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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Prestaciones adicionales a Ley
- rgchavez
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Quisiera saber su opinion respecto a la siguiente situacion:
Durante algun tiempo, la empresa a estado pagando las prestaciones de ley a los trabajadores al doble, es decir, aguinaldo 30 dias en lugar de 15, prima vacacional 50% en lugar de 25%, asi mismo absorbe las cuota obreras. Sin embargo, se tiene pensado que a los trabajadores de nuevo ingreso solo se les paguen prestaciones de ley, asi mismo retener las cuotas obreras.
Estas modificaciones originaria empleados con diferentes prestaciones.
Segun mi punto de vista, como estas son prestaciones no son prevision social, no deben cumplir el que se otorguen en forma general a todos los trabajadores y por lo tanto no existiria problema para su deducibilidad ¿o si?
Que opinan...
Saludos
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Imagino que con los trabajadores de nuevo ingreso se firmara contrato de trabajo donde se disponga que su aguinaldo, vacaciones y prima vacacional se van a pagar conforme a los estipulado en LFT...
No considero exista problema de deducibilidad, si en cambio puede generar un clima laboral poco favorable, ya que no faltara el empleado que exprese que hay trato de primera y segunda...
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- Luikb
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Hay que recordar que los trabajadores se rigen por un contrato colectivo y/o uno individual, sin embargo la ley del ISR nos dice que para hacer deducible algun gasto de esta indole se deben separar por departamento, sindicato o algo similar.
Podrias categorizar en confianza y planta o algo asi, claro con su contrato colectivo respectivo.
Saludos
Luis Morales
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- huracan
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-No es ilegal, sin embargo si tendrias que crear un departamento o un concepto para dicho fin.
Hay que recordar que los trabajadores se rigen por un contrato colectivo y/o uno individual, sin embargo la ley del ISR nos dice que para hacer deducible algun gasto de esta indole se deben separar por departamento, sindicato o algo similar.
Podrias categorizar en confianza y planta o algo asi, claro con su contrato colectivo respectivo.
BUENAS NOCHES DON LUIS
OIGA USTED ahora si me quede fuera de lugar,le busco y no le encuentro esto de los departamento o concepto,ni tampoco lo de los sindicatos,no estara usted confundiendo con LA PREVISION SOCIAL DEL 31-XII? Y QUIEN PREGUNTA SEÑALA CLARAMENTE QUE NO ES P.SOCIAL,luego entonces para nada su comentario,con todo respeto.SI FUERA PREVISON OTRA COSA SERIA
leemos que las pRESTACIONES LEGALES A LAS QUE SE REFIEREN CORRESPONDEN A PRESTACIONES LABORALES,y por supuesto como comenta el Contador sosgtorreon no hay problema por ningun lado,bueno ni el PRICIPIO DE IGUALDAD de los salarios al que hace referencia el numeral 86 del codigo laboral aplica,ni el segundo parrafo del 3,ni nada ni nadie,sinceramente la respuesta correcta adicionadad del principio de estabilidad laboral ya la dio el maestro LAGUNERO.
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- rgchavez
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Gracias y salu2
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