El artículo 429, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo señala que en los casos de suspensión de las relaciones de trabajo por fuerza mayor, o caso fortuito, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o la desapruebe, y debe entenderse que al mencionar el aviso de suspensión se está refiriendo expresamente a la relación laboral y no al hecho material de la suspensión del trabajo, y lo que está sujeto a aprobación es propiamente la suspensión de la relación contractual entre la empresa y el trabajador.
Con respecto a la demanda en contra de la dueña, debes verificar en el contrato de arrendamiento respectivo que celebraron tu cliente con el dueño del local sobre las penas o responsabilidades en dichos casos, si no esta estipulado dificilmenten podra hacer algo toda vez que son casos como que no dependen de la voluntad del hombre a menos que a través del peritaje respectivo se dictamine que hubo responsabilidad humana.
Yo en lo personal no he vivido una experiencia asi (Gracias a Dios) esperemos que alguien al respecto sepa algo.
SALUDOS