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Condonacion de adeudos, acumulable?
- ramiro9
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19 años 2 meses antes #11158
por ramiro9
Condonacion de adeudos, acumulable? Publicado por ramiro9
Mi duda es por los contribuyentes que aprovechen los \"beneficios\" del articulo septimo transitorio de la LIF.
Es ingreso para el contribuyente esta condonacion?
De antemano gracias por los comentarios.
Saludos
Es ingreso para el contribuyente esta condonacion?
De antemano gracias por los comentarios.
Saludos
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- eduardocruzmarquez
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19 años 2 meses antes #11160
por eduardocruzmarquez
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re:Condonacion de adeudos, acumulable?
opino que no es acumulable .............
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
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- CPARAIZA
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19 años 2 meses antes #11422
por CPARAIZA
Respuesta de CPARAIZA sobre el tema Re:Condonacion de adeudos, acumulable?
BUEN DIA CONTADOR.
EN MI OPINION PERSONAL NO CREO QUE DEBA CONSIDERARSE COMO INGRESO LA CONDONACION YA SEA DEL CREDITO O DE SUS ACCESORIOS, SI BIEN ES CIERTO QUE SI LEEMOS LA LEY DEL ISR TANTO COMO PARA PERSONAS MORALES (ART. 17) Y PARA PERSONAS FISICAS ART (167 FRACC I), PERO TENGOS DOS FUNDAMENTOS BASICOS POR LOS QUE NO ACUMULARIA:
1. LA DEUDA QUE ME PERDONAN NO SERIA DEDUCIBLE SI LA PAGARA NORMALMENTE (EL CREDITO, LA MULTA Y SU ACTUALIZACION). ES POR QUE TAMPOCO LA TENGO QUE ACUMULAR SI ME LA CONDONAN.
2. LAS LEYES, ACUERDOS , DECRETOS ETC. SON DE APLICACION ESTRICTA POR LO TANTO SI EN EN DICHO ACUERDO DONDE SE CONDONAN LAS CONTRIBUCIONES NO DICE NADA DE QUE TENGAS QUE ACUMULAR A TUS DEMAS INGRESOS DICHA CONDONACION PUES NO HAY POR QUE HACERLO.
ESPERO QUE MI HUMILDE OPINION TE SIRVA EN TU CRITERIO.
EN MI OPINION PERSONAL NO CREO QUE DEBA CONSIDERARSE COMO INGRESO LA CONDONACION YA SEA DEL CREDITO O DE SUS ACCESORIOS, SI BIEN ES CIERTO QUE SI LEEMOS LA LEY DEL ISR TANTO COMO PARA PERSONAS MORALES (ART. 17) Y PARA PERSONAS FISICAS ART (167 FRACC I), PERO TENGOS DOS FUNDAMENTOS BASICOS POR LOS QUE NO ACUMULARIA:
1. LA DEUDA QUE ME PERDONAN NO SERIA DEDUCIBLE SI LA PAGARA NORMALMENTE (EL CREDITO, LA MULTA Y SU ACTUALIZACION). ES POR QUE TAMPOCO LA TENGO QUE ACUMULAR SI ME LA CONDONAN.
2. LAS LEYES, ACUERDOS , DECRETOS ETC. SON DE APLICACION ESTRICTA POR LO TANTO SI EN EN DICHO ACUERDO DONDE SE CONDONAN LAS CONTRIBUCIONES NO DICE NADA DE QUE TENGAS QUE ACUMULAR A TUS DEMAS INGRESOS DICHA CONDONACION PUES NO HAY POR QUE HACERLO.
ESPERO QUE MI HUMILDE OPINION TE SIRVA EN TU CRITERIO.
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- jjfarias
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19 años 2 meses antes #11774
por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:Condonacion de adeudos, acumulable?
Espero les sirva:
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 y sus anexos 7 y 11.
Regla
11.13. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio de la LIF y del Acuerdo JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, publicado en el DOF el 3 de abril de 2007, los contribuyentes que obtengan una resolución favorable de condonación, podrán dejar de considerar como ingreso acumulable el monto condonado del ISR e IMPAC a cargo del contribuyente, cuotas compensatorias, recargos, multas y gastos de ejecución.
SALUDOS
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 y sus anexos 7 y 11.
Regla
11.13. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio de la LIF y del Acuerdo JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, publicado en el DOF el 3 de abril de 2007, los contribuyentes que obtengan una resolución favorable de condonación, podrán dejar de considerar como ingreso acumulable el monto condonado del ISR e IMPAC a cargo del contribuyente, cuotas compensatorias, recargos, multas y gastos de ejecución.
SALUDOS
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- ramiro9
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19 años 2 meses antes #11828
por ramiro9
Respuesta de ramiro9 sobre el tema Re:Condonacion de adeudos, acumulable?
Muchas gracias JJ.. entonces ahora me queda la duda de que si el sat no ha sacado la regla ellos lo consicderaban como acumulable, o mas bien es para aclarar el punto que tacitamente lo consideraban no acumulable, pero ahora lo plasman por escrito.
Saludos
Saludos
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