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DECLARACIONES?
- lozarubio2
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19 años 1 mes antes #12743
por lozarubio2
DECLARACIONES? Publicado por lozarubio2
Buenas tardes y gracias por sus comentarios;
Es primera vez que presento declarciones de personas morales y tengo la siguiente duda muy sencilla:
¿Al presentar las declaraciones, el nombre de la persona moral debe de llevar los puntos; ejem:
SA DE CV?; o debe ir
S.A. DE C.V. o es irrelevante; si no para presentar mis complementarias?
de nuevo las Gracias
Es primera vez que presento declarciones de personas morales y tengo la siguiente duda muy sencilla:
¿Al presentar las declaraciones, el nombre de la persona moral debe de llevar los puntos; ejem:
SA DE CV?; o debe ir
S.A. DE C.V. o es irrelevante; si no para presentar mis complementarias?
de nuevo las Gracias
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- jamendoz
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19 años 1 mes antes #12750
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re:DECLARACIONES?
no utilizes puntuacion (aunque no tiene importancia)<br><br>Mensaje editado por: jamendoz, el: 24/07/2007 17:06
saludos
cp jose antonio mendoza p
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19 años 1 mes antes #12753
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:DECLARACIONES?
sin puntos...
saludos
saludos
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- lozarubio2
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19 años 1 mes antes #12764
por lozarubio2
Respuesta de lozarubio2 sobre el tema Re:DECLARACIONES?
Muchas Gracias por sus respuestas; me podrian decir si existe alguna regla para esto de los puntos; lo que pasa es que generalmente no habia visto que en la razon social de una persona moral aparecieran los puntos en su CIF; pero este nuevo contribuyente en su razon social en la CIF si aparecen los puntos, es donde tengo la duda ya que algunas declaraciones se presentaron con y sin ellos.
¿Podria tener alguna sancion por eso...?
¿Podria tener alguna sancion por eso...?
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- juliodzul
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19 años 1 mes antes #12766
por juliodzul
Respuesta de juliodzul sobre el tema Re:DECLARACIONES?
Ninguna regla al respecto, es irrelevante lo de los puntos. normalmente se pone sin puntos o comas, talvez la cosa viene de cuando se utilizaban formatos para el llenado de las declaraciones a maquina, en donde segun recuerdo decia en las intrucciones que sea llenado sin caracteres especiales o sea sin puntos, sin comas y cantidades alineadas a la derecha. a lo mejor de alla se quedo la costumbre.
de hecho si el programa dem te permite poner los puntos en el nombre de la empresa y al validarla no te marca errores, pues no tienes de que preocuparte. sin embargo al menos yo, por costumbre nunca pongo ni comas ni puntos.
saludos.
de hecho si el programa dem te permite poner los puntos en el nombre de la empresa y al validarla no te marca errores, pues no tienes de que preocuparte. sin embargo al menos yo, por costumbre nunca pongo ni comas ni puntos.
saludos.
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- LOBOZAC
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19 años 1 mes antes #12779
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:DECLARACIONES?
TE DEJO ESTA INFORMACION COMO CORRELACION AL TEMA
SALUDOS
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXII, Agosto de 2005
Tesis: I.7o.A.395 A
Página: 1860
Materia: Administrativa Tesis aislada.
COMPROBANTES FISCALES. PARA CUMPLIR EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBEN CONTENER IMPRESO EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, INCLUYENDO LAS PALABRAS \"SOCIEDAD ANÓNIMA\" O SU ABREVIATURA \"S.A.\" Y \"DE CAPITAL VARIABLE\", CUANDO SE TRATE DE UNA PERSONA MORAL DE ESE TIPO. Conforme a los artículos 1o., 6o., fracción III, 87 y 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, existen seis tipos de sociedades, entre ellas las sociedades anónimas, las cuales, como las otras, pueden constituirse como sociedades de capital variable. Un diverso dato obtenido de los citados artículos, consiste en que en las escrituras constitutivas de las personas morales mencionadas deberán contener, entre otras cuestiones, su razón social o denominación y expresar si se trata de una sociedad de capital variable, requisito que junto a los otros referidos en el artículo 6o. de la ley señalada, forman los estatutos sociales. Otro concepto relacionado con las sociedades anónimas, es el relativo a su existencia bajo una denominación y su composición a través de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Esa denominación o razón social puede formarse libremente, pero invariablemente debe ser distinta a la de cualquier otra sociedad y lo más importante, al emplearse debe ir siempre seguida de las palabras \"sociedad anónima\" o de su abreviatura \"S.A.\" y añadirse los vocablos \"de Capital Variable\"; por ello, cuando en la escritura pública que contenga la constitución de la persona colectiva obligada a expedir comprobantes fiscales se haya pactado que después de su denominación deben escribirse las palabras \"sociedad anónima de capital variable\" o su abreviatura \"S.A. de C.V.\", se concluye que en términos del artículo 29-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales expedidos por las operaciones realizadas con el público en general, debe incluirse la denominación social de la empresa tal como sus socios lo acordaron al constituir la persona colectiva, al ser las disposiciones fiscales de aplicación estricta, de conformidad al artículo 5o. del código en cita. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 175/2005. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, firmando en suplencia por ausencia del primero el Subadministrador de lo Contencioso \"2\". 22 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
SALUDOS
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXII, Agosto de 2005
Tesis: I.7o.A.395 A
Página: 1860
Materia: Administrativa Tesis aislada.
COMPROBANTES FISCALES. PARA CUMPLIR EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBEN CONTENER IMPRESO EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, INCLUYENDO LAS PALABRAS \"SOCIEDAD ANÓNIMA\" O SU ABREVIATURA \"S.A.\" Y \"DE CAPITAL VARIABLE\", CUANDO SE TRATE DE UNA PERSONA MORAL DE ESE TIPO. Conforme a los artículos 1o., 6o., fracción III, 87 y 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, existen seis tipos de sociedades, entre ellas las sociedades anónimas, las cuales, como las otras, pueden constituirse como sociedades de capital variable. Un diverso dato obtenido de los citados artículos, consiste en que en las escrituras constitutivas de las personas morales mencionadas deberán contener, entre otras cuestiones, su razón social o denominación y expresar si se trata de una sociedad de capital variable, requisito que junto a los otros referidos en el artículo 6o. de la ley señalada, forman los estatutos sociales. Otro concepto relacionado con las sociedades anónimas, es el relativo a su existencia bajo una denominación y su composición a través de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Esa denominación o razón social puede formarse libremente, pero invariablemente debe ser distinta a la de cualquier otra sociedad y lo más importante, al emplearse debe ir siempre seguida de las palabras \"sociedad anónima\" o de su abreviatura \"S.A.\" y añadirse los vocablos \"de Capital Variable\"; por ello, cuando en la escritura pública que contenga la constitución de la persona colectiva obligada a expedir comprobantes fiscales se haya pactado que después de su denominación deben escribirse las palabras \"sociedad anónima de capital variable\" o su abreviatura \"S.A. de C.V.\", se concluye que en términos del artículo 29-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales expedidos por las operaciones realizadas con el público en general, debe incluirse la denominación social de la empresa tal como sus socios lo acordaron al constituir la persona colectiva, al ser las disposiciones fiscales de aplicación estricta, de conformidad al artículo 5o. del código en cita. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 175/2005. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, firmando en suplencia por ausencia del primero el Subadministrador de lo Contencioso \"2\". 22 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
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