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AUN Y CUANDO.......INFORMATIVA CON TERCEROS
- LOBOZAC
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19 años 1 mes antes #13176
por LOBOZAC
AUN Y CUANDO.......INFORMATIVA CON TERCEROS Publicado por LOBOZAC
AUN Y CUANDO......A MUCHOS NO NOS GUSTA QUE NOS FUSILEMOS INFORMACION DE OTRAS PAGINAS
AUN Y CUANDO......NUESTRA PAGINA TAMBIEN ESTE EN CONTRA DE ELLO
AUN Y CUANDO......MUCHOS CREAN QUE SE VIOLENTAN DERECHOS DE AUTOR
AUN ASI......ME PERMITO DEJARLES ESTA INFORMACION
CUALES SON MIS JUSTIFICACIONES?
FUSILAR (PARA MI )ES HACER PROPIO ALGO QUE NO LO ES (Y NO ME ESTOY LEVANTANDO EL CUELLO, PRETENDIENDO PRESUMIR QUE ES MIA LA INFORMACION)
NO ESTOY VIOLENTANDO DERECHOS DE AUTOR, YA QUE EN LA PARTE DE ABAJO DE LA INFORMACION, CLARAMENTE MENCIONO LA CITA
LA INFORMACION PLASMADA ES PUBLICA, YA QUE SE ENCUENTRA LIBREMENTE EN LA RED
Y MIS COMPAÑEROS ADMINISTRADORES (CREO) ME VA ENTENDER, YA QUE A SIDO ESTILO PROPIO COMPARTIR SIN RESERVAS INFORMACION QUE CONSIDERO IMPORTANTE......Y QUE MUCHOS POR SUS MULTIPLES OCUPACIONES (IGUAL A LAS MIAS), NO SE DAN EL TIEMPO PARA ANDAR NAVEGANDO , \"AQUI Y ALLA\"...QUIEN ME CONOCE , SABE QUE LO HAGO SIN MAS INTENCION QUE ABARCAR EL ESPECTRO DE AYUDA A QUIEN LA NECESITE
DICHO LO ANTERIOS......LES DEJO ESTO
SALUDOS
ACONSEJO VISITAR LA LIGA EN MENCION YA QUE HAY LAMINAS QUE EJEMPLIFICAN Y HACEN MAS ENTENDIBLE LA INFORMACION
www.consejerofiscal.com/Default.aspx?tabid=3091
Tip importante para la declaración informativa mensual de IVA
De verdad que para abordar este tema nos llevaríamos muchas noticias porque conforme llenamos esta declaración van surgiendo dudas nuevas. Sin embargo, la semana pasada estuvimos con personal del SAT y queremos transmitirles algo que seguramente les aclarará mucho el panorama.
Definitivamente la versión del formato A-29 simplificado –que por cierto es el único programa disponible para presentar la declaración-, es un programa que no cuenta con todos los renglones necesarios para llenar una información digamos “completa” de todos los proveedores, de manera que NO les tiene que cuadrar el IVA TRASLADADO de todos sus proveedores con el IVA ACREDITABLE que restaron en sus pagos mensuales.
Precisamente el SAT nos aclaró que la versión simplificada la van a poder utilizar tanto personas físicas como personas morales, con la única condición de que dicho programa sólo podrá ser utilizado para declaraciones de 2007, es una opción y tiene la ventaja de que sólo se llenan los renglones básicos que a la autoridad le interesan por proveedor. Por lo tanto, se recomienda que si deciden utilizar la versión A-29 SIMPLIFICADA (lo más adecuado por el momento), presenten sus declaraciones de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio en el mes de agosto, conforme al calendario de la regla 5.1.13 y no cambien de versión del programa.
Es importante que tengan claros los conceptos que intervienen en el sistema de acreditamiento de IVA para que no intenten llenar información que no se está solicitando.
Por ejemplo: no es lo mismo el IVA ACREDITABLE que el IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE. Recuerden que al pagar una factura, el IVA que viene desglosado ahí, aunque en la mayoría de los casos se vuelve acreditable, hay ocasiones que no se puede acreditar al 100% debido a que la deducción es parcial para ISR o que el contribuyente tiene operaciones a distintas tasas de IVA incluyendo actividades “exentas”.
