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Reg Intermedio - sueldos
- cassal
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19 años 3 meses antes #10000
por cassal
Reg Intermedio - sueldos Publicado por cassal
Hola a todos
Resulta que un contribuyente está tributando bajo el Regimen Intermedio y sueldos.
En el ejericio 2006 obtuvo CEROS de INGRESOS y GASTOS en el Regimen Intermedio y obtuvo sueldos inferiores a 50,000, el asunto es que al momento de hacerle su declaración anual le sale como 2,300 a pagar. La empresa para la cual trabajó en la constancia de percepciones marcó que le hizo el calculo de la anual....
Mi duda es si debe pagar este impuesto ?
En la anual declaro nada más lo del regimen Intemedio (CEROS)?
Espero sus comentarios y gracias de antemano...
Resulta que un contribuyente está tributando bajo el Regimen Intermedio y sueldos.
En el ejericio 2006 obtuvo CEROS de INGRESOS y GASTOS en el Regimen Intermedio y obtuvo sueldos inferiores a 50,000, el asunto es que al momento de hacerle su declaración anual le sale como 2,300 a pagar. La empresa para la cual trabajó en la constancia de percepciones marcó que le hizo el calculo de la anual....
Mi duda es si debe pagar este impuesto ?
En la anual declaro nada más lo del regimen Intemedio (CEROS)?
Espero sus comentarios y gracias de antemano...
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19 años 3 meses antes #10058
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:Reg Intermedio - sueldos
DEBES ACUMULAR LOS DOS INGRESOS
Y PS PS.(NO SE LO DIGAS A NADIE, JE JE JE), APLICAR EL ESTIMULO DE 1800.....PARA QUE TE SALGA MENOS A PAGAR
CHECA
Si se perciben ingresos por sueldos, salarios y además por servicios profesionales, ¿en qué forma oficial se presenta la declaración anual?
En la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” y sus anexo 1 “Retenciones. Pagos efectuados por terceros y deducciones personales” y anexo 2 “Salarios, arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos, otros ingresos y servicios profesionales”.
Y en su caso el anexo 5 cuando sea sujeto de iva y no haya estado obligado a presentar alguna información en la Declaración Informativa Múltiple (dim).
Fundamento legal: Reglas 2.15.1. de la rmf, (dof del 28 de abril de 2006), reformada en la 3ª mrmf. el 2 de agosto de 2006 y en la 4ª mrmf el 28 de agosto de 2006 y 2.18.1 reformada en la 3ª mrmf. el 2 de agosto de 2006 y en la 12ª mrmf el 30 de enero de 2007.
4. Los contribuyentes que perciban ingresos por concepto de salarios y además ingresos de los señalados en otros Capítulos de la lisr INFERIORES a $400,000.00 ¿En dónde deben presentar la declaración anual?
Cuando exista cantidad a pagar, saldo a favor, o sin cantidad a pagar, se presentará ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas; opcionalmente, vía Internet.
Cuando NO exista cantidad a pagar o exista saldo a favor, se presentará ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas, o ante las ALAC’s; opcionalmente, vía Internet.
Fundamento legal: Regla 2.18.2 en relación a la 2.18.1. de la rmf, (dof del 28 de abril de 2006), modificadas en la 12ª mrmf el 30 de enero de 2007.
5. Los contribuyentes que perciban ingresos por concepto de salarios y además ingresos de los señalados en otros Capítulos de la lisr SUPERIORES a $400,00.00 ¿En dónde deben presentar la declaración anual?
Cuando exista cantidad a pagar, se presentará vía Internet; opcionalmente podrá presentarse ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas (siempre y cuando no se haya presentado ningún pago provisional, mensual o definitivo vía Internet).
Cuando NO exista cantidad a pagar o exista saldo a favor, se presentará vía Internet.
NO se debe presentar ante las ALAC’s.
Fundamento legal: Regla 2.18.2. de la rmf, (DOF del 28 de abril de 2006) modificada en la 12ª mrmf el 30 de enero de 2007.
SALUDOS
Y PS PS.(NO SE LO DIGAS A NADIE, JE JE JE), APLICAR EL ESTIMULO DE 1800.....PARA QUE TE SALGA MENOS A PAGAR
CHECA
Si se perciben ingresos por sueldos, salarios y además por servicios profesionales, ¿en qué forma oficial se presenta la declaración anual?
En la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” y sus anexo 1 “Retenciones. Pagos efectuados por terceros y deducciones personales” y anexo 2 “Salarios, arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos, otros ingresos y servicios profesionales”.
Y en su caso el anexo 5 cuando sea sujeto de iva y no haya estado obligado a presentar alguna información en la Declaración Informativa Múltiple (dim).
Fundamento legal: Reglas 2.15.1. de la rmf, (dof del 28 de abril de 2006), reformada en la 3ª mrmf. el 2 de agosto de 2006 y en la 4ª mrmf el 28 de agosto de 2006 y 2.18.1 reformada en la 3ª mrmf. el 2 de agosto de 2006 y en la 12ª mrmf el 30 de enero de 2007.
4. Los contribuyentes que perciban ingresos por concepto de salarios y además ingresos de los señalados en otros Capítulos de la lisr INFERIORES a $400,000.00 ¿En dónde deben presentar la declaración anual?
Cuando exista cantidad a pagar, saldo a favor, o sin cantidad a pagar, se presentará ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas; opcionalmente, vía Internet.
Cuando NO exista cantidad a pagar o exista saldo a favor, se presentará ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas, o ante las ALAC’s; opcionalmente, vía Internet.
Fundamento legal: Regla 2.18.2 en relación a la 2.18.1. de la rmf, (dof del 28 de abril de 2006), modificadas en la 12ª mrmf el 30 de enero de 2007.
5. Los contribuyentes que perciban ingresos por concepto de salarios y además ingresos de los señalados en otros Capítulos de la lisr SUPERIORES a $400,00.00 ¿En dónde deben presentar la declaración anual?
Cuando exista cantidad a pagar, se presentará vía Internet; opcionalmente podrá presentarse ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas (siempre y cuando no se haya presentado ningún pago provisional, mensual o definitivo vía Internet).
Cuando NO exista cantidad a pagar o exista saldo a favor, se presentará vía Internet.
NO se debe presentar ante las ALAC’s.
Fundamento legal: Regla 2.18.2. de la rmf, (DOF del 28 de abril de 2006) modificada en la 12ª mrmf el 30 de enero de 2007.
SALUDOS
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19 años 3 meses antes #10066
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:Reg Intermedio - sueldos
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19 años 3 meses antes #10067
por cassal
Respuesta de cassal sobre el tema Re:Reg Intermedio - sueldos
Muchas gracias LOBOZAC, información super completa, te prometo que no se lo diré a nadie, jeje, nada más a los aflijidos como yo....
Que tengas un buen día
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