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DECLARACION INFORMATIVA DE CONTRAPRESTACIONES

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19 años 1 mes antes #12338 por MEGATON
Hola


Tengo una duda respecto a las declaración informativa mensual de contraprestaciones superiores a 100,000.00. Esta obligación es para las personas unicamente?. He visto que algunas empresas no presentan esta declaración cuando reciben deposito mayores a 100,000 saben si ha salido alguna regla donde anule esta declaración?



de antemano gracias

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19 años 1 mes antes #12341 por Luis
Hola Megatòn:

Un placer saludarte, hasta el momento continua la misma situaciòn, recuerda los lineamientos señalados de operaciòn individual:

Actualización: 02/junio/2006, información vigente.

Declaración informativa de operaciones mayores a $100,000.00

Lineamientos respecto de la obligación de informar a las autoridades fiscales (a través del formato 35), de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior de $100,000.00, a que se refieren los artículos 86, fracción XIX y 133, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los contribuyentes declararán las operaciones individuales cuando el monto de la contraprestación supere los $100,000.00 en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata. Aún cuando dichas contraprestaciones SIN el IMPUESTO, que en su caso se haya causado, NO sea superior a los $100,000.00.


Los contribuyentes NO están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en pagos durante en varios meses, aunque el monto total de la operación haya superado los $100,000.00, mientras que en un mismo mes no se supere dicha cantidad.

Los contribuyentes SÍ están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en varios pagos en un mismo mes, cuando el monto total de la operación supere los $100,000.00.


Los contribuyentes que efectúen un pago donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pagué con cheque, transferencias bancarias u y otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dicha operación cuando lo pagado en efectivo, en piezas de oro o de plata exceda de $100,000.00, no considerando para efectos del monto de $100,000.00 lo cubierto con otras formas de pago.

Saludos y estoy a tus ordenes.:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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