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repeco no paga 2% nomina N.L.?

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19 años 1 mes antes #13257 por Betty_Najera
Alguien podria aclararme una duda...
resulta que una persona fisica, del regimen pequeño contribuyente, tiene ya años dado de alta y en el imss ya que tiene dos trabajadores.... analizandolo, me doy cuenta que no tiene la obligacion activa en el rfc de Retendor por salarios y por lo mismo no le han requerido del estado para que se de de alta y pague el impuesto sobre nomina...

Hay alguna ventaja para los repecos de no darse de alta en tesoreria o no?

Muchas gracias por su atencion<br><br>Mensaje editado por: Betty_Najera, el: 02/08/2007 17:14

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19 años 1 mes antes #13258 por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:repeco no paga 2% nomina N.L.?
La verdad desconozco si exista una facilidad, toda vez que el ISN al ser un impuesto estatal que tiene por objeto gravar la realización de pagos en efectivo o en especie por concepto de renumeraciones al trabajo personal subordinado dentro del Estado no tiene relevancia alguna con los impuestos federales o aquellos otorgados por la Federación a las Entidades.

Por lo que en principio el contribuyente independientemente de su regimen se encuentra obligado al pago de dicho impuesto cuando se de la causación de hecho señalada con antelación.

SALUDOS BETTY

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19 años 1 mes antes #13263 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:repeco no paga 2% nomina N.L.?
Betty_Najera escribio:

Alguien podria aclararme una duda...
resulta que una persona fisica, del regimen pequeño contribuyente, tiene ya años dado de alta y en el imss ya que tiene dos trabajadores.... analizandolo, me doy cuenta que no tiene la obligacion activa en el rfc de Retendor por salarios y por lo mismo no le han requerido del estado para que se de de alta y pague el impuesto sobre nomina...

Hay alguna ventaja para los repecos de no darse de alta en tesoreria o no?

Muchas gracias por su atencion&lt;br&gt;&lt;br&gt;Mensaje editado por: Betty_Najera, el: 02/08/2007 17:14



Betty...

la obligacion de enterar el impuesto sobre nominas , que exige la ley estatal no da facilidad de exencion hacia un regimen , , por lo cual se deben pagar los años correspondientes del impuesto antes citado, y pagar las multas correspondientes....salvo..puedas dar de baja a tu cliente y darlo de baja en el imss, y bueno, se podria dar de alta a otra persona y de nuevo das de alta tanto en el imss como en el estado con sus obligaciones respectivas y asi no te tomaran por sorpresa, pero bueno esto es una salida facil, yo creo debes hablar con tu cliente plantearle la situacion y bueno,,,lo mas sano es que se pague lo que deba...pero tu decides.


saludos

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