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Asimilados
- Bety26
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19 años 2 semanas antes #14439
por Bety26
Asimilados Publicado por Bety26
Hota, hola:
Otra de el asesor, ya le tengo miedo!!!
Resulta que, va a haber en la constructora, personal como el perito de obra por ejemplo, que va a prestar sus servicios, una vez por obra, se le van a pagar unas mmm 5 veces al año y por cantidades diferentes, bueno, resulta que este sr. no expide comprobantes y dice que le paguemos como empleado.
El asesor dijo que se asimilara a salarios,y que no hay problema con el IMSS, que no es necesario asegurarlo ni nada, qya que no es trabajador, que le hagamos es escrito con el que solicita se le asimile, hacerle sus respectivas retenciones y ya. Esto es correcto?
Dijo que propiamente no es un epmleado y que no va a percibir prestaciones, ni un sueldo periodico ni nada.
HAAAAAAAAAAAAAAAAAA!!
Saludos?
Otra de el asesor, ya le tengo miedo!!!
Resulta que, va a haber en la constructora, personal como el perito de obra por ejemplo, que va a prestar sus servicios, una vez por obra, se le van a pagar unas mmm 5 veces al año y por cantidades diferentes, bueno, resulta que este sr. no expide comprobantes y dice que le paguemos como empleado.
El asesor dijo que se asimilara a salarios,y que no hay problema con el IMSS, que no es necesario asegurarlo ni nada, qya que no es trabajador, que le hagamos es escrito con el que solicita se le asimile, hacerle sus respectivas retenciones y ya. Esto es correcto?
Dijo que propiamente no es un epmleado y que no va a percibir prestaciones, ni un sueldo periodico ni nada.
HAAAAAAAAAAAAAAAAAA!!
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19 años 2 semanas antes #14447
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:Asimilados
Por el puesto descrito -PERITO DE OBRA- y la periodicidad de sus pagos hace suponer que en el caso efectivamente no hay subordinacion y partire de que efectivamente dicha persona presta sus servicios personales independientes como PERITO DE OBRA a varias constructoras en distintas fechas y obras...
Asi las cosas en esta ocasion la opinion del asesor resulta viable, por si o por no es recomendable celebrar contrato de prestacion de servicios profesionales... que el perito les solicite, por escrito, que a sus pagos les den el trato de asimilados a salarios...
Saludos.
Asi las cosas en esta ocasion la opinion del asesor resulta viable, por si o por no es recomendable celebrar contrato de prestacion de servicios profesionales... que el perito les solicite, por escrito, que a sus pagos les den el trato de asimilados a salarios...
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- kreator
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19 años 2 semanas antes #14464
por kreator
Respuesta de kreator sobre el tema Re:Asimilados
exactamente pues ya sea honorario asimilado o que cobre esta persona con recibo de honorarios no deja de ser servicios profesionales independientes y para darle mas garantia y validez se debe celebrar el contrato de prestacion de servicios profesionales (pues lo de asimilados es meramente para mecanica de calculo es decir una opcion que da el fisco federal y nada mas) ademas que dicho contrato puede servir en su caso ante el imss y de hecho uno de los miembros de este portal dejo en el sitio de descargas un ejemplo de como mas o menos deberia ser el recibo del asimilado en cuestion que en su caso podrias adecuar a tu conveniencia va el link
Rbo hon Asim
solo que lo de honorarios asimilados muchos lo quieren utilizar a la fuerza, haber me explico
en el lisr art 110 fracc IV 2o parrafo se establece que \"cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos\" la pregunta es cae este perito de obra en este caso? (ojo no es opcion) si no es asi no le veo mucho futuro y a que asesor tienen para que se le escape algo tan sencillo como esto, por cierto quieres curarte del asesor que le de a tus jefecitos todas sus recomendaciones por escrito (bueno al menos las que vayan a implantar por las que no pues no tiene caso) para que en caso de una mala jugada tengan tus jefes con que defenderse pues no a ellos se les ocurrio tal \"ingenieria fiscal\" pues me imagino que le han de pagar bien por ello (y no lo digo en mala onda digo hay que ser profesionales y tener los pantalones de lo que se asegura)
