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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Hola, hola:
Una pregunta, Un socio se fue a Querétaro por cuestiones del negocio; pago gasolina y hospedaje; para hacerlo deducible,tiene que salir un cheque a su nombre?
Porque solo encontré que tiene que traer los comprobantes a favor del contribuyente con los requisitos fiscales?
Hay algun fundamento para lo del cheque?
Gracias por su GRAN ayuda que siempre me brindan!! Saludos!<br><br>Mensaje editado por: Bety26, el: 23/08/2007 14:12
Los numerales de ISR que te aplican son los siguientes
32-V Primer Párrafo GASTOS DE VIAJE VIATICOS
Segundo Párrafo GASTOS PARA ALIMENTACION
Cuarto Párrafo GASTOS PARA HOSPEDAJE
Alguien comento que el cheque debe de ser nominativo en términos del Art.35 del R.I.S.R. aseveración incorrecta, el numeral precisamente señala todo lo contrario,veamos la EXCEPCION DEL CHEQUE NOMINATIVO PARA QUIEN ES
CUANDO EL CONTRIBUYENTE EFECTUE EROGACIONES A TRAVES DE UN TERCERO, EXCEPTO viáticos o gastos de viaje, DEBERA EXPEDIR CHEQUE NOMINATIVO, le puedes hacer el pago en efectivo por supuesto, y si se cumplen los demás requisitos fiscales la DEDUCCION RESULTA PROCEDENTE
De lo anterior podemos concluir que si tomamos la FACILIDAD QUE SE SEÑALA EN EL REGLAMENTO, podremos hacer caso omiso del 31-III de la Ley.
En otro orden de ideas no debemos olvidar la limitación señalada en el Art.50 del citado reglamento, que se refiere a los GASTOS EN AUTOMOVIL DEL EMPLEADO, SI NO ES TU CASO NO HAY PROBLEMA, sin embargo por lo escueto de tu pregunta me permito poner a tu consideración un elemento mas para tu supuesto,por supuesto no omito el 49 del citado ordenamiento
Espero haberte ayudado Bety
P.D.Escorpio mientras los comprobantes cumplan con los requisitos no existe problema,favor de leer los articulos citados <br><br>Mensaje editado por: huracan, el: 27/08/2007 21:06
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