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COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR DE IVA

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19 años 1 mes antes #13278 por CRUZAL78
Buenos dias tenemos pagos indebidos de iva pagados de mas en el 2006 y para este mes de julio quiero compensarlos son de junio y de septiembre del año 2006, mi pregunta es puedo compensarlos los dos meses ? antes de eso tengo que hacer complementarias de pago de iva en el portal bancario para que me den un nuevo folio y numero de operacion que necesitare para llenar el formato ?

Saludos que tengan un buen dia.

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19 años 1 mes antes #13285 por Rayafama
primero que nada si el saldo de iva a favor se genero antes que la contribiucion a cargo y esta contribucion es tambien de IVA tons debe ser un acreditamiento no una compensacion, si es asi ya no tienes que presentar el aviso

espero nos puedas aclarar esto para tratar de ayudarte

saludos

No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.

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19 años 1 mes antes #13286 por CRUZAL78
si se genero antes que la contribucion no se como explicarte son del 2006 y en 2007 en este mes de julio tengo que presentar el aviso de compensacion, ya que es una compensacion para mi ya que es un pago indebido son pagos en exceso de iva......................espero haberme explicado.

saludos

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19 años 1 mes antes #13348 por stanga25
BUENAS TARDES TE RECOMIENDO QUE CHEQUES EL ARTICULO 6 DE LA LEY DEL IVA, Y TAMBIEN EL 23 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION QUE SON LO QUE REGULAN LA COMPENSACIONES, PERO VIENDO UN POCO LO QUE COMENTAS MENCIONAS QUE TIENES SALDO POR CONCEPTO DE PAGO DE LO INDEBIDO, DADO A QUE PAGASTE DE MAS POR TAL RAZON ME SUPONGO QUE AL PRESENTAR TU DECLARACION COMPLEMENTARIO POR ESTE PERIODO TE VA HA ARROJAR EL SALDO POR CONCEPTO DE PAGO DE LOS INDEBIDO, PERO LO CONVENIENTE EN ESTE CASO SERIA QUE APORTARAS AL FORO COMO ES QUE TE QUEDARIA EL PAGO COMPLEMENTARIO PARA DE ESTA FORMA PODER DECIFRAR SI REALMENTE SE VA A TRATAR DE UN PAGO INDEBIDO O DE LA MANIFIESTACION DE UN NUEVO SALDO A FAVOR, POR QUE SI SE TRATARA DE UN PAGO DE LOS INDEBIDO NO TENDRIAS NUNGUN PROBLEMA EN PODER COMPENSARLO PUESTO QUE EL ARTICULO 6 DE LA LEY DEL IVA NO MENCIONA EN NINGUNA PARTE QUE NO SE PUEDAN COMPENSAR LOS PAGOS DE MAS, SINO REALMENTE MANIFIESTA QUE VA A SUCEDER CON LOS SALDOS A FAVOR DE IVA, Y PARA ESTE QUE ES TU CASO Y COMO TU LO MENCIONAS NO SERIA SALDO A FAVOR DE IVA, ESPERO QUE APORTES MAS DATOS PARA PODER DARTE UN COMENTARIO MAS CONCISO SOBRE LA DUDA QUE PLANTEAS.

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  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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19 años 1 mes antes #13353 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR DE IVA
CRUZAL78 escribio:

Buenos dias tenemos pagos indebidos de iva pagados de mas en el 2006 y para este mes de julio quiero compensarlos son de junio y de septiembre del año 2006, mi pregunta es puedo compensarlos los dos meses ? antes de eso tengo que hacer complementarias de pago de iva en el portal bancario para que me den un nuevo folio y numero de operacion que necesitare para llenar el formato ?

Saludos que tengan un buen dia.


HOLA:
Haber ES pago indebido ó saldo a favor?

1.- Si es pago indebido puedes compensar o solicitar devolución
-PAGO INDEBIDO Si quieres compensar te recomiendo que primero presentes la complementara en la que determinaste el importe del PAGO INDEBIDO.
- SALDO A FAVOR IDEM a lo anaterior.

Claro que puedes(acuerdate que son pagos definitivos y son independientes)

Saludos

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19 años 1 mes antes #13356 por CPHugoocejo
CRUZAL78 escribio:

Buenos dias tenemos pagos indebidos de iva pagados de mas en el 2006 y para este mes de julio quiero compensarlos son de junio y de septiembre del año 2006, mi pregunta es puedo compensarlos los dos meses ? antes de eso tengo que hacer complementarias de pago de iva en el portal bancario para que me den un nuevo folio y numero de operacion que necesitare para llenar el formato ?

Saludos que tengan un buen dia.


CRUZAL78


Como primer punto estamos ante un pago de lo indebido, no es un saldo a favor, es decir, se pago demas, por lo cual no le veo problema alguno es aplicar la compensacion en julio del presente año, es decir, deberas presentar complementaria en el portal del sat en correcion estadistica, le agregas lo que pagaste en forma indebida y en que fecha lo pagaste, y el sat te proporcionara un folio, el cual te servira para que puedas efectuar la compensacion de ambos meses, que en este caso, es junio y septiembre del 2006.

y la presentas con el formato 41 y marcas la casilla de pago de lo indebido.


saludos<br><br>Mensaje editado por: CPHugoocejo, el: 03/08/2007 19:59

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