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Documentos por cobrar

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19 años 3 semanas antes #13872 por cassal
A una PF es socio de una PM, y ésta se está liquidando, y al socio le va a tocar parte de las cuentas por cobrar (que al parecer no son cobrables), el socio esta registrado ante SHCP como accionista, Intereses, como actividad empresarial...
Mi pregunta es:
Como considerar esas cuentas por cobrar que vienen de la PM?
Ojalá pueda contar con el apoyo de ustede...

Saludos<br><br>Mensaje editado por: cassal, el: 14/08/2007 12:20

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19 años 3 semanas antes #13879 por KIKE_CORONA
Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re:Documentos por cobrar
Para la Persona fisica, considera lo establecido en el Art.121 LISR Fraccion II..

Es ingreso acumulable y la compra seria deduccion autorizada.

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19 años 3 semanas antes #13881 por jamendoz
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re:Documentos por cobrar
ES UN INGRESO PARA TU CLIENTE, AL MOMENTO QUE EFECTUARA SU COBRO EFECTIVO

saludos


cp jose antonio mendoza p

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  • Saúl Castro Vázquez
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19 años 3 semanas antes #13916 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:Documentos por cobrar
cassal escribio:

A una PF es socio de una PM, y ésta se está liquidando, y al socio le va a tocar parte de las cuentas por cobrar (que al parecer no son cobrables), el socio esta registrado ante SHCP como accionista, Intereses, como actividad empresarial...
Mi pregunta es:
Como considerar esas cuentas por cobrar que vienen de la PM?
Ojalá pueda contar con el apoyo de ustede...

Saludos&lt;br&gt;&lt;br&gt;Mensaje editado por: cassal, el: 14/08/2007 12:20


HOLA CASSAL:
Al liquidar una sociedad debe cumplirse CON LO DISPUESTO por el Art.de la LGSM que posteriormente se inserta y en este caso precisamente con la fracción II , pues no veo correcto la forma en que tu cliente aceptó esa cuenta por cobrar como un ACTIVO.

ARTICULO 242 LGSM
SALVO EL ACUERDO DE LOS SOCIOS O LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO SOCIAL, LOS LIQUIDADORES TENDRAN LAS SIGUIENTES FACULTADES:


I.- CONCLUIR LAS OPERACIONES SOCIALES QUE HUBIEREN QUEDADO PENDIENTES AL TIEMPO DE LA DISOLUCION;


II.- COBRAR LO QUE SE DEBA A LA SOCIEDAD Y PAGAR LO QUE ELLA DEBA;


III.- VENDER LOS BIENES DE LA SOCIEDAD;


IV.- LIQUIDAR A CADA SOCIO SU HABER SOCIAL;


V.- PRACTICAR EL BALANCE FINAL DE LA LIQUIDACION, QUE DEBERA SOMETERSE A LA DISCUSION Y APROBACION DE LOS SOCIOS, EN LA FORMA QUE CORRESPONDA, SEGUN LA NATURALEZA DE LA SOCIEDAD.


EL BALANCE FINAL, UNA VEZ APROBADO, SE DEPOSITARA EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO;


VI.- OBTENER DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION DEL CONTRATO SOCIAL, UNA VEZ CONCLUIDA LA LIQUIDACION.


Saludos

Debe concluirse la liquidación

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19 años 3 semanas antes #14000 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re:Documentos por cobrar
Saúl Castro Vázquez escribio:

cassal escribio:

A una PF es socio de una PM, y ésta se está liquidando, y al socio le va a tocar parte de las cuentas por cobrar (que al parecer no son cobrables), el socio esta registrado ante SHCP como accionista, Intereses, como actividad empresarial...
Mi pregunta es:
Como considerar esas cuentas por cobrar que vienen de la PM?
Ojalá pueda contar con el apoyo de ustede...

Saludos&lt;br&gt;&lt;br&gt;Mensaje editado por: cassal, el: 14/08/2007 12:20


HOLA CASSAL:
Al liquidar una sociedad debe cumplirse CON LO DISPUESTO por el Art.de la LGSM que posteriormente se inserta y en este caso precisamente con la fracción II , pues no veo correcto la forma en que tu cliente aceptó esa cuenta por cobrar como un ACTIVO.

