- Mensajes: 163
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
IVA NO ACREDITABEL
- ANDROS
-
Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Menos
Más
19 años 2 semanas antes #14482
por ANDROS
IVA NO ACREDITABEL Publicado por ANDROS
COLEGAS UNA PREGUNTA
ESTOY SOLVENTANDO UN REQUERIMIENTO DE UNA COMPENSACION, EN EL CUAL ME PIDEN
\"COPIA DE LAS FACTURAS DONDE CONSTE EL IVA ACREDITABLE IDENTIFICANDO LA PARTE NO ACREDITABLE\"
LO QUE ME QUEDA DUDA ES A QUE SE REFIERE CON IVA NO ACREDITABLE..
EL CONTRIBUYENTE ES P.F. ACTIVIDAD PRIMARIA Y TIENE INGRESOS EXCENTOS (40SMGAG AL AÑO)
???
ESTOY SOLVENTANDO UN REQUERIMIENTO DE UNA COMPENSACION, EN EL CUAL ME PIDEN
\"COPIA DE LAS FACTURAS DONDE CONSTE EL IVA ACREDITABLE IDENTIFICANDO LA PARTE NO ACREDITABLE\"
LO QUE ME QUEDA DUDA ES A QUE SE REFIERE CON IVA NO ACREDITABLE..
EL CONTRIBUYENTE ES P.F. ACTIVIDAD PRIMARIA Y TIENE INGRESOS EXCENTOS (40SMGAG AL AÑO)
???
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- fvillareal
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 121
- Gracias recibidas: 0
19 años 2 semanas antes #14494
por fvillareal
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
Saludos
Respuesta de fvillareal sobre el tema Re:IVA NO ACREDITABEL
El IVA no acreditable, es en la misma proporción que los ingresos exentos representan sobre los ingresos totales (ver art. 32, fracc II de LISR), ya que uno de los requisitos del IVA acreditable, es que la erogación que le dio origen a ese IVA, sea deducible para efectos de ISR.
Saludos
Saludos
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- ARMANDOF
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 142
- Gracias recibidas: 0
19 años 1 semana antes #14526
por ARMANDOF
Respuesta de ARMANDOF sobre el tema Re:IVA NO ACREDITABEL
QUE TAL ANDROS:
ES TAL Y COMO TE LO FUNDAMENTA FVILLARREAL, LA DEDUCCION DEL ART. 32 LISR TE REPERCUTE EN EL ACREDITAMIENTO DEL IVA, PUES HAY QUE DETERMINAR UNA PARTE NO ACREDITABLE DE ESTE, EN LA PROPORCION QUE REPRESENTE LA DEDUCCION YA CITADA RESPECTO DE LOS INGRESOS TOTALES EN EL PERIODO. EL NO ACREDITAR ESE IVA PUEDE LLEGAR A SER MAS GRAVOSO QUE LA DEDUCCION DE ISR, POR LO QUE SI NO HABIAS HECHO EL CALCULO DE LA PROPORCION DE IVA Y MANIFESTASTE EL TOTAL COMO ACREDITABLE TIENES DOS OPCIONES:
1.- PRESENTAR EL AVISO DE QUE NO OPTAS POR LA DEDUCCION DEL ART 32 LISR Y RECALCULAR TUS PAGOS PROVISIONALES DE ISR Y PRESENTAR COMPLEMENTARIAS LIQUIDANDO LAS DIFERENCIAS.
2.- CALCULAR LA PROPORCION DEL IVA NO ACREDITABLE Y PRESENTAR COMPLEMENTARIAS DISMINUYENDO EL SALDO A FAVOR DE IVA DE LOS PERIODOS INVOLUCRADOS.
SI PUEDES, COMENTANOS QUE DECISION TOMASTE.
