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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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pago en parcialidades
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- LOBOZAC
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OBSERVA EL ARTICULO 66 Y 66-A DEL CFF
SALUDOS
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- huracan
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Hola en el caso de una persona fisica que tributa dentro del regimen intermedio,tiene ISR e IVA a cargo en los meses de octubre y noviembre del ejercicio 2006 por un monto superior a los $10,000.00, se puede pagar en parcialidades dicho monto por los citados meses?, saludos y gracias.
BUENAS TARDES MI ESTIMADO
Referencia 66A C.F.F.
VI. No procederá la autorización a que se refiere este artículo tratándose de:
a) Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.
b) Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.
c) Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
De la referncia anterior podemos concluir que para efectos de ISR propio no tendra usted problema,SI PUEDE SOLICITAR EL PAGO EN PARCIALIDADES,por lo que se refiere a IVA en ningun caso es procedente,execto 2003 y años anteriores.
Que quede claro ISR propio no por retenciones adelante,desgraciadamente dependiendo de la calidad y completo de la pregunta sera la respuesta.
Un saludo amigos.
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GRACIAS
SALUDOS
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BUENAS TARDES SEÑORSI FUERAS TAN AMABLE DE COMENTARNOS CUAL FUE LA CONCLUSION DE ESTO, PARA ASI VER LA POSICION DE LA AUTORIDAD
GRACIAS
SALUDOS
Comparto su opinion en sentido de que seria bueno que nos comentaras que te dijo la autoridad.
Para quien me pregunto por DICIEMBRE Y QUE SE DEBIO PAGAR EN ENERO DEL 2007,en este caso si NO APLICA AUTORIZACION DE PAGO EN PARCIALIDADES.
Aunque existe diferencia en interpretacion del maestro LOBOZAC y un servidor en cuanto a ISR.
Pero para el caso que nos ocupa de OCTUBRE Y NOVIEMBRE que tu caso si aplica,el razonamiento legal se fundamenta en el mismo numeral 66A.
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- CPHugoocejo
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2.12.4.DOF 07-04-07... Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, en los supuestos y términos en que proceda el pago a plazos en parcialidades o diferido, se requerirá autorización previa de las autoridades fiscales.
La autorización para pagar en parcialidades o de manera diferida, se solicitará ante la ALAC, ante la Administración Regional de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, mediante escrito libre, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se efectuó el pago inicial del 20% a que se refiere el artículo 66, fracción II del CFF en el que manifiesten lo siguiente:
I. El número de crédito o la manifestación de que se trata de un crédito autodeterminado.
II. El monto del crédito a pagar a plazos y el periodo que comprende la actualización en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.
III. El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
IV. La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate de la elección del contribuyente:
a) Tratándose del pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el crédito fiscal, sin que dicho plazo exceda de 36 meses.
b) Tratándose de pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el crédito fiscal, sin que exceda de 12 meses.
V. También se deberá presentar la forma oficial o acuse de recibo de la transferencia electrónica de fondos del pago de contribuciones federales en que conste el pago correspondiente al 20% del monto total del crédito fiscal.
En tanto se resuelve la solicitud de autorización de pago en parcialidades, el contribuyente deberá pagar mensualmente parcialidades calculadas de conformidad con lo que establece el artículo 66-A del CFF, en función al número de las solicitadas. Tratándose de pago diferido, el contribuyente pagará el monto que hubiera diferido en la fecha propuesta, calculado de conformidad con el artículo 66-A del CFF, si no recibe la resolución a esa fecha.
Cuando el contribuyente deje de pagar o pague después del vencimiento de cada parcialidad o no pague en la fecha propuesta el monto diferido u omita garantizar el interés fiscal, por el monto determinado en términos del artículo 66-A, fracción III del CFF, se considerará por ese solo hecho que se ha desistido de la solicitud de pago en parcialidades o diferido.
Las parcialidades vencerán por meses de calendario contados a partir del día en que se pagó el 20% del monto total del crédito fiscal a que se refiere el artículo 66, fracción II del CFF.
No procederá la autorización a que se refiere esta regla, en los casos a que se refiere el artículo 66-A, fracción VI del CFF.
AITOR...en el caso del IVA no ahy para donde hacerse, ahi no procede las parcialidades, a diferencia del ISR propio en cual si procede las parcialidades....
saludos
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