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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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AYUDA REPECO
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Respecto a tu pregunta, mi respuesta es CLARO QUE PUEDE PAGAR sus impuestos en el regimen en el que se encuentra toda vez que no rebaso el limite.
Pero a ésto podria preguntarte lo siguiente:
Porque debieras cambiarlo de situacion ??
acaso expidio alguna factura ??(supuesto)
Ademas de lo anterior, de la afirmacion al pago de impuestos, debieras observar si en el estado estan cobrando estas coutas de REPECOS, e investigar la forma de pago.
Saludos y buen dia.
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Segundo, si la inquietud es por el nivel de ingresos, si el monto descrito lo obtuvo en todo el ejercicio de 2006, sin problema alguno puede continuar siendo REPECO, debiendo pagar sus impuestos como tal, no solo 2006, si no incluso 2007.
Tercero, si 2006 fue su inicio de operaciones y en consecuencia no opero todo el ejercicio, debes determinar el numero de dias del periodo del ejercicio en que opero, determinar un ingreso proporcional y elevarlo al año para revisar si puede o no considerarse como REPECO para 2007, pero en cualquier caso por lo que toca a 2006 fue y debe pagar el ISR como REPECO.
Cuarto, conviene nos comentes la entidad federativa para determinar si el pago es en finanzas del estado o a la federacion.
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HOLA BUENOS DIAS , PIDO AYUDA DE REPECOS ,UNA DISTRIBUIDORA DE MEDICAMENTOS ESTA DADA DE ALTA COMO REPECOS , EN EL 2006 OBTUVO INGRESOS DE $ 1,000,000. PERO NO PAGO SUS IMPUESTOS COMO REPECO ¿ MI PREGUNTA PUEDE PAGAR SUS IMPUESTOS COMO REPECO DEL 2006 O TIENE QUE PRESENTAR CAMBIO DE SITUACION FISCAL?
a) sugiero revisar el art 137 primer parrafo...
b) si te refieres a los ingresos para el cambio de situacion fiscal, no creo, salvo hayas hecho alguna de las siguientes causales....
1. Cuando los ingresos por su actividad empresarial y sus intereses rebasen los $ 2, 000, 000.
2. Cuando no se presente informativa en el mes de febrero
3. Cuando expida uno o varios comprobantes con requisitos fiscales.
4. Cuando reciba transferencias bancarias y se emita un estado de cuenta de conformidad con el artículo 29-C de Código Fiscal de la Federación
saludos
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Como bien lo comenta en un principio..si debe cambiar su situacion fiscal,para porder tributar correctamente, esto es: si en un momento revisaran a una de las personas que tienen como clientes pueden compulsar y observarlo.
Creo que es mejor revisar con que fecha fue expedida la primera factura con el desgloce de IVA y apartir de ahi hacer la modificacion, para sus respectivas correcciones.
Saludos.
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