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Duda sobre CAS
- Milescoro
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Los saldos a favor de crédito al salario no son susceptibles a la compensación universal, en virtud de que el crédito al salario no es un impuesto ni un saldo a favor o pago de lo indebido, es decir, se trata de cantidades entregadas al trabajador conforme a la mecánica que se establece en el artículo 115 de la LISR.
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- casacruz
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saludos.
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Como ya se comento, al no ser el credito al salario un impuesto, no es susceptible de compensacion.
Normalmente, como lo explica el Art 115 de LISR, solo es posible acreditar las cantidades entregadas por concepto de credito al salario contra el impuesto sobre lo renta propio o el retenido a terceros.
Ahora bien, existe un estimulo que permite acreditarlo contra IVA o IMPAC, si se esta en las circunstancias descritas por dicho decreto publicado en el DOF del 26 de enero de 2005. Dice en su Articulo Septimo:
ARTICULO SEPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de credito al salario a sus trabajadores, en los terminos del ultimo parrafo del articulo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fraccion XXV del articulo tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelacion del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 1 de diciembre de 2004, ademas de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, tambien podran acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los terminos de los preceptos legales antes citados, siempre que el 95% del numero de sus trabajadores hubieran percibido salario minimo general en el año de calendario inmediato anterior.
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Hola a todos, alguno de ustedes tendra informacion acerca de que entro en vigor la compensacion universal, en el caso de los saldos a favor de CAS, existe algun soporte para realizar compensaciones contra IVA, ya que tengo entendido que no se puede compensar porque no es propiamente un impuesto.
Espero sus comentarios.
Fue el 1 de julio del 2004 cuando entro en vigor la compensacion universal y en forma breve comentare lo siguiente.
Sabemos que el CAS no es una contribucion. Que es el patron que lo paga a nombre del Estado puesto que es a este el que tiene la obligación de pagarlo. Por lo que no procede su compensación..
saludos<br><br>Mensaje editado por: CPHugoocejo, el: 14/08/2007 14:35
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