido los puntos o disfrutado la promoción: ¿De quién era realmente ese gasto y con qué recursos se pagó?