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FINANCIAMIENTO DE AUTO
- elsy_fdz
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19 años 2 meses antes #10932
por elsy_fdz
C.P. ELSA FERNANDEZ
FINANCIAMIENTO DE AUTO Publicado por elsy_fdz
HOLA BUEN DIA. UNA PERSONA SE DA DE ALTA EN REGIMEN INTERMEDIO APENAS A INICIO DE ESTE MES, EL CASO ES QUE EL AÑO PASADO COMPRO UN AUTOMOVIL MISMO QUE LO ESTA PAGANDO MENSUALMENTE. MI DUDA ES SI SE PODRIA METER A GASTOS EL PAGO QUE HACE DEL AUTO, AUNQUE NO LE EXPIDEN UN COMPROBANTE SOLO CUENTA CON EL ESTADO DE CUENTA MENSUAL QUE LE MANDAN.
C.P. ELSA FERNANDEZ
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- jamendoz
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19 años 2 meses antes #10955
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re:FINANCIAMIENTO DE AUTO
el art 136 lisr no te permite meter a gastos un automovil en intermedio.
saludos
cp jose antonio mendoza p
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19 años 2 meses antes #10957
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re:FINANCIAMIENTO DE AUTO
Buena tarde:
Mi estimado, de conformidad con el artículo 136 de la LISR, los contribuyentes deducirán totalmente en el ejercicio, las inversiones en activos fijos, gastos o cargos diferidos, sin necesidad de sujetarlo a depreciación, excepto tratándose de los automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, en cuyo caso deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR, es decir, serán aplicables las reglas de depreciación.
Saludos
Mensaje editado por: a_cano, el: 19/06/2007 16:51<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 19/06/2007 16:52
Mi estimado, de conformidad con el artículo 136 de la LISR, los contribuyentes deducirán totalmente en el ejercicio, las inversiones en activos fijos, gastos o cargos diferidos, sin necesidad de sujetarlo a depreciación, excepto tratándose de los automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, en cuyo caso deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR, es decir, serán aplicables las reglas de depreciación.
Saludos
Mensaje editado por: a_cano, el: 19/06/2007 16:51<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 19/06/2007 16:52
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- Klaus
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19 años 2 meses antes #10964
por Klaus
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Respuesta de Klaus sobre el tema Re:FINANCIAMIENTO DE AUTO
Saludos, como bien mencionan el art. 136 te habla de la deduccion total de inversiones el cual dentro de su redaccion se forma de 2 partes por una lado respecto a las erogaciones efectuadas y por otro lado te remite a la deduccion de inversiones via deprecaicion,y quiero pensar que lo que pregunta elsy se enfoca a que si son deducibles los pagos y gastos efectuado por dicho bien, lo que habria que preguntarle a elsy es si dicho bien es necesario para la actividad que desarrolla el contribuyente y de ser asi cumpliria con lo establecido en dicho articulo.
Saludos
Saludos
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- elsy_fdz
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19 años 2 meses antes #10999
por elsy_fdz
C.P. ELSA FERNANDEZ
Respuesta de elsy_fdz sobre el tema Re:FINANCIAMIENTO DE AUTO
Hola, buen dia. El automovil es escencial para realizar su actividad, de hecho su actividad es arrendamiento de automovil sin chofer.
Lo que me queda la duda, es si se puede meter la depreciacion del auto aunque lo haya comprado el año pasado y el contribuyente apenas se dio de alta este mes y logicamente la factura no tiene su rfc. Por otra parte creo que no aplicaria el limite de deduccion de los 175,000 segun el 2do parrafo de la fracc II del art 42, estoy el lo correcto?
Lo que me queda la duda, es si se puede meter la depreciacion del auto aunque lo haya comprado el año pasado y el contribuyente apenas se dio de alta este mes y logicamente la factura no tiene su rfc. Por otra parte creo que no aplicaria el limite de deduccion de los 175,000 segun el 2do parrafo de la fracc II del art 42, estoy el lo correcto?
C.P. ELSA FERNANDEZ
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- Luikb
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19 años 2 meses antes #11003
por Luikb
Saludos
Luis Morales
Respuesta de Luikb sobre el tema Re:FINANCIAMIENTO DE AUTO
Esta medio controversial el tema, sin embargo yo como auditor lo tomaria para depreciarse el 100%.. porque? lo mismo sucede con las aportaciones de los socios en especie...
Es decir un socio dona una maquinaria a una empresa, en este caso un valuador hace la anotacion y ese precio se pone en el acta, sucede algo similar, solo que en este caso tendriamos o que contratar a un valuador o fijarle un valor mercado que no seria del 100% del valor factura.
Ahora en este caso no aplicaria el limite de la deduccion de automoviles, esto debido a que sin el automovil no habria negocio por lo que no seria equipo de transporte sino una especie de \"Herramienta o mauinaria\", claro sin llegar a hacerlo.<br><br>Mensaje editado por: Luikb, el: 20/06/2007 10:41
Es decir un socio dona una maquinaria a una empresa, en este caso un valuador hace la anotacion y ese precio se pone en el acta, sucede algo similar, solo que en este caso tendriamos o que contratar a un valuador o fijarle un valor mercado que no seria del 100% del valor factura.
Ahora en este caso no aplicaria el limite de la deduccion de automoviles, esto debido a que sin el automovil no habria negocio por lo que no seria equipo de transporte sino una especie de \"Herramienta o mauinaria\", claro sin llegar a hacerlo.<br><br>Mensaje editado por: Luikb, el: 20/06/2007 10:41
Saludos
Luis Morales
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