REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Acta Constitutiva extraviada
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Betty_Najera escribio:
Hola a todos...
¿Que hacer si se te extravia la parte del acta constitutiva donde estan las firmas y el sello original? Se puede ir con el notario publico que la expidio a pedir copia certificada o algo asi?
Gracias
BUENAS TARDES SEÑORITA
Mira a continuacion te señalo el tramite a seguir en el D.F.
Si el acta tiene menos de cinco años puedes acudir con el Notario correspondiente quien te certificara una copia de su libro,en caso contrario deberas acudir con el numero de escritura,nombre de la sociedad y numero de notario ante cual se constituyo la sociedad,al ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
El costo es de $1,618.00
Espero haberle ayudado GRACIAS
Andale...eso opino yo tambien, nada mas que con una diferencia....archivo general de notarias DEL ESTADO.
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No se te olvide notificar la perdida de dicha acta ante el Ministerio Publico para evitar el mal uso de ella, hay gente que se aprovecha de las cosas MUCHO OJO.
Saludos
NUNCA DES UN PASO HACIA ATRAS, NI SIQUIERA PARA IMPULSARTE
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Como el cliente es el que toma la decicision, se va a acudir al notario a pedir el acta completa, y pues eso de notificar a ministerio publico, no lo sabia
Que tengan una bonita tarde
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Muchas gracias a todos por sus respuestas
Como el cliente es el que toma la decicision, se va a acudir al notario a pedir el acta completa, y pues eso de notificar a ministerio publico, no lo sabiamuchas gracias Migra
Que tengan una bonita tarde
BUENAS TARDES CHAPARRITA LINDA
NO,NO, NO es cierto lo que señala el SR.MIGRA,no le habia contestado bueno,porque finalmente si quiere levantar una acta de hechos lo puede hacer.
Pero de eso a que tenga que notificar al MINISTERIO PUBLICO OBLIGATORIAMENTE pues no es cierto,,nada que ver,para que se mete en problemas,perdidas de tiempo y lios,a lo mejor declara hasta lo que no es
En mi opinion solo haga el tramite de la certificacion olvide todo lo demas del MINISTERIO PUBLICO
ESTIMADO MIGRA
A veces resulta engorroso leer mensajes en donde se transcriben articulos y mas articulos,finalmente la gente no los lee,hagamoslo sencillo,pero no tan sencillo que cuando demos una respuesta no citemos las referencias legales,como en este caso en que usted solo DICE pero no fundamente,quizas su comentario SEA CLASICO PERO CUESTIONABLE,un saludo.
Con eso de que LOS DEMONIOS ANDAN SUELTOS,pense para escribir este comentario,pero finalmente lo hago no por molestarlo,sino por no convertirme en un complice de una mentira como la que usted escribe
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Y por una recomendacion nadie es mentiroso, creo que de alguna manera es o seria usted muy descuidado si dejara de reportar la perdida o robo de un documento tan importante como ese....
No es por ofender pero no sea tan descuidado mi estimado HURACAN
NUNCA DES UN PASO HACIA ATRAS, NI SIQUIERA PARA IMPULSARTE
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Entiendo Huracan pero creo q no importa el tiempo que se pierda haciendo estos tramites si es para asegurarnos de que no se cometa un delito, y digame por favor donde esta la mentira, ya que esto lo dije porque tuve un caso exactamente igual que la señorita y ademas esa fue una recomendacion del notario publico, mi estimado HURACAN no es una mentira y la verdad es que si ofende con sus comentarios, me esta llamando mentiroso sin ningun fundamento, ya que veo que usted no sabe en que pais vive, o en que planeta, pues es bien sabido que desgraciadamente en nuestro pais existen muchos vivales, por eso la recomendacion de ir ante el ministerio publico....
Y por una recomendacion nadie es mentiroso, creo que de alguna manera es o seria usted muy descuidado si dejara de reportar la perdida o robo de un documento tan importante como ese....
No es por ofender pero no sea tan descuidado mi estimado HURACAN
BUENAS TARDES SR.MIGRA
En mi comentario claramente escribi SI QUIERE PUEDE LEVANTAR UNA ACTA DE HECHOS,ese si quiere, es un ELEMETO OPCIONAL NO OBLIGATORIO
No existe en ninguna ley involucrda,CODIO,ISR, O DE SOCIEDADES,la obligacion por lo tanto lo que no se puede fundamentar resulta NO PROCEDENTE LEGALMENTE.
Ahora digame usted UN SOLO MAL USO DEL ACTA ??Quizas de pierdan cierto datos confidencial,pero de eso a que el que tenga esos documentos pueda hacer algun acto contra la empresa,simple y sencillamente no es posible.
Un ejempo cuando la Contabilidad o parte de la Contabilida se pierde o se extravia,ahi si existe la obligacion conforme a Reglamento de levantar una acta,pero en este caso no existe disposicion.
Sencillo lo que no es verdad,como se llama,?sencillo se llama mentira.
No quiero entrar en conflicto,repito lo que usted sela desde el punto de vista legal es mentira.y al acto usted le quiere dar una formalidad como una medida preventiva???BUENO ni me afecta ni me beneficia.
Un saludo señor,acaba de pasar una tormenta inexplicable de dimes y diretes,que entrar en otra no tiene caso,este tema para mio esta cerrado que sea la señorita que pregunta la que decida.no soy descuidado quizas sea que tengo elemntos de defensa aun sin el acta de hechos
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