Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

IVA EN IMPORTACION DE SERVICIOS

Más
19 años 3 semanas antes #14055 por davidrf
Buenas tardes a todos
Les interrumpo debido a que no encuentro la respuesta al siguiente problema.
La empresa importa temporalmente un equipo para realizar sus actividades, dicho equipo se lo renta una empresa de EEUU cobrandole mensualmente una cuota en cuya factura naturalmente no incluye IVA.
En la ley y su reglamento me encontre algunos parrafos que se refieren a estos actos y me salta la duda si se debe pagar dicho impuesto de algun modo que no logro entender:

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

RLIVA - ARTÍCULO 40-A. - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar este impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de los artículos 4o. y 5o. de la propia Ley en la misma declaración de pago provisional del periodo a que correspondan dichas importaciones.

Gracias por su ayuda.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.443 segundos
Gracias a Foro Kunena