Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

DUDA CONTABLE

Más
19 años 2 meses antes #11312 por RESPLANDOR1
Respuesta de RESPLANDOR1 sobre el tema Re:DUDA CONTABLE
Saludos y una correcion, es cierto Luis, no habia considerado la retecion..

Buen dia.

Tampoco aplicaria la retencion hasta pagarla.
MAYO:

GASTOS
IVA POR ACREDITAR
PROVEEDORES

JUNIO

PROVEEDORES
IVA ACREDITABLE
VS RET. FLETES
VS BANCOS

P.D. SALUDOS SAUL...

\"En la vida solo tienes dos decisiones... TU DECIDES...\"

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 2 meses antes #11316 por Smarin
Respuesta de Smarin sobre el tema Re:DUDA CONTABLE
en mi opinión falta considerar que no todo el iva es acreditable ya que al momento de hacer el pago solamente podría considerarse el 11% acreditable y el diferencial del 4% se acreditaría al mes siguiente del pago de la retención. De conformidad con el artículo 1A de la Ley del IVA que a la letra dice:
\" El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas aoutorizadas\".

y el artículo 5 Fracción IV que a la letra dice:

\"IV.- Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1 A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.

Esto ultimo complica enomermente la famosa declaración informativa de proveedores ya que las bases no concuerdan con los acreditamientos y esa ha sido mi pregunta a las autoridades para efectos de la presentación de esta declaración y no he tenido una respuesta clara sobre el aspecto:dry:

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 2 meses antes #11317 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:DUDA CONTABLE
en mi opinion es asi...


en mayo tengo la factura...( es la provision)


gasto 1000
iva por acreditar 150
ret de iva al 4% 40
provedor 1110

y cuando pago la factura..en junio


provedor 1110
iva acreditable 150
iva por acreditar 150
bancos 1110


y como quedaria el asiento...( despues de haber cancelado las demas cuentas )

gasto 1000
iva acreditable 150
ret de iva al 4% 40
bancos 1110


respeto las opiniones de los colegas, pero hay que recordar que no debemos confundir lo contable con lo fiscal, y si nos vamos en sentido estricto la retencion la puedo hasta pagar cuando se cobre el precio ....O.....la contraprestacion....en el momento de tener yo la factura, no necesariamente cuando cuando le pague al proveedor...( penultimo parrafo del art 1B LIVA )


saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 2 meses antes #11320 por Smarin
Respuesta de Smarin sobre el tema Re:DUDA CONTABLE
Asi yo lo registro de esta manera:
Gastos por Fletes 1000
Iva Pend de Acred 150
Proveedores 1150

Es la provisión de Mayo

Proveedores 1150
Bancos 1110
IVA Retenido 40

pago en el mes de Junio

Si el cheque aparece en ese mes puedo acreditar el 11 % de conformidad con lo establecido en artículo 5 fracción IV
Iva acreditable 110
Iva Pendiente de acreditar 110

Si no aparece el cobro de este cheque solamente lo podria acreditar hasta que aparezca en mi estado de cuenta.

En julio pago la retencion
Iva Retenido 40

Bancos 40

En agosto (mes siguiente de conformidad con el articulo 5 fracción IV

Iva acreditable 40

Iva pendiente de acreditar 40
Cordiales saludos:whistle:

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
19 años 2 meses antes #11321 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:DUDA CONTABLE
CPHugoocejo escribio:

en mi opinion es asi...


en mayo tengo la factura...( es la provision)


gasto 1000
iva por acreditar 150
ret de iva al 4% 40
provedor 1110

y cuando pago la factura..en junio


provedor 1110
iva acreditable 150
iva por acreditar 150
bancos 1110


y como quedaria el asiento...( despues de haber cancelado las demas cuentas )

gasto 1000
iva acreditable 150
ret de iva al 4% 40
bancos 1110


respeto las opiniones de los colegas, pero hay que recordar que no debemos confundir lo contable con lo fiscal, y si nos vamos en sentido estricto la retencion la puedo hasta pagar cuando se cobre el precio ....O.....la contraprestacion....en el momento de tener yo la factura, no necesariamente cuando cuando le pague al proveedor...( penultimo parrafo del art 1B LIVA )


saludos



HOLA-: Mi estimado y fino amigo HUGO OCEJO FLORES,estoy de acuerdo contigo.

Fijate que si nos damos cuenta en muchos casos la contabilidad no está completa, ejemplo el caso concreto.

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 2 meses antes #11322 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:DUDA CONTABLE
asi es mi estimado amigo Saul...



un saludo desde aqui hasta Orizaba, Veracruz.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.766 segundos
Gracias a Foro Kunena