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MIS PPs ¿?¿??

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19 años 3 meses antes #10065 por Luikb
Respuesta de Luikb sobre el tema Re:MIS PPs ¿?¿??
Que les puedo decir que no hayan dicho...

En auditoria solo aplicamos ese articulo cuando se trate de pagos definitivos, es decir IVA, Retenciones y en su defecto el ISR en la declaracion anual, ya que corresponden a un periodo especifico y cuando tenemos un calculo y resultado definitivo (valgame la redundancia)

Es decir al considerar el ISR mensual como pago a cuenta del impuesto anual, consideramos que si pago de mas, se acreditara en un futuro, ya que igual sucede con los ngresos y gastos, asi como viene la formula al principio del topico... ISR - Subsidio= Impuesto - Impuesto pagado con anterioridad, hablando en sentido estricto no he pagado ISR de mas, o mas bien esto lo sabre en la anual.

Yo lo acreditaria..

Saludos

Luis Morales

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19 años 3 meses antes #10070 por tachodito
Respuesta de tachodito sobre el tema Re:MIS PPs ¿?¿??
hola ahi procede:
correccion de datos.
complementaria:
compensacion.


saludos.

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19 años 3 meses antes #10078 por Alucard
Respuesta de Alucard sobre el tema Re:MIS PPs ¿?¿??
Saludos...!

En mi opinión el saldo a favor solo se da en la anual, no creo que exista problema si acreditas todo lo que pagaste. :evil:

ME GUSTARIA SER TU PARA TENER UN AMIGO COMO YO

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19 años 3 meses antes #10085 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:MIS PPs ¿?¿??
en mi humilde opinion digo lo siguiente...


el pago de lo indebido se presenta cuando un contribuyente le paga al fisco lo que no le adeuda o una cantidad mayor a la adeudada.


derivado de lo anterior es posible afirmar que al efectuarse un pago de lo indebido, cualquiera que sea la causa, indudablemente correspondera la devolucion al contribuyente de las cantidades asi otorgadas a favor del fisco, a proposito de que el afectado se vea restituido en su patrimonio.




debemos concluir en que el pago de lo indebido a que se
refiere el Código Fiscal consiste en la cantidad de dinero
que se entera a la autoridad fiscal por el sujeto pasivo principal o por un tercero, sin haber estado
legalmente obligado a ello.


Pero bien pudiera darse la otra opcion, ……. en el caso del isr por actividad empresarial es un pago en exceso que se puede acreditar contra pagos posteriores y puede en su caso resultar un saldo a favor en el calculo anual, cosa que no le veo problema….


saludos

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19 años 3 meses antes #10099 por ANDROS
Respuesta de ANDROS sobre el tema Re:MIS PPs ¿?¿??
MUCHAS GRACIAS COMPAÑEROS


VOY A TOMAR EL PAGO COMO UN SALDO A FAVOR,, Y A ACREDITARLO CONTRA MIS PAGOS POSTERIORES


GRACIAS

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