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IVA de Gastos personales
- Betty_Najera
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19 años 2 meses antes #12020
por Betty_Najera
IVA de Gastos personales Publicado por Betty_Najera
Hola, como estan...
No se si anteriormente ya habia puesto este tema pero me resurge la duda de si puedo hacer acreditable el IVA de los gastos personales, tales como gastos hospitalarios, ya que algunos colegas dicen que si se puede acreditar y en el SAt me dicen que se incluye en el gasto como deduccion personal...
Gracias por su atencion y que tengan una linda tarde.
No se si anteriormente ya habia puesto este tema pero me resurge la duda de si puedo hacer acreditable el IVA de los gastos personales, tales como gastos hospitalarios, ya que algunos colegas dicen que si se puede acreditar y en el SAt me dicen que se incluye en el gasto como deduccion personal...
Gracias por su atencion y que tengan una linda tarde.
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- kikeleal
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19 años 2 meses antes #12021
por kikeleal
La vida es el mejor regalo en vida que DIOS nos da!
Saludos!
Respuesta de kikeleal sobre el tema Re:IVA de Gastos personales
dado que los gastos personales no son un gasto extrictamente necesario para el desarrollo de tus actividades, el iva no podra ser acreditado por la P. fisica, entonces en tu anual consideraras como deduccion el importe total pagado incliyendo iva, en su caso.
saludos!<br><br>Mensaje editado por: kikeleal, el: 09/07/2007 18:00
saludos!<br><br>Mensaje editado por: kikeleal, el: 09/07/2007 18:00
La vida es el mejor regalo en vida que DIOS nos da!
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- LOBOZAC
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19 años 2 meses antes #12022
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:IVA de Gastos personales
ART 176 ULTIMO PARRAFO .......es decir forma parte del gasto
SALUDOS
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- kreator
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19 años 2 meses antes #12030
por kreator
Respuesta de kreator sobre el tema Re:IVA de Gastos personales
exactamente colegas 176 lisr de hecho gastos medicos en su fraccion I
y tomando en cuenta que los pagos de iva son mensuales y que ya no existe ajuste o declaracion anual de iva suponiendo (y conste que ya se dijo que el iva de los gastos del art citado forma parte de las deducciones personales) suponiendo que el iva de estos gastos se pretenda acreditar en donde se haria? en el mes en que se paga el gasto, no se puede ese tipo de gastos no es deducible de manera mensual y por lo tanto su iva no seria acreditable (art 5 fracc I liva), en la declaracion anual tampoco por que ya no hay declaracion anual de iva al menos de pago (ya sabemos que informativa anual de iva si hay pero eso es otra cosa) aparte que este tipo de gastos solo se pueden aplicar hasta la declaracion anual de isr y no antes por eso se encuentar en el cap XI del titulo IV lisr (de la delcaracion anual de isr)
saludos
y tomando en cuenta que los pagos de iva son mensuales y que ya no existe ajuste o declaracion anual de iva suponiendo (y conste que ya se dijo que el iva de los gastos del art citado forma parte de las deducciones personales) suponiendo que el iva de estos gastos se pretenda acreditar en donde se haria? en el mes en que se paga el gasto, no se puede ese tipo de gastos no es deducible de manera mensual y por lo tanto su iva no seria acreditable (art 5 fracc I liva), en la declaracion anual tampoco por que ya no hay declaracion anual de iva al menos de pago (ya sabemos que informativa anual de iva si hay pero eso es otra cosa) aparte que este tipo de gastos solo se pueden aplicar hasta la declaracion anual de isr y no antes por eso se encuentar en el cap XI del titulo IV lisr (de la delcaracion anual de isr)
saludos
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- jjfarias
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19 años 1 mes antes #12033
por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:IVA de Gastos personales
Lo que señalan Kike, Lobo y Kreator es mi manera de interpretación.
Las deducciones personales sólo están contempladas para la declaración anual, como una deducción adicional a las deducciones autorizadas, esto es, con independencia de los gastos estrictamente indispensables para las operaciones del contribuyente y a que hace referencia la Ley de ISR, y el IVA de esos gastos personales al no poder acreditarse pasan a formar parte de estos mismos.
Es decir, el tratamiento que se les da a las deducciones personales es desigual en relación a las deducciones autorizadas señaladas en la LISR, por otro lado la Ley del IVA señala en Art. 5 que:
“Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.
Por lo que evidentemente al no encuadrar en el primer supuesto establecido en la LIVA no puede contemplarse la figura del acreditamiento en el caso que nos ocupa, en virtud de que las deducciones personales no son considerados gastos estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente, por que para eso precisamente estan contempladas las deducciones autorizadas.
SALUDOS
Las deducciones personales sólo están contempladas para la declaración anual, como una deducción adicional a las deducciones autorizadas, esto es, con independencia de los gastos estrictamente indispensables para las operaciones del contribuyente y a que hace referencia la Ley de ISR, y el IVA de esos gastos personales al no poder acreditarse pasan a formar parte de estos mismos.
Es decir, el tratamiento que se les da a las deducciones personales es desigual en relación a las deducciones autorizadas señaladas en la LISR, por otro lado la Ley del IVA señala en Art. 5 que:
“Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.
Por lo que evidentemente al no encuadrar en el primer supuesto establecido en la LIVA no puede contemplarse la figura del acreditamiento en el caso que nos ocupa, en virtud de que las deducciones personales no son considerados gastos estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente, por que para eso precisamente estan contempladas las deducciones autorizadas.
SALUDOS
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