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Cuando registrar los recargos
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Cuando pagas intereses moratorios registras el total de los mismos, ya que conoces la tasa del interes?
Saludos
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Lo que pienso es que debes registrar los pasivos conforme los conoces para que la información financiera que presentes sea la real, incluyendo conceptos no deducibles tales como los recargos. Recuerda que las tasas de recargos ahora las conocemos para todo el año y el INPC se publica mes a mes, lo que te permite saber cual es el importe que se va generando cada mes por pagos de impuestos que no has efectuado y que ya conoces su importe. Pienso que no debemos limitarnos a registrar en contabilidad solo información fiscal, sino la que sea real. Saludos.
y contra que cuentas contables ( estoy hablando en terminos contables ) vas a realizar el pasivo de los recargos?
saludos
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recargo es una sanción de carácter complementario , que se
aplica también a las violaciones que constituyen delito como a los castigos con pena pecuniaria y consiste en el pago de una suma fija, determinada con relación al tributo y que tiene la misma naturaleza
jurídica de éste, por lo que sigue las mismas condiciones del tributo en cuanto a su aplicación y recaudación...no es un pasivo....
los recargos constituyen indudablemente la indemnización debida
al fisco por la falta de pago oportuna de una contribución o de un aprovechamiento, y empiezan a correr a partir de la fecha en que ese crédito fiscal se hizo exigible y se va acumulando su porcentaje
hasta que se haga el pago total de la suerte principal y de los demás accesorios legales que procedan conforme a Derecho.
por otro lado, en realidad no conoces el monto real de recargos por la sencilla razon....... de que los impuestos los tienes que actualizar y aplicar recargos....no vas actualizar a 2006, sino hasta cuendo efectivamente se pague....y es real.
pd-. en caso de registrar recargos vendria el equitativo de actualizaciones, esas como las registrarias....?????? tambien le crearias pasivo a la actualizacion?
saludos<br><br>Mensaje editado por: CPHugoocejo, el: 06/06/2007 15:40
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