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19 años 1 mes antes #13045 por contaglz
UN FINIQUITO SE CALCULA EN BASE AL SDINTEGRADO ES ESO CIERTO,
LO K PASA ES K ASQUI SIEMPRE SE CALCUKLABAN EN BASE AL SDNORMAL Y EL CONTRALOR ME LOS REBISABA, PERO AHORA COMO FUE EL FINIQUITO DE EL SI ALEGA K ESTA MAL ECHO Y K DEBE SER EN BASE AL SDINTEGRADO....CUAL DE LAS DOS FORMAS ES LA CORRECTA Y EL FUNDAMENTO SI SE PUEDE

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19 años 1 mes antes #13051 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:ayuda urgente dec anual PF
contaglz, sugiero veas el art 84 LFT...



saludos

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19 años 1 mes antes #13054 por Klaus
Respuesta de Klaus sobre el tema Re:ayuda urgente dec anual PF
Saludos, solo como observacion contaglz, no se si puedas pedirle al contralor o ex-contralor que te fundamente sobre lo dicho por el en cuanto a tomar como base el salario diario integrado ya que si te remites al art. 84 como bien lo menciona hugo te menciona como esta integrado el salario diaro que le pagas al trabajador, pero tu mencionas el salario diario integrado pero no aclaras si para efectos del imss o en funcion de lo mencionado en el citado articulo, ya que son dos conceptos diferentes, ahora por otro lado te sugiero le des una leida al art. 89 de LFT para complementar la respuesta a tu duda y si puedes asesorate con un buen abogando laboral y en caso de que no sea asi, procura entregarle su liquidacion ante las autoridades de la Junta de Conciliacion y Arbitraje de tu lugar con el objeto de que no te vaya a querer meter una demanda una vez entregada su liqudacion correspondiente ( Suele pasar ).

Saludos.

www.e-fiscal.com.mx
klaus@e-fiscal.com.mx

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19 años 1 mes antes #13056 por huracan
Respuesta de huracan sobre el tema Re:ayuda urgente dec anual PF
CPHugoocejo escribio:

contaglz, sugiero veas el art 84 LFT...

saludos


BUENAS NOCHES

La respuesta del Contador Hugo es correcta,sin embargo dada la inexperiencia que muestras,me permito ser un poco mas explicito.



En primer lugar resulta importante definir que es un finiquito o liquidacion y cuando se da este hecho.

Pues Bien son causa de la terminacion de la relacion de trabajo EL MUTUO CONSENTIMIENTO DE LA PARTES CONFORME AL 58-I del Codigo Laboral,es decir por medio de la RENUNCIA VOLUNTARIA el trabajador como el documento señala RENUNCIA A SU TRABAJO,y el patron da su conformidad.

La renuncia no es un convenio ni una liquidacion conforme al numeral 33,por tal motivo no es una obligacion legal el que la empresa y trabajador ratifiquen anter las autoridades laborales el pago del referido finiquito,sin embargo en la practica es recomendable para obtener seguridad juridica en un proceso como el que vives.

Observamos al renunciar el trabajador,sus derechos lo constituyen SUS ALCANCES NORMALES POR EL SIMPLE TRANSCURRIR DEL TIEMPO EN SUS PARTES PROPORCIONALES,(Aguinaldo,vacaciones y prima vacacional,salarios devengados del periodo y cualquier OTRA CANTIDAD QUE EL PATRON QUIERA OTORGAR POR SU PROPIA VOLUNTAD AL TRABAJADOR misma que dentro del finiquito se considera como GRATIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS)

lA BASE SALARIAL PARA EL PAGO DEL FINIQUITO,se determina con el salario que por cuota fija señala la LEGISLACION LABORAL,por lo cual debemos remitirnos al numeral que te señalo el contador Hugo O SEA EL 84 DEL C.L.

Para efectos de INDEMNIZACION que no es tu caso,el salario base es el SALARIO DIARIO INTEGRADO,conforme al 89 del citado Codigo que no necesariamente es el mismo del SEGURO SOCIAL.

ESPERO HABERTE AYUDADO
Espero haberte ayudado
<br><br>Mensaje editado por: huracan, el: 30/07/2007 20:04

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19 años 1 mes antes #13087 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:ayuda urgente dec anual PF
Quiza te resulte de interes leer el topico denominado \&quot; Salarios a considerar en renuncias o despidos \&quot;


Saludos.


Pdta.- Por cierto y como comentario al margen, nada que ver el titulo del topico con el tema que tratas...

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