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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DIRECCION INCORRECTA EN UNA FACTURA...
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En lo personal si haría deducible dichas facturas, pues no hay en la ley nada que me lo prohiba, además pregunto a los que opinaron lo contrario en que se fundamentan para dar esa opinión?
raym
antes de emitir una respuesta, me permitire hacerte unas preguntas..
a) mencionas en lo personal, una pregunta...entiendo que es a criterio personal o es en cuanto a la ley?
b) si fueras tan amable decirme si los reuisitos del art 29a del cff entran en el caso que nos ocupa?
saludos
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Como quieres que ponga algo que no existe?
mejor escribe tu en donde dice la Ley que es necesaria la dirección para poder deducir.
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De hecho, en mi caso, un error en una letra en el domicilio, o un numero mal puesto, no me preocupa, en el nombre y RFC si es delicado, la perfeccion no existe...y si no te cambian las facturas, pues ni modo de considerar no deducible algo que pagaste con cheque para abono en cuenta o transferencia bancaria.....comentale al responsable de compras y a su vez a la persona que tome las decisiones respecto a lo fiscal...digo, por que uno debe estar prevenido....cabe la posibilidad remota de que en una fiscalizada, el torombolo que te toque opine que no es deducible...
Me preocuparia mas, que no se describiera lo adquirido, que no se hubiese plasmado las unidades y el valor unitario y no se hubiera desglosado el IVA en caso de proceder....
Saludos
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Con el debido respeto le digo lo siguiente:
lo que escribí es a título personal porque trato siempre de aplicar la Ley de Manera estricta cuando sea procedente.
También aplico para el caso que nos ocupa el Art.29A del CFF, sin embargo ahí no indica que deba contener el Domicilio Fiscal del Adquirente de Bienes o Servicios en los comprobantes que se expidan. Contador, sin embargo puede ser que exista algo que desconozca, por eso sugerí que fundamentaran el rechazo a la deducibilidad por un error en el domicilio.
(disculpe usted pero me da flojera transcribir el Art. 29 y 29-A del CFF).
C.P. BRUNO
En lugar de términos \"delicado o no delicado\" debemos ocupar \"Obligatorio o no Obligatorio\" para ser contundentes, pues eso de delicado no nos deja bien ubicados en donde estamos parados.
Por favor no se ofenda por la observación.
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Es que el tema no amerita de mi parte estirarme para agarrar mi LISR, abrirla y buscarle fundamentos..es un detalle que no tiene la menor relevancia...repito...no amerita que mi brazo se estire hacia mi izquierda y agarre el librito....ya que, terminaremos en criterios personales.....y claro esta, opiniones encontradas.....
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En ese caso me permitire darte mi opinión..
En primer lugar, las leyes no son diccionarios, de ahí que muchos puedan decir, que no es de aplicación estricta tipificada en el art 5 del CFF.
En segúndo lugar lo que menciona el art 29A del CFF nos obliga a tener todos los requisitos fiscales y en forma breve dire lo siguiente..
a) en lo que se refiere a nombre es de quien expide, en este caso por decir, una s.a te facturo a ti proveedor.
b) domicilio fiscal se refiere al del contribuyente, en este caso el domicilio de la s.a, es decir, de quien lo expide.
c) Clave del RFC, se refiere y reafirma para su deduccion en el art 172 LISR, que son los requisitos de las deducciones, claro, si provienen de dicha fracciones a que se refiere el citado articulo, en su parrafo primero..
Pongamos el ejemplo en una factura electronica y te comento lo siguiente..
Y a su vez nos remitimos a la regla miscelanea 2.22.8, ahí te especifica el domicilio del proveedor, esta a su vez te remite a la regla 2.22.6 y 2.22.14 los cuales en su fraccion XI de la ultima regla ya citada te menciona todos los requisitos que deberas cumplir, no solo como causante, sino a quien le vendes.
Ahora bien si vemos las caracteristicas de la autofacturacion estrictamente en la regla 2.5.2 tambien te pide los datos del vendedor, del bien del cheque etc.
En otro orden de ideas esta el de los servicios personales, por decir, derechos de autor y los esporadicos, y dime, si les hacen un cheque, a que nombre deberan de ir, al RFC o a quien nos presto el servicio? Lo otorgaríamos un cheque..abono en cuenta a “ proveedor x “o tal vez a una persona que no existe?, le recuerdo que debe haber simetría fiscal, no se puede omitir ni el nombre ni el domicilio de quien nosotros, en su caso una S.A facturemos….salvo vendamos a publico en general donde por razones obvias no conocemos el nombre, ni el domicilio..
Y por ultimo ejemplo, esta el de donativos, que a su vez lo remite al art 40 RCFF los requisitos del donatario y contribuyente al igual que su domicilio, su clave en el RFC etc.
Y le recomiendo tambien ver el art 38 RCFF.
pd..esto es de acuerdo a la ley, no a titulo personal, espero no me lo tome a mal.
saludos
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