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cedula de iva

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19 años 3 meses antes #10270 por dmorales
cedula de iva Publicado por dmorales
Muchas Gracias,

Los molesto,

Cuando elaboro mi cedula de iva por pagar o a favor

anoto
IVA TRASLADADO COBRADO
Menos
IVA ACREDITABLE PAGADO
IGUAL
IVA A FAVOR O POR PAGAR

Mi duda,
Hasta este momento no hemos girado
ninguna factura con retencion,
pero si hemos pagado gastos como honorarios
del notario etc, con retenciones que enteramos
en el mes siguiente, estas retenciones de iva
las tengo que reflejar despues del IGUAL , sigo
Menos RET DE IVA
IGUAL A IVA A FAVOR O POR PAGAR

y en el siguiente mes cuando ya esten pagadas
MAS: RET DE IVA PAGADAS EN EL MES
IGUAL A IVA A FAVOR O POR PGAR

Muchas gracias por su apoyo.

Deny

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19 años 3 meses antes #10377 por Rayafama
Respuesta de Rayafama sobre el tema Re:cedula de iva
yo lo manejo asi como el iva que estas reteniendo es un iva acreditable para ti, haz esta disminucion antes de determinar tu \"iva acreditable pagado\" y digo disminucion por que este iva lo podras acreditar, ojo pero sera hasta el momento en que enteres la retencion que efectuaste cuando lo puedas acreditar.

lo que comentas de menos IVA RETENCION en el calculo que tu propones seria en todo caso cuando tu facturas y te retienen ese si lo puedes disminuir de tu iva a cargo del mes, cuestion de acomodo en la cedula.

saludos

No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.

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19 años 3 meses antes #10381 por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re:cedula de iva
Saludos dmorales.

Puede ser que una respuesta mia te haya confundido.

atperez, en un tópico anterior, escribió:

Del IVA trasladado cobrado restas el IVA acreditable pagado y en su caso, el IVA que te hubiera sido retenido por terceros.

Ahora en cuanto al IVA que el contribuyente retiene a terceros, tener en cuenta que solo se considera acreditable la parte de ese IVA que fue retenido hasta que el mismo haya sido enterado.

Esto es, si se paga un recibo por 1000 de los cuales el IVA es 150, pero se le retienen 100, en el momento del pago de la contraprestacion, seran acreditables 50 y los 100 restantes seran un IVA pendiente de acreditar, que seran acreditables una vez que hayan sido enterados a la autoridad.

(LIVA 5-D; 5, fr. IV)




Si se realiza el pago de un gasto sujeto a retencion en el presente mes, en dicho mes consideras como acreditable la diferencia entre el total del IVA del gasto y la parte de ese IVA que le retienes al tercero. Esto es así porque dicha diferencia es la que ha sido efectivamente pagada y se puede acreditar en ese momento. La parte del IVA que retuviste aun no esta efectivamente pagada; lo estara cuando en el mes siguiente enteres dicha retencion y es entonces cuando acreditaras esta parte restante del IVA.

Para el supuesto que comente al principio, al contabilizar ha de quedar manifiesto el momento en que se considera realmente acreditable el IVA:

En el mes en que efectivamente se pague el gasto:

Cargos
Gastos 1,000.00
IVA acreditable 50.00
IVA acreditable no pagado 100.00
Abonos
Caja o bancos 950
Contribuciones por pagar (Ret ISR) 100.00
Contribuciones por pagar (Ret IVA) 100.00


Asi, en el mes en que se pague, se acreditaran unicamente 50 pesos, los 100 pesos retenidos aun no enterados se acreditaran una vez se paguen, esto es en el mes siguiente, por lo que al pagar la retencion, los consideraremos acreditables:

Cargos
Contribuciones por pagar (Ret ISR) 100.00
Contribuciones por pagar (Ret IVA) 100.00
Abonos
Bancos 200

Cargos
IVA acreditable 100.00
Abonos
IVA acreditable no pagado 100.00

Por lo que en el mes en que se pagan, los 100.00 retenidos pasan de ser IVA acreditable no pagado (o pendiente de acreditar) a IVA acreditable.

Espero que este ejemplito haya servido para ilustrar lo que te respondi en el topico anterior.

Como comenta Rayafama, si disminuyes en el calculo alguna retencion de IVA, ha de ser aquel IVA que te haya sido efectivamente retenido a ti por parte de terceros.<br><br>Mensaje editado por: atperez, el: 08/06/2007 20:00

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