ARTICULO 242 LGSM
SALVO EL ACUERDO DE LOS SOCIOS O LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO SOCIAL, LOS LIQUIDADORES TENDRAN LAS SIGUIENTES FACULTADES:


I.- CONCLUIR LAS OPERACIONES SOCIALES QUE HUBIEREN QUEDADO PENDIENTES AL TIEMPO DE LA DISOLUCION;


II.- COBRAR LO QUE SE DEBA A LA SOCIEDAD Y PAGAR LO QUE ELLA DEBA;


III.- VENDER LOS BIENES DE LA SOCIEDAD;


IV.- LIQUIDAR A CADA SOCIO SU HABER SOCIAL;


V.- PRACTICAR EL BALANCE FINAL DE LA LIQUIDACION, QUE DEBERA SOMETERSE A LA DISCUSION Y APROBACION DE LOS SOCIOS, EN LA FORMA QUE CORRESPONDA, SEGUN LA NATURALEZA DE LA SOCIEDAD.


EL BALANCE FINAL, UNA VEZ APROBADO, SE DEPOSITARA EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO;


VI.- OBTENER DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION DEL CONTRATO SOCIAL, UNA VEZ CONCLUIDA LA LIQUIDACION.


Saludos

Debe concluirse la liquidación


eso, no es cierto, donde señalas que se debe de concluir la liquidacion,... Claro, si te refieres a que debe de primero poner en ceros la cuenta por cobrar,si es asi, repito, NO ES CIERTO.........



antes de proseguir. me queda la duda, o mejor dicho, No entendi es parte de A UNA PF es socio de una PM, y ESTA SE ESTA LIQUIDANDO.. , la PF es la que vende o la PM... ????....


saludos :laugh:



...<br><br>Mensaje editado por: mozart, el: 15/08/2007 19:01

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  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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19 años 3 semanas antes #14011 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:Documentos por cobrar
mozart escribio:

Saúl Castro Vázquez escribio:

cassal escribio:

A una PF es socio de una PM, y ésta se está liquidando, y al socio le va a tocar parte de las cuentas por cobrar (que al parecer no son cobrables), el socio esta registrado ante SHCP como accionista, Intereses, como actividad empresarial...
Mi pregunta es:
Como considerar esas cuentas por cobrar que vienen de la PM?
Ojalá pueda contar con el apoyo de ustede...

Saludos&lt;br&gt;&lt;br&gt;Mensaje editado por: cassal, el: 14/08/2007 12:20


HOLA CASSAL:
Al liquidar una sociedad debe cumplirse CON LO DISPUESTO por el Art.de la LGSM que posteriormente se inserta y en este caso precisamente con la fracción II , pues no veo correcto la forma en que tu cliente aceptó esa cuenta por cobrar como un ACTIVO.

ARTICULO 242 LGSM
SALVO EL ACUERDO DE LOS SOCIOS O LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO SOCIAL, LOS LIQUIDADORES TENDRAN LAS SIGUIENTES FACULTADES:


I.- CONCLUIR LAS OPERACIONES SOCIALES QUE HUBIEREN QUEDADO PENDIENTES AL TIEMPO DE LA DISOLUCION;


II.- COBRAR LO QUE SE DEBA A LA SOCIEDAD Y PAGAR LO QUE ELLA DEBA;


III.- VENDER LOS BIENES DE LA SOCIEDAD;


IV.- LIQUIDAR A CADA SOCIO SU HABER SOCIAL;


V.- PRACTICAR EL BALANCE FINAL DE LA LIQUIDACION, QUE DEBERA SOMETERSE A LA DISCUSION Y APROBACION DE LOS SOCIOS, EN LA FORMA QUE CORRESPONDA, SEGUN LA NATURALEZA DE LA SOCIEDAD.


EL BALANCE FINAL, UNA VEZ APROBADO, SE DEPOSITARA EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO;


VI.- OBTENER DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION DEL CONTRATO SOCIAL, UNA VEZ CONCLUIDA LA LIQUIDACION.


Saludos

Debe concluirse la liquidación


eso, no es cierto, donde señalas que se debe de concluir la liquidacion,... Claro, si te refieres a que debe de primero poner en ceros la cuenta por cobrar,si es asi, repito, NO ES CIERTO.........



antes de proseguir. me queda la duda, o mejor dicho, No entendi es parte de A UNA PF es socio de una PM, y ESTA SE ESTA LIQUIDANDO.. , la PF es la que vende o la PM... ????....


saludos :laugh:



...&lt;br&gt;&lt;br&gt;Mensaje editado por: mozart, el: 15/08/2007 19:01


HOLA MOZART:

Es un placer saludarte:
Cómo harías una liquidación?

Saludos

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