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duda en revision

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19 años 2 meses antes #11025 por Aitor
duda en revision Publicado por Aitor
Hola, tengo una revisiòn por parte de la secretaria de finanzas de mi estado correspondiente al ejercicio 2005, me requieren papelerìa, pagos provisionales etc, y me dan 15 dias habiles para presentar la misma, si la presento un dia despues de la fecha limite, soy objeto de alguna multa?, o aqui cabe el hecho de que la estoy presentando espontaneamente antes de que me llegue la multa,saludos y gracias

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19 años 2 meses antes #11026 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:duda en revision
Si ya de plano consideran no van a lograr integrar la informacion solicitada lo recomendable es pedir una prorroga conforme al ultimo parrafo del 53 de CFF...

Aclarando que es facultad discrecional de la autoridad concederla o no... si la presentas el ultimo y suponiendo la autoridad no la conceda, al menos habras ganado un dia... si ofreces argumentos creibles del porque no se entrega en tiempo por lo regular la autoridad concede una prorroga de al menos seis dias...

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19 años 2 meses antes #11046 por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:duda en revision
Conforme al artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, tienen la facultad para requerir a estos sujetos que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran, potestado que adquiere la Sria de Finanzas conforme a la Ley de Coordiación Fiscal o el Convenio que al efecto haya celebrado con la Federación.

Conforme al artículo 73, fracción I del Código Fiscal de la Federación, no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo, cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

Del análisis al precepto referido, se deduce que la espontaneidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en forma extemporánea, se presenta cuando no derive de una acción realizada por la autoridad fiscal, que sea la que provoque, impulse o dé motivo a realizar el cumplimiento; como en el caso que nos ocupa donde la Autoridad ya notifico al contribuyente el requerimiento de cierta documentación con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, habida cuenta que una vez notificado dicho acto administrativo de manera legal por parte de las autoridades no se actualiza la hipótesis de la espontaneidad referida en Ley, por lo que en caso de no dar cumplimiento al requerimiento de la Autoridad se procede a determinar la multa tal vez tipificada en el Art. 81 Fracc. I del CFF.

Y lo de la prorroga es difícil toda vez que una de las condicionantes que exige dicho numeral es que se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o conseguir, maxime que como dice Gilberto es a discreción de la Autoridad.

SALUDOS

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19 años 2 meses antes #11144 por Robcast
Respuesta de Robcast sobre el tema Re:duda en revision
Bueno, aqui no se menciona que se esten revisando impuestos federales. Si no es asi, pues, cada Estado tiene su propio Código Fiscal.

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