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Sera practico presentar R.R.
- Halcon_Milenario
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19 años 9 meses antes #1309
por Halcon_Milenario
Sera practico presentar R.R. Publicado por Halcon_Milenario
Un saludo a toda la comunidad...
Como comentario, me gustaria conocer sus diversos puntos de vista al respecto..
Como muchos de uds., les ha sucedido la autoridad fiscal no les ha devuelto importes por devolucion automatica correspondientes a la anual de 2005, argumentando estupidos motivos como "Esta autoridad no cuenta con elementos para verificar la relacion laboral o comercial con su retenedor con RFC AAAA111111222"
y otros tantos que de entrada no son legales.
Ahora bien, si el Recurso de Revocacion me indica que procedera contra:
"Art 117...
I....
a)...
b) Nieguen la devolucion de cantidades que procedan conforme a la Ley.
. . ."
¿No creen que seria viable agotar esta instancia antes de irnos a la engorrosa forma 32? -Que en lo particular no me agrada-
Ustedes que opinan...
En que terminos podriamos armar los agravios..
Gracias por tomarse tiempo en leer este post...
Saludos
Como comentario, me gustaria conocer sus diversos puntos de vista al respecto..
Como muchos de uds., les ha sucedido la autoridad fiscal no les ha devuelto importes por devolucion automatica correspondientes a la anual de 2005, argumentando estupidos motivos como "Esta autoridad no cuenta con elementos para verificar la relacion laboral o comercial con su retenedor con RFC AAAA111111222"
y otros tantos que de entrada no son legales.
Ahora bien, si el Recurso de Revocacion me indica que procedera contra:
"Art 117...
I....
a)...
b) Nieguen la devolucion de cantidades que procedan conforme a la Ley.
. . ."
¿No creen que seria viable agotar esta instancia antes de irnos a la engorrosa forma 32? -Que en lo particular no me agrada-
Ustedes que opinan...
En que terminos podriamos armar los agravios..
Gracias por tomarse tiempo en leer este post...
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- CPHugoocejo
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19 años 9 meses antes #1329
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Sera practico presentar R.R.
Artículo 117. El recurso de revocación procederá contra:
Fracción I, Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: Novena Epoca
Localización
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Parte: III, Abril de 1996
Tesis: V.2o.12 A
Página: 469
Rubro
REVOCACION. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
Texto
Cuando un requerimiento fiscal determina el carácter de causante a la peticionaria de garantías, conminándola al pago de contribuciones y accesorios, resulta procedente el recurso de revocación establecido en el artículo 117, fracción I del Código Fiscal, con el objeto de que la autoridad tributaria aborde el examen y resolución del citado medio de impugnación. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 45/96. Gilda Elisa Esquer Pablos. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Parra Parra. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García. Amparo directo 666/95. Gilda Elisa Esquer Pablos. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García. Amparo directo 556/95. Patricia María Pablos Durón. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Localización
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Parte: 72, Diciembre de 1993
Tesis: 2a./J. 22/93
Página: 21
Rubro
AUTORIDADES FISCALES. LOS OFICIOS O RESOLUCIONES EN QUE REQUIEREN INFORMES O DOCUMENTOS Y CONMINAN A HACER, EN SU CASO, EL ENTERO DE UNA O MAS CONTRIBUCIONES EN UN PLAZO DETERMINADO, SON IMPUGNABLES A TRAVES DEL JUICIO DE ANULACION.
