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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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TASA CERO O EXENTA?
- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
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Pues el pago de un deducible a una compañía de seguros, simple y sencillamente no es objeto de IVA (lo que es objeto, es la prestación de servicios independentes, que en este caso particular, sería el pago de la póliza correspondiente).
Saludos
HOLA:
Totalmente de acuerdo
Saludos
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- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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En relación con las cantidades pagadas por las aseguradoras, por concepto de indemnizaciones, no corresponden a contraprestación alguna, así como tampoco el acto por su naturaleza, NO está contemplado en los supuestos enlistados en los artículos 1º., 14 fracción III, y 17, de la Ley del impuesto al valor agregado. En consecuencia el ingreso por la indemnización no será objeto del impuesto al valor agregado.
Saludos
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- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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saludos
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- j_ynes
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
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- Mensajes: 174
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Gracias a todos, por su aclaracion y aportacion!
Saludos
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