muchisimos saludos
Rbo hon Asim
solo que lo de honorarios asimilados muchos lo quieren utilizar a la fuerza, haber me explico
en el lisr art 110 fracc IV 2o parrafo se establece que \"cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos\" la pregunta es cae este perito de obra en este caso? (ojo no es opcion) si no es asi no le veo mucho futuro y a que asesor tienen para que se le escape algo tan sencillo como esto, por cierto quieres curarte del asesor que le de a tus jefecitos todas sus recomendaciones por escrito (bueno al menos las que vayan a implantar por las que no pues no tiene caso) para que en caso de una mala jugada tengan tus jefes con que defenderse pues no a ellos se les ocurrio tal \"ingenieria fiscal\" pues me imagino que le han de pagar bien por ello (y no lo digo en mala onda digo hay que ser profesionales y tener los pantalones de lo que se asegura)
muchisimos saludos
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- pedromm
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19 años 2 semanas antes #14466
por pedromm
Respuesta de pedromm sobre el tema Re:Asimilados
HOLA A TODOS
COLEGA LA OPCION VIENE EN LA FRACCION V DEL ART 110 QUE COMENTAN
SALUDOS
COLEGA LA OPCION VIENE EN LA FRACCION V DEL ART 110 QUE COMENTAN
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- kreator
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19 años 2 semanas antes #14467
por kreator
Respuesta de kreator sobre el tema Re:Asimilados
tiene toda la razon pero expuse lo anterior (que puede no estar del todo bien para el caso en especifico lo reconosco) por lo poco que se nos hizo conocer salvo que diga otra cosa la autora del post con los elementos que veo esto puede quedar asi
lisr art 110 fracc IV 1er parrafo \"Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario\"
que me imagine que para el caso en cuestion (perito de obra) considero que seria la fraccion que aplicaria y no la fracc V \"servicios personales independientes\" que hasta donde entiendo es en los otros casos que no se contemplen en la fracc IV, es decir que si el perito no trabaja en las instalaciones del contribuyente (puede ser pues las obras no son de la constructora si no de sus clientes salvo que si tengan obras propias) y no sea su ingreso preponderante del perito (mayor al 50% aun que se aclara que del ejercicio anterior cosa que dudo se cumpliria) y de hecho aqui nos estariamos metiendo con la contabilidad del perito que es cierto no es el caso (digo a la constructora que le importa si este tiene otros \"clientes\" o es el unico del que recibe ingresos eso solo el perito lo sabe)
insisto ese es mi particular punto de vista pero se aceptan sugerencias pues no considero tener la verdad absoluta
y si se agradecen enormemente las replicas y todo lo que ayude al foro, saludos colegas
lisr art 110 fracc IV 1er parrafo \"Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario\"
que me imagine que para el caso en cuestion (perito de obra) considero que seria la fraccion que aplicaria y no la fracc V \"servicios personales independientes\" que hasta donde entiendo es en los otros casos que no se contemplen en la fracc IV, es decir que si el perito no trabaja en las instalaciones del contribuyente (puede ser pues las obras no son de la constructora si no de sus clientes salvo que si tengan obras propias) y no sea su ingreso preponderante del perito (mayor al 50% aun que se aclara que del ejercicio anterior cosa que dudo se cumpliria) y de hecho aqui nos estariamos metiendo con la contabilidad del perito que es cierto no es el caso (digo a la constructora que le importa si este tiene otros \"clientes\" o es el unico del que recibe ingresos eso solo el perito lo sabe)
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- Bety26
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19 años 1 semana antes #14548
por Bety26
Respuesta de Bety26 sobre el tema Re:Asimilados
Gracias, tal vez ya le tengo idea al asesor, esque con sus antecedentes pues no me convence. Esta vez tiene razón. 
Muchas gracias!
Muchas gracias!
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