SALUDOS
ES TAL Y COMO TE LO FUNDAMENTA FVILLARREAL, LA DEDUCCION DEL ART. 32 LISR TE REPERCUTE EN EL ACREDITAMIENTO DEL IVA, PUES HAY QUE DETERMINAR UNA PARTE NO ACREDITABLE DE ESTE, EN LA PROPORCION QUE REPRESENTE LA DEDUCCION YA CITADA RESPECTO DE LOS INGRESOS TOTALES EN EL PERIODO. EL NO ACREDITAR ESE IVA PUEDE LLEGAR A SER MAS GRAVOSO QUE LA DEDUCCION DE ISR, POR LO QUE SI NO HABIAS HECHO EL CALCULO DE LA PROPORCION DE IVA Y MANIFESTASTE EL TOTAL COMO ACREDITABLE TIENES DOS OPCIONES:
1.- PRESENTAR EL AVISO DE QUE NO OPTAS POR LA DEDUCCION DEL ART 32 LISR Y RECALCULAR TUS PAGOS PROVISIONALES DE ISR Y PRESENTAR COMPLEMENTARIAS LIQUIDANDO LAS DIFERENCIAS.
2.- CALCULAR LA PROPORCION DEL IVA NO ACREDITABLE Y PRESENTAR COMPLEMENTARIAS DISMINUYENDO EL SALDO A FAVOR DE IVA DE LOS PERIODOS INVOLUCRADOS.
SI PUEDES, COMENTANOS QUE DECISION TOMASTE.
SALUDOS
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- eduardocruzmarquez
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 333
- Gracias recibidas: 0
19 años 1 semana antes #14536
por eduardocruzmarquez
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re:IVA NO ACREDITABEL
saludos andros, fvillareal,armandof
espero y te sirva esto.Si tomamos como ejemplo un importe de iva de 1500 del que se pretende acreditar te doy un ejemplo espero y te sirva.
Actos o actividades: Del mes Del año anterior
Gravados (0,10 O 15%) 320,600.00 3’750,600.00
Exentos 124,500.00 1’143,100.00
No objeto 25,000.00 315,800.00
Suma de gravados
y exentos 445,100.00 4’893,700.00
Proporción 0.7202 0.7664
IVA acreditable 1,083.30 1,149.60
de los 1500 a acreditar solo acreditarias 1,083.30 y seran no acrditables 416.70
la misma Ley da la opción de que la proporción no sea la que arroje el mes sino el año de calendario inmediato anterior, como lo indica el Artículo 5-B; es muy importante que la opción de proporción con base en el mes o al año de calendario inmediato anterior se tome en conciencia de tal hecho, debido a que no podrá cambiarse en 60 meses a menos de que se presenten declaraciones complementarias para corregir los periodos anteriores.
Esto aplica a partir de la reforma, de 2005 en su Artículo Tercero Transitorio.ya que si antes de la reforma se optó por proporción del mes y después de la reforma se toma la opción de proporción del año anterior, no implica un cambio de opción sino un cambio de Ley.
saludos espero y te sirva
espero y te sirva esto.Si tomamos como ejemplo un importe de iva de 1500 del que se pretende acreditar te doy un ejemplo espero y te sirva.
Actos o actividades: Del mes Del año anterior
Gravados (0,10 O 15%) 320,600.00 3’750,600.00
Exentos 124,500.00 1’143,100.00
No objeto 25,000.00 315,800.00
Suma de gravados
y exentos 445,100.00 4’893,700.00
Proporción 0.7202 0.7664
IVA acreditable 1,083.30 1,149.60
de los 1500 a acreditar solo acreditarias 1,083.30 y seran no acrditables 416.70
la misma Ley da la opción de que la proporción no sea la que arroje el mes sino el año de calendario inmediato anterior, como lo indica el Artículo 5-B; es muy importante que la opción de proporción con base en el mes o al año de calendario inmediato anterior se tome en conciencia de tal hecho, debido a que no podrá cambiarse en 60 meses a menos de que se presenten declaraciones complementarias para corregir los periodos anteriores.
Esto aplica a partir de la reforma, de 2005 en su Artículo Tercero Transitorio.ya que si antes de la reforma se optó por proporción del mes y después de la reforma se toma la opción de proporción del año anterior, no implica un cambio de opción sino un cambio de Ley.
saludos espero y te sirva
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.278 segundos