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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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MI PREGUNTA ES ¿LO PUEDO PAGAR, PERO SI NUNCA SE DIO DE ALTA COMO LO PUEDO HACER, ME REGISTRO EN LA FISCAL O ME ESPERO AL RESULTADO DEL RECURSO INTERPUESTO POR EL LICENCIADO?
QUE ME ACONSEJAN.
GRACIAS.
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QUE TAL COMPAÑEROS DEL FORO, TENGO UN PROBLEMA LA EMPRESA DONDE LABORO NUNCA SE DIO DE ALTA EN LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO PARA HACER EL PAGO DEL 2% ISN ENTONCES EL AÑO PASADO LLEGO UNA AUDITORIA DE LOS AÑOS 2002,2003,2004 Y 2005 DE LOS CUALES EL RESULTADO ES UN 2% ISN QUE SE VA A PAGAR ((( se va a pagar?????)))PERO ANTES SE VA A INTERPONER UN RECURSO POR PARTE DE UN LICENCIADO FISCALISTA.((( entonces si se va a pagar, porque van a interponer???))) ESTA EMPRESA NO HA PAGADO EL 2% DEL AÑO 2006 Y LO QUE VA DEL 2007, ((( por fin que es lo que van a pagar???? podrias ser mas especifico???))))LO QUIEREN PAGAR PARA EVITAR LOS REQUERIMIENTOS, MULTAS Y AUDITORIAS.
MI PREGUNTA ES ¿LO PUEDO PAGAR, PERO SI NUNCA SE DIO DE ALTA COMO LO PUEDO HACER, ME REGISTRO EN LA FISCAL O ME ESPERO AL RESULTADO DEL RECURSO INTERPUESTO POR EL LICENCIADO?((( pues acercandote a pagar a la tesoreria de finanzas que te corresponda, ahi te das de alta, te cobran la multa, te actualizan todo y pagas en los formatos correspondientes))))
QUE ME ACONSEJAN.
saludos
GRACIAS.
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- CpArthur
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la intencion de la empresa es pagar pero no todo lo que resulto de la auditoria de los años que les mencione es por eso que se contrato a un licenciado fiscalista.
Lo que quiero saber es si me espero al resultado del recurso que interpondra el licenciado para darme de alta y empezar a pagar lo del 2006 y 2007 que no ha sido requerido y auditado. O lo hago directamente en este momento en la fiscal sin importar lo que resulte del recurso interpuesto y asi empezar a pagar lo que no ha sido requerido.
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- Saúl Castro Vázquez
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gracias.
la intencion de la empresa es pagar pero no todo lo que resulto de la auditoria de los años que les mencione es por eso que se contrato a un licenciado fiscalista.
Lo que quiero saber es si me espero al resultado del recurso que interpondra el licenciado para darme de alta y empezar a pagar lo del 2006 y 2007 que no ha sido requerido y auditado. O lo hago directamente en este momento en la fiscal sin importar lo que resulte del recurso interpuesto y asi empezar a pagar lo que no ha sido requerido.
HOLA:
Mira eso te lo debería de decir tu abogado si es buen fiscalista.
QUE ES LO QUE VA OBJETAR EL ABOGADO, la improcedencia de la revisión por algún vicio que contenga la documentación de la autoridad?,.
Yo se que:
La revisión es procedente, y tu a trave´s de un escrito debiste haber desvirtuado el contenido de la revisión en lo que no estabas de acuerdo y pagar lo procedente.
Y otra cosa:
SI ERES EL CONTADOR:
1.- Tú debes saber cuál es la base y cuánto debiste o se debe de pagar.
2.- Inmediatamente dale de alta al contribuyente y paga 2006 y 2007, debes de apurarte.
Brevemente y apuradamente ese es mi punto de vista y recomendación
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- jjfarias
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Solo como comentario, hay que tener en cuenta que se debe considerar la causación del hecho generador, esto es, la circunstancia o situación que genera la obligación de pagar el impuesto.El artículo 6o. de nuestro Código Fiscal indica: \"Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurren\".
Esto es en todos los niveles, tal vez el Código Fiscal de tu Entidad lo contemple en otro numeral pero tutela exactamente lo mismo.
Lo anterior en virtud de que si el hecho generador de la obligación fiscal existe se cumple desde ejercicios pasados, como en tu caso desde el 2002, te encuentras obligado desde su causación al pago del impuesto respectivo. Por lo que, en primer lugar debes ser cauto y contar con verdaderos elementos para poder llegar a una resolución lisa y llana de todo lo actuado por la Autoridad y no para efectos, toda vez que en esta última la misma Autoridad volvería a ejercer sus atribuciones reponiendo el procedimiento respectivo en cuanto a su vicio.
Y contestando a tu pregunta, no creo que exista problema alguno en la inscripción, toda vez que la resolución emanada por la Autoridad no tiene un carácter de cosa juzgada, en virtud de que puede ser recurrida a través de mecanismos legales como en tu caso vas a proceder (Maxime que son diferentes ejercicios), sin embargo depende mucho de los procedimientos burocráticos por parte de la Autoridad, ya que te pueden poner trabas sin sustento legal.
SALUDOS Y SUERTE
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NUNCA DES UN PASO HACIA ATRAS, NI SIQUIERA PARA IMPULSARTE
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