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¿¿cambio facturas ??
- Ramirez Flores
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19 años 3 meses antes #10312
por Ramirez Flores
¿¿cambio facturas ?? Publicado por Ramirez Flores
ustedes que opinan???
se inscribio una pm en hacienda y mandó a imprimir sus facturas, como al mes de inscribirse hizo un aumento de obligaciones (retenciones por salarios) al hacer este aumento de obligaciones hacienda nos emitio una nueva cedula. y por ahi alguien me comentó que debo cancelar las facturas porque cambio el numero de folio de cedula, ya que se van a considerar apocrifas en virtud de cambio mi cedula, ¿¿ustedes que opinan??
se inscribio una pm en hacienda y mandó a imprimir sus facturas, como al mes de inscribirse hizo un aumento de obligaciones (retenciones por salarios) al hacer este aumento de obligaciones hacienda nos emitio una nueva cedula. y por ahi alguien me comentó que debo cancelar las facturas porque cambio el numero de folio de cedula, ya que se van a considerar apocrifas en virtud de cambio mi cedula, ¿¿ustedes que opinan??
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- RESPLANDOR1
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19 años 3 meses antes #10317
por RESPLANDOR1
\"En la vida solo tienes dos decisiones... TU DECIDES...\"
Respuesta de RESPLANDOR1 sobre el tema Re:¿¿cambio facturas ??
Saludos Ramirez, efectivamente como tu lo comentas, en una ocasion quise hacer un tramite, para el cual no llevaba copia de la Cedula; entonces el de Asesoria me comento que podia imprimir otra cedula, pero que mis facturas actuales debian tener el nuevo numero del folio de la cedula.
Pero fundamentos legales al respecto desconosco...esperemos que alguno pueda dar su opinion en algun caso similar..
Buen dia
Pero fundamentos legales al respecto desconosco...esperemos que alguno pueda dar su opinion en algun caso similar..
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- Ramirez Flores
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19 años 3 meses antes #10328
por Ramirez Flores
Respuesta de Ramirez Flores sobre el tema Re:¿¿cambio facturas ??
a mi me comentaron que el fundamento es el 29-a del cff
\"Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.
Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las Leyes fiscales.
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Último párrafo (Se deroga)
SIN EMBARGO A MI PARECER NO HAY TAL FUNDAMENTO, HABLA DEL FOLIO, PERO YO ENTIENDO QUE DEL CONSECUTIVO, NO DEL FOLIO DE LA CEDULA, ADEMAS YA CHEQUE EN LA PAGINA DEL SAT PARA VER SI ME INDICA QUE SON APOCRIFAS Y ME APARECE UN MENSAJE QUE INDICA QUE MIS FACTURAS ESTAN DEBIDAMENTE REGISTRADAS... ENTONCES YA NO SE SI HACERLES CASO O NO
\"Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.
Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las Leyes fiscales.
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Último párrafo (Se deroga)
SIN EMBARGO A MI PARECER NO HAY TAL FUNDAMENTO, HABLA DEL FOLIO, PERO YO ENTIENDO QUE DEL CONSECUTIVO, NO DEL FOLIO DE LA CEDULA, ADEMAS YA CHEQUE EN LA PAGINA DEL SAT PARA VER SI ME INDICA QUE SON APOCRIFAS Y ME APARECE UN MENSAJE QUE INDICA QUE MIS FACTURAS ESTAN DEBIDAMENTE REGISTRADAS... ENTONCES YA NO SE SI HACERLES CASO O NO
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19 años 3 meses antes #10362
por RESPLANDOR1
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Respuesta de RESPLANDOR1 sobre el tema Re:¿¿cambio facturas ??
Saludos Ramirez, en tu fundamento habla sobre los requisitos de los comprobantes.... es algo hasta cierto punto incierto el echo de ser \"apocrifas\", yo al anterior comentario suponia que solo las cancelaba y listo...opero analizando la situacion creo q no hay nada q temer.... en unmomento dado el problema seria cuando envies a imprimir mas comprobantes( y ni es problema) porq entonces daras tu nueva Cedula fiscal´, para que el impresor solicite autorizacion pra imprimir mediante ese numero de folio...
En un momento dado tampoco pueden presumir q son apocrifas ya q estas registrado en el RFC...
Yo hablaste al SAT y preguntar sobre esta situacion ???
En un momento dado tampoco pueden presumir q son apocrifas ya q estas registrado en el RFC...
Yo hablaste al SAT y preguntar sobre esta situacion ???
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- eduardocruzmarquez
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19 años 3 meses antes #10367
por eduardocruzmarquez
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re:¿¿cambio facturas ??
hacienda nos emitio una nueva cedula.
aque te refieres con esto ,,tambien cambio el rfc o solo el folio de la cedula.
aque te refieres con esto ,,tambien cambio el rfc o solo el folio de la cedula.
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
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- Alucard
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19 años 3 meses antes #10369
por Alucard
Respuesta de Alucard sobre el tema Re:¿¿cambio facturas ??
Saludos...!
Salvo la mejor opinión de los colegas considero que en el comprobante fiscal que emites se debe reflejar la última cédula fiscal que te emitieron, el fundamento para que se plasme la cédula es el 29 del CFF asi como las regla .4.7 de la miscelánea fiscal apra 2007
2.4.7. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del CFF, las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT.
Además de los datos señalados en el artículo 29-A del CFF, dichos comprobantes deberán contener impreso lo siguiente:
I. La cédula de identificación fiscal, la cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.
II. La leyenda: \"la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales\", con letra no menor de 3 puntos.
III. El RFC y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del SAT, con letra no menor de 3 puntos.
IV. Número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes.
Los comprobantes que amparen donativos deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT y, además de los datos señalados en el artículo 40 del Reglamento del CFF, deberán contener impreso el número de folio, los requisitos establecidos en las fracciones I, II, III y IV de esta regla, el número y fecha del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o en caso de no contar con dicho oficio, la fecha y número del oficio de renovación correspondiente.
El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo se anotará en el caso de contribuyentes que hayan efectuado la importación de las mercancías, tratándose de ventas de primera mano.
y aunque no te menciona el cambio de cédula fiscal en mi opinión se entiende que la última es la que vale.
pero como dije, salvo la mejor opinion de los colegas...
Salvo la mejor opinión de los colegas considero que en el comprobante fiscal que emites se debe reflejar la última cédula fiscal que te emitieron, el fundamento para que se plasme la cédula es el 29 del CFF asi como las regla .4.7 de la miscelánea fiscal apra 2007
2.4.7. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del CFF, las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT.
Además de los datos señalados en el artículo 29-A del CFF, dichos comprobantes deberán contener impreso lo siguiente:
I. La cédula de identificación fiscal, la cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.
II. La leyenda: \"la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales\", con letra no menor de 3 puntos.
III. El RFC y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del SAT, con letra no menor de 3 puntos.
IV. Número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes.
Los comprobantes que amparen donativos deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT y, además de los datos señalados en el artículo 40 del Reglamento del CFF, deberán contener impreso el número de folio, los requisitos establecidos en las fracciones I, II, III y IV de esta regla, el número y fecha del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o en caso de no contar con dicho oficio, la fecha y número del oficio de renovación correspondiente.
El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo se anotará en el caso de contribuyentes que hayan efectuado la importación de las mercancías, tratándose de ventas de primera mano.
y aunque no te menciona el cambio de cédula fiscal en mi opinión se entiende que la última es la que vale.
pero como dije, salvo la mejor opinion de los colegas...
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