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FLORERIA......
- mozart
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PROCESOS QUE NO SE CONSIDERAN INDUSTRIALIZADOS
segun el art 6 del RLIVA menciona :
Para los efectos del art 2-A de la LIVA señala que se considera que NO se consideraran industrializados los animales y vegetales por el simple hecho de uqe se presenten cortados, aplanados, en trozos, frecos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados, no los vegetales por el hecho de ser sometidos a procesos de secado. limpieza, descascarado, despepitado o desgranado......
esto es... cobraras el 15% de iva por el servicio que prestas, por el simple hecho de presentacion como arreglo floral y todo lo que implica su costo y procesos para su enajenacion cmo tal ( arreglo floral )...
saludos
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- RESPLANDOR1
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Empezaremos analizando el ART 2A F1 de LIVA..el cual nos establece la TASA del 0% en las actividades correlacionadas en tal ART.
Ahora bien si analizamos de igual manera en el ART. 3 del RIVA nos hace el comentario que LOS VEGETABLES (flores)que estos no se consideran industrializados cuando:
\"...se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado\".
Hasta aqui estamos viendo que la venta de FLORES se consideraria en TASA 0%....
Pero que es lo que GRAVARIA para un arreglo floral??? en mi opinion al realizar un arreglo sufre \"una transformacion\" debido a que se le agregan otros productos para su venta, y en esta caso quedo fuera de los Articulos mencionados.
Contestando a Hugo..
\"si voy a comprar carne a HEB ( ya meti gooool) unos 5 kilos de carne y obvio esta empaquetada, a que tasa gravaria?\"...
Si estaria gravada.... en relacion a los articulos antes expuestos.
Saludos...y buen fin de semana.
\"En la vida solo tienes dos decisiones... TU DECIDES...\"
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- mozart
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Saludos, y gracias a todos por sus participaciones...
Empezaremos analizando el ART 2A F1 de LIVA..el cual nos establece la TASA del 0% en las actividades correlacionadas en tal ART.
Ahora bien si analizamos de igual manera en el ART. 3 del RIVA nos hace el comentario que LOS VEGETABLES (flores)que estos no se consideran industrializados cuando:
\"...se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado\".
Hasta aqui estamos viendo que la venta de FLORES se consideraria en TASA 0%....
Pero que es lo que GRAVARIA para un arreglo floral??? en mi opinion al realizar un arreglo sufre \"una transformacion\" debido a que se le agregan otros productos para su venta, y en esta caso quedo fuera de los Articulos mencionados.
Contestando a Hugo..
\"si voy a comprar carne a HEB ( ya meti gooool) unos 5 kilos de carne y obvio esta empaquetada, a que tasa gravaria?\"...
Si estaria gravada.... en relacion a los articulos antes expuestos.
Saludos...y buen fin de semana.
un comentario......en la LEY del 2007 es el art 6... de ahi mi comentario....
saludos
Mensaje editado por: mozart, el: 23/06/2007 13:02<br><br>Mensaje editado por: mozart, el: 23/06/2007 13:02
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- eduardocruzmarquez
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Atendiendo a la duda primordial,la empresa que enajena y a la vez presta el servicio de arreglos florales..
si bien es cierto que las flores que compramos nos las venden a tasa 0% y por ende asi estan gravadas para su venta con tasa de 0%.ESTE SERIA EL PROCESO SI VENDIERAMOS LAS FLORES TAL CUAL NOS LLEGAN..
AHORA, tambien cierto es que la empresa en cuestion les da un proceso para su enajenacion y adhiere productos gravados a la tasa 15%,para asi obtener un ARREGLO FLORAR DE BUENA PRESENTACION....como parte del servicio genérico de la empresa.
OPINO QUE GRAVARIA A LA TASA DEL 15% YA QUE CONJUGA ELEMENTOS NATURALES Y ELEMENTOS ARTIFICIALES Y ADITAMENTOS PARA EL PROCESO, PUEDO DECIR,que las disposiciones fiscales son de aplicacion estricta y en este caso se refiere al OBJETO..que es la ENAJENACION DE ARREGLOS FLORALES.
NO PASA ASI CUANDO SON INVERNADEROS Y AHI MISMO SE ENAJENAN EN BRUTO.
** EJEMPLO DE ELLO. EL SIGUIENTE CRITERIO DE LA AUTORIDAD**
84/2004/IVA Prestación de servicios en invernaderos hidropónicos.
Aplicación de la tasa del 0%.
El artículo 2-A, fracción II, inciso d) de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, establece de manera expresa, que se calculará
dicho impuesto aplicando la tasa del 0%, cuando se presten
determinados servicios independientes, entre otros, los prestados
en invernaderos hidropónicos.
Interpretando en forma estricta esta disposición, con fundamento
en el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, resulta claro
que se calculará el impuesto al valor agregado a la tasa del 0%,
únicamente cuando el servicio independiente sea prestado en
invernaderos hidropónicos, es decir, en invernaderos que ya
existan como tales. Ésta interpretación excluye tácitamente, que
el citado artículo pueda ser ampliado o hacerse extensivo a otros
casos de prestación de servicios no previstos específicamente en
la ley, como aquellos servicios que se lleven a cabo para
construir, habilitar o montar dichos invernaderos.
ESPERO HABERME EXPLICADO..SALUDOS ESPERMOS MAS COMENTARIOS AL RESPECTO.
SALUDOS A TODOS
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
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- RESPLANDOR1
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\"\"GRACIAS POR LA CORRECION...EFECTIVAMENTE ES EL ARTICULO 6 RLIVA\"\"
BUEN DIA..
\"En la vida solo tienes dos decisiones... TU DECIDES...\"
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- Luis
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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Un placer saludarte, ya los colegas que me antecedieron dieron comentarios muy acertados sobre ello, solamente una aportacion mas, recuerda que no estamos hablando de una transmision de propiedad como tal (art. 14 CFF) si no de una prestaciòn de servicos por lo que la floreria con los elementos que cuenta (entre ello las flores) esta obligada a realizar dicho arreglo para esta persona, por lo tanto como establecieron los colegas no debe considerarse el art. 2-A LIVA para ello, si no aplicar directamente el art. 14 LIVA puesto que hablamos de una prestaciòn de servicios que causa el impuesto a la tasa general.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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