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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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iva por pagar
- dmorales
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7000 pesos de iva por pagar,
puedo acreditar en ese mes, la
retencion de iva del arrendador
que he enterado y no me he acreditado,
puedo tambien incluir el CAS pagado
y tampoco lo he acreditado,
imagino que con la retencion de ISR
del arrendador tambien pagada, puedo
acreditarla contra IVA o no puedo.
Gracias.
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- atperez
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puedo acreditar en ese mes, la
retencion de iva del arrendador
que he enterado y no me he acreditado
En el caso de que ya hayas pagado dicha retencion conforme a lo establecido en el Art. 5 fr IV, efectivamente lo puedes considerar acreditable, por lo que al obtener el IVA por pagar se considera que ya lo has acreditado (IVA trasladado efectivamente cobrado - IVA acreditable pagado - IVA efectivamente retenido por terceros)
puedo tambien incluir el CAS pagado
y tampoco lo he acreditado,
Conforme al Art 115 de la LISR el credito al salario se acredita contra el ISR propio o contra el ISR retenido a terceros, pero no contra otra clase de impuestos (Hay un caso especial, en que se requiere que para acreditar CAS contra otro tipo de impuestos los salarios que pagues sean del minimo y otros requisitos que no recuerdo, es cuestion de buscar. Y de ver si encuadras dentro de las caracteristicas del decreto que otorga ese estimulo)
imagino que con la retencion de ISR
del arrendador tambien pagada, puedo
acreditarla contra IVA o no puedo.
No, no puedes, pues tu solo estas actuando como intermediario entre el arrendador y el fisco, enterando a este un importe a cuenta del impuesto de aquel.
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- CPHugoocejo
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solo un dato, la unica manera de acreditar el cas contra impuestos diferentes, es que tengas el 95% de tus trabajadores con el salario minimo..cosa que lo dudo en tu caso, el decreto te lo debo.
lo demas ya fue contestado en forma acertada por Toño.
saludos<br><br>Mensaje editado por: CPHugoocejo, el: 09/08/2007 18:20
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- atperez
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ARTÍCULO SEPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de credito al salario a sus trabajadores, en los terminos del ultimo parrafo del articulo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fraccion XXV del articulo tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelacion del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 1 de diciembre de 2004, ademas de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, tambien podran acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los terminos de los preceptos legales antes citados, siempre que el 95% del numero de sus trabajadores hubieran percibido salario minimo general en el año de calendario inmediato anterior.
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