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¿¿en que regimen??

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19 años 9 meses antes #1133 por Orquidea
me acaba de llegar una contabilidad de una persona fisica que tiene ingresos por honorarios (abogado) y a la vez obtiene ingresos por arrendamiento

debo pagar desde abril a la fecha, pero no sé si debo hacerlo en
regimen general de ley (acumulando ambos ingresos) y presentar solo uan declaracion de isr
o presentar un pago por cada uno de los regimenes, uno por honorarios y otro por arrendamiento

esto es a raiz de que si no acumulo ambos ingresos mi utilidad va a ser muy baja, pero cuando haga la declaración anual se va a incrementar porque ahi si debo acumular ambos ingresos

espero darme a entender

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19 años 9 meses antes #1148 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: ¿¿en que regimen??
Al ser ingresos de diferentes capitulos debes realizar dos calculos de pagos provisionales, uno por los servicios profesionales(segun 127 de LISR) y otro por el arrendamiento de inmuebles (segun 143 de LISR)...

Teniendo cuidado de no duplicar el beneficio del subsidio fiscal, esto es, debes aplicarlo solo en un capitulo, ya que el subsidio es uno y solo una vez de gozarse de su beneficio, ver al efecto el 114 septimo parrafo de LISR..

Ahora bien, si revisas la referencia legal citada vas a encontrar que se dispone que cuando se obtengan ingresos de distintos capitulos del Titulo IV el subsidio se aplique para los pagos provisionales de solo uno de ellos, estableciendo que si se obtienen ingresos por sueldos se aplica en forma obligada en sueldos y se pierde la posibilidad de hacerlo en otros capitulos.. pero en tu caso por recibir salarios puedes elegir en cual te conviene aplicarlo... Esto es realiza los calculos de ambos capitulos en forma independiente, si hay retenciones de persona moral en el tema de arrendamiento casi como un hecho que no requieres el subsidio, por lo que puedes aplicarlo en honorarios... en fin, el hecho es que puedes aplicarlo en el capitulo que mejor te convenga...


Por ello dedes realizar dos pagos de ISR, uno por lo tocante a los servicios profesionales y el otro por el arrendamiento, mientras que en materia de IVA es diferente la cuestion, ya que en dicho impuesto si debes conjuntar el total de actos de ambos capitulos, es decir, un solo calculo de impuesto...

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19 años 9 meses antes #1150 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: ¿¿en que regimen??
en mi opinion aplicaria el subsidio en honorarios......



saludos

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19 años 9 meses antes #1156 por RESPLANDOR
Respuesta de RESPLANDOR sobre el tema Re: ¿¿en que regimen??
COMPARTO LA IDEA DE SOS Y DE HUGO, PERO EN MI OPINION DEBIERAS APLICAR EL "SUBCIDIO" EN LA ACTIVIDAD QUE TENGAS MAS INGRESOS....


PP POR SEPARADO..
ANUAL SE ACUMULAN...

SALUDOS Y BUEN DIA!!

EN LA VIDA SOLO TIENES DOS DECISIONES... TU DECIDES !!!

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19 años 9 meses antes #1294 por Orquidea
Respuesta de Orquidea sobre el tema Re: ¿¿en que regimen??
:lol: les doy las gracias por su invaluable ayuda :lol:

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