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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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VIGENCIA DE LOS COMPROBANTES
- marili94
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Aunque se modifico el que fuera el antepenultimo (ahora penultimo) parrafo del Art 29-A del CFF para incluir respecto de la vigencia la expresion de que \"dicho plazo podra prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de caracter general que al efecto se expidan\", con la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2007 se modifico la regla 2.4.19, eliminandose la fraccion en la que se establecia que la vigencia de dos años era aplicable solo para las personas morales distintas de las del Titulo III y las personas fisicas con actividades empresariales y profesionales (con excepcion de las que se dedicaran unicamente a actividades agricolas, ganaderas y pesqueras).
Lo que dice la actual regla 2.4.19. es:
2.4.19. Para los efectos del articulo 29-A, fraccion VIII y antepenultimo parrafo del CFF, se estara a lo siguiente:
I. Se podra optar por considerar unicamente el mes y año, como fecha de impresion -sin incluir el dia- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculara a partir del primer dia del mes que se imprima en el comprobante.
II. La numeracion de los comprobantes continuara siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al termino de su vigencia.
En el caso de contar con comprobantes impresos antes de la entrada en vigor de la Miscelanea Fiscal para 2007 en que no fuera aplicable la vigencia, no se ha dado (no que yo sepa) un pronunciamiento al respecto de la vigencia de los mismos, pero lo mas logico es que estos puedan seguirse usando hasta agotarlos y entonces imprimir nuevos comprobantes en los que si se indique y aplique la vigencia de 2 años.
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- marili94
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- EDD
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SOLO PARA COMENTARLES QUE COMO MUCHOS ESPERABAMOS LA AUTORIDAD SE DIO CUENTA QUE HABIA CONTRIBUYENTES QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA 2.4.19 TENIAN COMPROBANTES QUE AUN NO UTILIZABAN Y PENSANDO EN ELLO EL DIA DE HOY AGREGA UN ARTICULO QUINTO TRANSITORIO A LA RESOLUCION MISCELANEA
Quinto. Para los efectos del artículo 29-A, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que al 1 de mayo de 2007, contaban con comprobantes sin tener impresa la vigencia de dos años, al no haber estado obligados en términos de la regla 2.4.19., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, podrán continuar utilizándolos hasta que se agoten o hasta el 31 de diciembre de 2007, lo que ocurra primero.
ESPERO AUN NO HAYAN TIRADO SUS COMPROBANTES
SALUDOS
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