- Mensajes: 31
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
P.F. Actividad Empresarial
- c1contabilidad
-
Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Aqui de nueva cuenta, solicitando su valiosa ayuda, la cual consiste en que una persona fisica actividad empresarial (se dedica a la construccion) se dio de alta en el año de 1995, pero realmente empezo a facturar desde el mes de agosto de 2006, y ademas tiene diversos gastos en los primeros meses de 2006 (pagados con tarjeta de credito, en efectivo), la duda es si los ingresos se empezarian a considerar a partir de agosto de 2006 y que pasa con los gastos que realizo antes de empezar a facturar (son gastos para empezar a realizar diversas obras que surgieron).
Por su atencion muchas gracias
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- RESPLANDOR1
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 110
- Gracias recibidas: 0
....\"la duda es si los ingresos se empezarian a considerar a partir de agosto de 2006\"....
Si tu comentario al respecto es que NO habias facturado anteriormente, Creo que tu mismo das la respuesta...INGRESOS APARTIR DE AGOSTO DE 2006.
....\"y que pasa con los gastos que realizo antes de empezar a facturar\"
De igual manera si tu comentario es que fueron gastos... pues son GASTOS mi estimado, es decir tendrias en lo anterior a el periodo de Agosto 2006, IVA e ISR A FAVOR.
Un saludo C1.
Buen dia.
\"En la vida solo tienes dos decisiones... TU DECIDES...\"
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
SALUDOS
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
Hola buen dia a todos:
Aqui de nueva cuenta, solicitando su valiosa ayuda, la cual consiste en que una persona fisica actividad empresarial (se dedica a la construccion) se dio de alta en el año de 1995, pero realmente empezo a facturar desde el mes de agosto de 2006, y ademas tiene diversos gastos en los primeros meses de 2006 (pagados con tarjeta de credito, en efectivo), la duda es si los ingresos se empezarian a considerar a partir de agosto de 2006 y que pasa con los gastos que realizo antes de empezar a facturar (son gastos para empezar a realizar diversas obras que surgieron).
Por su atencion muchas gracias
Saludos
CI....
a) alta en 1995
b) empezo a facturar a partir de ago 2006
c) en ese caso se considera los gastos desde ago-06
d) que pasa con los gastos que realizo antes de empezar a facturar ???
pues aqui mi estimado debes tener todo en papeles de trabajo...te pregunto..ya los determinaste? y como te salio? me refiero a los pp y anuales....recuerda que tienes que ver tus obligaciones fiscales y enterar lo que se tenga que enterar...de lo contrario, pues ya andamos mal..
te sugiero ver el art 31 LISR.
saludos y suerte.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- KENSAKI
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
- Mensajes: 47
- Gracias recibidas: 0
He aqui algunas respuestas:
1.- Esos gastos que efectuaste, se llaman Gastos Preoperativos, los cuales se van cargando (asi como activos fijos), esos Gastos Preoperativos se van amortizando año con año, al 5% anual, claro que la amortizacion solo se puede dar hasta que empieces a facturar, mientras solo vas añadiendolo a la cuenta de Gastos Preoperativos, si entre esos gastos que mencionas hay construcciones, pues separalas de los Gastos Preoperativos, y deprecialos conforme a la ley, tambien hasta que empieces a tener ingresos.
2.- Del IVA que pagaste por esos conceptos, pues ese iva manifiestalo a favor, para acreditarlos en peridos posteriores, o solicitar su devolucion.
3.- De la Declaracion anual de ISR pues debes efectuar tus declas con estos procedimientos.
Espero que esto haya sido de utilidad
Saludos<br><br>Mensaje editado por: KENSAKI, el: 10/07/2007 16:42
Nos podremos salvar del rayo, pero no de la raya...
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.