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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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APORTACION DE VEHICULO
- ANDROS
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Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
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ESA CAMIONETA PARA DARLA DE ALTA EN LA CONTABILIDAD CON LA FACTURA A SU NOMBRE ( CON UNA DIRECCION DISTINTA A LA DE SU ALTA Y SIN RFC) Y SE PODRIA DEPRECIAR???
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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El punto es que al estar destinada a formar parte del activo de la negociacion debe quedar registrada en contabilidad, para asi dejar amparado o justificado el gasto de consumo de combustible, mantenimiento, placas y tenencias...
Sobre el valor de registro debera ser el de reposicion o mercado... Sobre la posibilidad de depreciar el bien, lo dicho, posturas a favor y en contra... en lo personal procederia a su deduccion... hay quienes opinan que no, al argumento de que el bien no se adquirio con recursos del negocio, no lo comparto...
Esperemos mejores comentarios.
Saludos.
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- Halcon_Milenario
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En relación a lo que comenta nuestro buen amigo sosgtorreon, comparto su punto de vista que debe quedar registrada en contabilidad, se puede depreciar y lo demas a que hace alusión..
El detalle que quiero aclarar es que una persona fisica no puede \"aportar\" a su negocio, tecnicamente no es correcto, se llama aportación cuando es para una sociedad mercantil, en caso de personas fisicas es su patrimonio el que incrementa para efectos de sus actividades.
Saludos
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- CPHugoocejo
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UNA PERSONA FISICA QUE TIENE UNA CAMIONETA Y VA A INICIAR OPERACIONES EN AGOSTO, DICHA CAMIONETA VA A ENTRAR A SU ACTIVIDAD, Y LA QUIERE DAR COMO APORTACION A SU NEGOCIO.
ESA CAMIONETA PARA DARLA DE ALTA EN LA CONTABILIDAD CON LA FACTURA A SU NOMBRE ( CON UNA DIRECCION DISTINTA A LA DE SU ALTA Y SIN RFC) Y SE PODRIA DEPRECIAR???
Andros...
De entrada la camioneta es propiedad de la persona que va a iniciar operaciones en el presente mes, lo cual en mi opinion es aplicable el registro en su contabilidad como un activo fijo y por ende la aplicacion de la depreciacion tipificada en el art 42 LISR.
saludos
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- acesc
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- Junior Boarder
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En mi criterio perfectamente encaja como aportaciones de capital, recordemos que las aportaciones de capital pueden ser en dinero, bienes u servicios,pero no me creas del todo verifica la ley General de Sociedades Mercanteles para estar seguros, y si se deprecia.
Saludos desde la frontera de Tijuana.
C. P. Hector M. Rodriguez Fdez.
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