Texto
Los oficios o resoluciones en que las autoridades fiscales requieren informes o documentos y conminan a hacer, en su caso, el entero de una o más contribuciones en un plazo determinado, bajo apercibimiento de imponer sanciones, constituyen actos que causan agravio en materia fiscal, ya que imponen al particular una obligación de hacer de naturaleza fiscal, toda vez que dicha obligación deriva de leyes que participan de tal naturaleza, actualizando el agravio en la esfera jurídica de la persona por el requerimiento mismo que la conmina a cumplir con determinada obligación, so pena de hacerse acreedora a la imposición de sanciones, siendo, por tanto, el requerimiento, en si mismo, como hecho actual, el que para perjuicio y no la prevención de imponerle la sanción; razón por la cual dichos oficios o resoluciones se colocan en los supuestos previstos por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, en sus fracciones I y IV y, en consecuencia, procede su impugnación a través del juicio de nulidad
en mi opinion si la devolucion es rechazada por la causal ( s ) antes descrita ( s ), interpongo el recurso de revocacion...
saludos
Fracción I, Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: Novena Epoca
Localización
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Parte: III, Abril de 1996
Tesis: V.2o.12 A
Página: 469
Rubro
REVOCACION. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
Texto
Cuando un requerimiento fiscal determina el carácter de causante a la peticionaria de garantías, conminándola al pago de contribuciones y accesorios, resulta procedente el recurso de revocación establecido en el artículo 117, fracción I del Código Fiscal, con el objeto de que la autoridad tributaria aborde el examen y resolución del citado medio de impugnación. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 45/96. Gilda Elisa Esquer Pablos. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Parra Parra. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García. Amparo directo 666/95. Gilda Elisa Esquer Pablos. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García. Amparo directo 556/95. Patricia María Pablos Durón. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Localización
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Parte: 72, Diciembre de 1993
Tesis: 2a./J. 22/93
Página: 21
Rubro
AUTORIDADES FISCALES. LOS OFICIOS O RESOLUCIONES EN QUE REQUIEREN INFORMES O DOCUMENTOS Y CONMINAN A HACER, EN SU CASO, EL ENTERO DE UNA O MAS CONTRIBUCIONES EN UN PLAZO DETERMINADO, SON IMPUGNABLES A TRAVES DEL JUICIO DE ANULACION.
Texto
Los oficios o resoluciones en que las autoridades fiscales requieren informes o documentos y conminan a hacer, en su caso, el entero de una o más contribuciones en un plazo determinado, bajo apercibimiento de imponer sanciones, constituyen actos que causan agravio en materia fiscal, ya que imponen al particular una obligación de hacer de naturaleza fiscal, toda vez que dicha obligación deriva de leyes que participan de tal naturaleza, actualizando el agravio en la esfera jurídica de la persona por el requerimiento mismo que la conmina a cumplir con determinada obligación, so pena de hacerse acreedora a la imposición de sanciones, siendo, por tanto, el requerimiento, en si mismo, como hecho actual, el que para perjuicio y no la prevención de imponerle la sanción; razón por la cual dichos oficios o resoluciones se colocan en los supuestos previstos por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, en sus fracciones I y IV y, en consecuencia, procede su impugnación a través del juicio de nulidad
en mi opinion si la devolucion es rechazada por la causal ( s ) antes descrita ( s ), interpongo el recurso de revocacion...
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- kreator
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19 años 9 meses antes #1341
por kreator
Respuesta de kreator sobre el tema Re: Sera practico presentar R.R.
buenos dias/noches segun corresponda estimados colegas
un buen amigo que trabaja en el sat de merida me comento que los rechazos eran sobre todo a los contribuyentes que se encontraban en copropiedad y si muchos de esos rechazos se tiraron a lo loco no mas pa ver quienes caian, pues ya ven que sobre todo aquellos contribuyentes que llevan sus impuestos por su cuenta dificilmente llenarian un formato de devolucion
un buen amigo que trabaja en el sat de merida me comento que los rechazos eran sobre todo a los contribuyentes que se encontraban en copropiedad y si muchos de esos rechazos se tiraron a lo loco no mas pa ver quienes caian, pues ya ven que sobre todo aquellos contribuyentes que llevan sus impuestos por su cuenta dificilmente llenarian un formato de devolucion
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- jjfarias
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19 años 9 meses antes #1360
por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: Sera practico presentar R.R.