En el caso de un consumo en restaurante la deducción autorizada para ISR es del 12.5%, por lo tanto si tuviéramos que relacionar algún proveedor de este tipo, el ejemplo sería el siguiente:
Ahora bien, si el ejemplo fuera de un contribuyente que renta casa-habitación y local comercial, y tuviera un proveedor que informar en donde parte de ese IVA Trasladado fue objeto de aplicar un factor de acreditamiento, se llenaría la declaración de la siguiente manera:
La advertencia es que se vayan acostumbrando a tener los papeles de trabajo en orden porque recuerden que esta facilidad sólo estará vigente este año. Sin embargo, como se trata de no complicarles más la existencia, en las reglas misceláneas 5.1.12 y 5.1.13 se establece que el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Simplificada”, no será obligatorio su llenado.
De tal forma que a la autoridad sólo le basta saber el RFC del proveedor, el valor de la operación y el IVA que se trasladó en el comprobante, jamás nos solicita que le informemos sobre el IVA efectivamente acreditamos, ni tampoco sobre el IVA RETENIDO a otros contribuyentes. Es por eso que NO nos tiene que cuadrar esta declaración informativa con nuestros pagos mensuales.
Sigan al pendiente de próximas noticias sobre este tema y envíenos sus dudas y comentarios a consejerofiscal@prodigy.net.mx
Copyright 2002-2007 Consejero Fiscal .COM, S.C.<br><br>Mensaje editado por: LOBOZAC, el: 01/08/2007 12:24
AUN Y CUANDO......NUESTRA PAGINA TAMBIEN ESTE EN CONTRA DE ELLO
AUN Y CUANDO......MUCHOS CREAN QUE SE VIOLENTAN DERECHOS DE AUTOR
AUN ASI......ME PERMITO DEJARLES ESTA INFORMACION
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www.consejerofiscal.com/Default.aspx?tabid=3091
Tip importante para la declaración informativa mensual de IVA
De verdad que para abordar este tema nos llevaríamos muchas noticias porque conforme llenamos esta declaración van surgiendo dudas nuevas. Sin embargo, la semana pasada estuvimos con personal del SAT y queremos transmitirles algo que seguramente les aclarará mucho el panorama.
Definitivamente la versión del formato A-29 simplificado –que por cierto es el único programa disponible para presentar la declaración-, es un programa que no cuenta con todos los renglones necesarios para llenar una información digamos “completa” de todos los proveedores, de manera que NO les tiene que cuadrar el IVA TRASLADADO de todos sus proveedores con el IVA ACREDITABLE que restaron en sus pagos mensuales.
Precisamente el SAT nos aclaró que la versión simplificada la van a poder utilizar tanto personas físicas como personas morales, con la única condición de que dicho programa sólo podrá ser utilizado para declaraciones de 2007, es una opción y tiene la ventaja de que sólo se llenan los renglones básicos que a la autoridad le interesan por proveedor. Por lo tanto, se recomienda que si deciden utilizar la versión A-29 SIMPLIFICADA (lo más adecuado por el momento), presenten sus declaraciones de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio en el mes de agosto, conforme al calendario de la regla 5.1.13 y no cambien de versión del programa.
Es importante que tengan claros los conceptos que intervienen en el sistema de acreditamiento de IVA para que no intenten llenar información que no se está solicitando.
Por ejemplo: no es lo mismo el IVA ACREDITABLE que el IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE. Recuerden que al pagar una factura, el IVA que viene desglosado ahí, aunque en la mayoría de los casos se vuelve acreditable, hay ocasiones que no se puede acreditar al 100% debido a que la deducción es parcial para ISR o que el contribuyente tiene operaciones a distintas tasas de IVA incluyendo actividades “exentas”.
En el caso de un consumo en restaurante la deducción autorizada para ISR es del 12.5%, por lo tanto si tuviéramos que relacionar algún proveedor de este tipo, el ejemplo sería el siguiente:
Ahora bien, si el ejemplo fuera de un contribuyente que renta casa-habitación y local comercial, y tuviera un proveedor que informar en donde parte de ese IVA Trasladado fue objeto de aplicar un factor de acreditamiento, se llenaría la declaración de la siguiente manera:
La advertencia es que se vayan acostumbrando a tener los papeles de trabajo en orden porque recuerden que esta facilidad sólo estará vigente este año. Sin embargo, como se trata de no complicarles más la existencia, en las reglas misceláneas 5.1.12 y 5.1.13 se establece que el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Simplificada”, no será obligatorio su llenado.
