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Duda sobre CAS

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19 años 3 semanas antes #13882 por Milescoro
Duda sobre CAS Publicado por Milescoro
Hola a todos, alguno de ustedes tendra informacion acerca de que entro en vigor la compensacion universal, en el caso de los saldos a favor de CAS, existe algun soporte para realizar compensaciones contra IVA, ya que tengo entendido que no se puede compensar porque no es propiamente un impuesto.

Espero sus comentarios.

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19 años 3 semanas antes #13885 por nlz
Respuesta de nlz sobre el tema Re:Duda sobre CAS
Crédito al salario

Los saldos a favor de crédito al salario no son susceptibles a la compensación universal, en virtud de que el crédito al salario no es un impuesto ni un saldo a favor o pago de lo indebido, es decir, se trata de cantidades entregadas al trabajador conforme a la mecánica que se establece en el artículo 115 de la LISR.

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19 años 3 semanas antes #13890 por casacruz
Respuesta de casacruz sobre el tema Re:Duda sobre CAS
El cas solo se puede acreditar contra el isr propio o el retenido a terceros, según el art. ya mencionado por nlz, por tal motivo no es posible solicitar compensación o devolución alguna.

saludos.

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19 años 3 semanas antes #13891 por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re:Duda sobre CAS
Saludos, Milescoro.

Como ya se comento, al no ser el credito al salario un impuesto, no es susceptible de compensacion.

Normalmente, como lo explica el Art 115 de LISR, solo es posible acreditar las cantidades entregadas por concepto de credito al salario contra el impuesto sobre lo renta propio o el retenido a terceros.

Ahora bien, existe un estimulo que permite acreditarlo contra IVA o IMPAC, si se esta en las circunstancias descritas por dicho decreto publicado en el DOF del 26 de enero de 2005. Dice en su Articulo Septimo:

ARTICULO SEPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de credito al salario a sus trabajadores, en los terminos del ultimo parrafo del articulo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fraccion XXV del articulo tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelacion del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 1 de diciembre de 2004, ademas de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, tambien podran acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los terminos de los preceptos legales antes citados, siempre que el 95% del numero de sus trabajadores hubieran percibido salario minimo general en el año de calendario inmediato anterior.

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19 años 3 semanas antes #13896 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:Duda sobre CAS
Milescoro escribio:

Hola a todos, alguno de ustedes tendra informacion acerca de que entro en vigor la compensacion universal, en el caso de los saldos a favor de CAS, existe algun soporte para realizar compensaciones contra IVA, ya que tengo entendido que no se puede compensar porque no es propiamente un impuesto.

Espero sus comentarios.


Fue el 1 de julio del 2004 cuando entro en vigor la compensacion universal y en forma breve comentare lo siguiente.


Sabemos que el CAS no es una contribucion. Que es el patron que lo paga a nombre del Estado puesto que es a este el que tiene la obligación de pagarlo. Por lo que no procede su compensación..

saludos<br><br>Mensaje editado por: CPHugoocejo, el: 14/08/2007 14:35

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19 años 3 semanas antes #13900 por kreator
Respuesta de kreator sobre el tema Re:Duda sobre CAS
como bien comentan los colegas compensacion universal aplicando cas no se puede, de todos modos te dejo la liga del mismo sat donde exponen el tema de compensacion universal (de hecho en uno de sus apartados te dice que cas no se puede y en otro hay un cuadro sinoptico de que impuestos van contra que impuestos por si no lo tienes) saludos

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