El Recurso Administrativo de Revocación es un mecanismo de defensa del todo procedente en contra de la resolución negativa del SAT respecto a la devolución de alguna contribución, toda vez que la misma constituye una respuesta con carácter de definitividad a que hace mención el tanto el 117 del CFF asi como el 11 de la LOTFJFYA, esto, en virtud de que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece la obligación a cargo de las autoridades de devolver a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales. Por ende, cuando existe un saldo a favor del contribuyente nace el derecho a recibir y a exigir esa devolución, el cual se encuentra sujeto al mismo plazo de prescripción que el crédito fiscal (cinco años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del propio ordenamiento; por lo que, el ejercicio de esa facultad de solicitar la devolución y la consecuente resolución de la autoridad fiscal, no impugnada legalmente, agota, el derecho e impiden que el causante reitere la petición sin sujeción a principio temporal alguno.
Lo anterior toda vez que al resolver la Autoridad la devolución a través de esa actuación exterioriza su respuesta hacia la petición que en primera instancia hace el contribuyente. Robustece lo anterior la siguiente tesis emitida por el Tribunal Colegiado:
“RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA CONSTITUYE EL OFICIO QUE DEVUELVE, POR OBSERVAR INCONSISTENCIAS O ERRORES, LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE Y LAS QUE PROCEDAN CONFORME A LAS LEYES.”
La resolución en la que se determina que son inconsistentes o que contienen errores los documentos presentados con la solicitud de devolución de cantidades pagadas al fisco federal indebidamente y las que procedan conforme a las leyes, en términos del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, constituye una resolución definitiva que implica la terminación del trámite administrativo correspondiente. Ello es así, porque se requiere que se inicie un nuevo procedimiento para tal fin, en caso de insistirse en la devolución.
La otra opción que existe en caso de no contestar la Autoridad la petición, es la de esperar 3 meses contados a partir de que presentaste la declaración anual donde solicitaste la devolución automática, y sin que la autoridad emita resolución escrita, para que así, por ficción de ley, se tenga por denegada tu solicitud, ello de conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, y proceder a interponer Recurso de Revocación o Juicio de Nulidad en contra de esa resolución negativa ficta, y que trae como consecuencia a obligar a cumplir a la autoridad en un plazo no mayor a 4 meses
PD Desde mi punto de vista es mas factible el Juicio de Nulidad que el Recurso de Revocación.
Lo anterior toda vez que al resolver la Autoridad la devolución a través de esa actuación exterioriza su respuesta hacia la petición que en primera instancia hace el contribuyente. Robustece lo anterior la siguiente tesis emitida por el Tribunal Colegiado:
“RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA CONSTITUYE EL OFICIO QUE DEVUELVE, POR OBSERVAR INCONSISTENCIAS O ERRORES, LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE Y LAS QUE PROCEDAN CONFORME A LAS LEYES.”
La resolución en la que se determina que son inconsistentes o que contienen errores los documentos presentados con la solicitud de devolución de cantidades pagadas al fisco federal indebidamente y las que procedan conforme a las leyes, en términos del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, constituye una resolución definitiva que implica la terminación del trámite administrativo correspondiente. Ello es así, porque se requiere que se inicie un nuevo procedimiento para tal fin, en caso de insistirse en la devolución.
La otra opción que existe en caso de no contestar la Autoridad la petición, es la de esperar 3 meses contados a partir de que presentaste la declaración anual donde solicitaste la devolución automática, y sin que la autoridad emita resolución escrita, para que así, por ficción de ley, se tenga por denegada tu solicitud, ello de conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, y proceder a interponer Recurso de Revocación o Juicio de Nulidad en contra de esa resolución negativa ficta, y que trae como consecuencia a obligar a cumplir a la autoridad en un plazo no mayor a 4 meses
PD Desde mi punto de vista es mas factible el Juicio de Nulidad que el Recurso de Revocación.
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