De tal forma que a la autoridad sólo le basta saber el RFC del proveedor, el valor de la operación y el IVA que se trasladó en el comprobante, jamás nos solicita que le informemos sobre el IVA efectivamente acreditamos, ni tampoco sobre el IVA RETENIDO a otros contribuyentes. Es por eso que NO nos tiene que cuadrar esta declaración informativa con nuestros pagos mensuales.
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Copyright 2002-2007 Consejero Fiscal .COM, S.C.<br><br>Mensaje editado por: LOBOZAC, el: 01/08/2007 12:24
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- eduardocruzmarquez
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19 años 1 mes antes #13178
por eduardocruzmarquez
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re:AUN Y CUANDO.......INFORMATIVA CON TERCEROS
como dices Lobo ,es informacion que existe en la red y es cierto hay que citar al autor ,,quien le dedico un tiempo para exponerlo ,y agradezco y estoy seguro que agradeceran todos la informacion al respecto...
Un saludo ..hasta pronto
Un saludo ..hasta pronto
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
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- LOBOZAC
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19 años 1 mes antes #13179
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:AUN Y CUANDO.......INFORMATIVA CON TERCEROS
UN SALUDO EDUARDO......HASTA PRONTO
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- BR1
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19 años 1 mes antes #13180
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re:AUN Y CUANDO.......INFORMATIVA CON TERCEROS
Muy razonable los puntos comentados...solo puede quedar una duda respecto a:
De tal forma que a la autoridad sólo le basta saber el RFC del proveedor, el valor de la operación y el IVA que se trasladó en el comprobante, jamás nos solicita que le informemos sobre el IVA efectivamente acreditamos, ni tampoco sobre el IVA RETENIDO a otros contribuyentes. Es por eso que NO nos tiene que cuadrar esta declaración informativa con nuestros pagos mensuales.
¿Pero si se basa el DIOT en operaciones efectivamente pagadas o no?....
Saludos!!!!<br><br>Mensaje editado por: BR1, el: 01/08/2007 13:22
De tal forma que a la autoridad sólo le basta saber el RFC del proveedor, el valor de la operación y el IVA que se trasladó en el comprobante, jamás nos solicita que le informemos sobre el IVA efectivamente acreditamos, ni tampoco sobre el IVA RETENIDO a otros contribuyentes. Es por eso que NO nos tiene que cuadrar esta declaración informativa con nuestros pagos mensuales.
¿Pero si se basa el DIOT en operaciones efectivamente pagadas o no?....
Saludos!!!!<br><br>Mensaje editado por: BR1, el: 01/08/2007 13:22
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- kreator
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19 años 1 mes antes #13182
por kreator
Respuesta de kreator sobre el tema Re:AUN Y CUANDO.......INFORMATIVA CON TERCEROS
y es que es parte del espiritu libre de internet y no creo que se este violando el derecho de nadie es mas no solo citas la fuente sino que das el link para obtener la info tal y como se publica en la pagina de origen, lo cual se agradece enormemente pues en tu post donde los citas no aparecen las graficas de llenados de ejemplo como si asoman en la pagina de origen
saludos y se agradece enormemente el post
y si es por operaciones efectivamente pagadas recuerdo que asi lo mencionaron cuando en el sat el año pasado cuando mas o menos por estas fechas dieron una especie de talleres en los que entre otras cosas nos enseñaron el llenado de esta informativa
enormes saludos a todos los colegas
saludos y se agradece enormemente el post
y si es por operaciones efectivamente pagadas recuerdo que asi lo mencionaron cuando en el sat el año pasado cuando mas o menos por estas fechas dieron una especie de talleres en los que entre otras cosas nos enseñaron el llenado de esta informativa
enormes saludos a todos los colegas
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- BR1
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19 años 1 mes antes #13184
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re:AUN Y CUANDO.......INFORMATIVA CON TERCEROS
Por eso digo (como dice el Chavo del
, puede causarle dudas a algunos al leer lo antes señalado....eso de no cuadrar...etc etc etc
, puede causarle dudas a algunos al leer lo antes señalado....eso de no cuadrar...etc etc etc Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
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