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Deducciones en provisionales de arrendamiento

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19 años 2 meses antes #10455 por oscar8
Que tal , buenos dias.

Tengo una duda, haber si me pueden ayudar.

Respecto a los pagos provisionales de arrendamiento de inmuebles, para llegar a la base gravable de los ingresos cobrados, se meten deducciones autorizadas,en lugar de aplicar la deduccion opcional. Ahora bien, se pueden deducir salarios, honorarios y comisiones, segun el Art. 142 LISR, pero hay un tope que lo marca el ART 172 LISR, del 10% sobre los ingresos anuales. Pero si se quieren deducir estos gastos por salarios, honorarios y comisiones en los pagos provisionales, no importaria el tope del 10% sobre los ingresos del mes o si?.

Por su ayuda, de antemano gracias.:)

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19 años 2 meses antes #10695 por ramiro9
Una correccion el articulo al que te refieres no es el 172 es el 173 fracc VI.
Ahora en relacion a tu duda tienes razon el art 142 no establece ninguna restriccion en cuanto a estas deducciones, pero al momento de hacer el calculo anual ahi si te limitaria y si pagaste impuesto de menos en tus provisionales en la anual se te ajustarian, entonces si deduces solo un 10% de estos gastos habria que evaluar que conviene mas si aplicar las deducciones autorizadas o la deduccion ciega del 35%<br><br>Mensaje editado por: ramiro9, el: 14/06/2007 11:20

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19 años 2 meses antes #10774 por dmorales
Te saludo Oscar8

Solo te comento que la
deduccion ciega del 35% subsiste y el impuesto
predial tambien esta autorizado
como deduccion.

saludos¡¡¡¡

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19 años 2 meses antes #10790 por CPHugoocejo
dmorales, solo un dato...en la ley no existe el termino de la deduccion ciega, mas bien ese termino se la da por cultura..


saludos

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