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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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COMPRA DE AUTOMOVIL A CREDITO
- lakers
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DE ANTEMANO GRACIAS POR SU AYUDA...
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- nicte
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- ARMANDOF
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CHECATE EN EL FORO FISCAL EL TOPICO:
FACIL, PERO NECESITO SU VALIOSA OPINION... POR MOZART,
ES BASTANTE SIMILAR A TU CASO.
SALUDOS
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- CPHugoocejo
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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HOLA A TODOS, LA EMPRESA COMPRO UN AUTOMOVIL A CREDITO, EL PLAZO ES A 24 MESES, MI DUDA ES, COMO TENGO QUE ACREDITAR EL IVA SI DIO COMO ENGANCHE $64,000 Y PAGARA MENSUALIDADES DE $4,500, COMO DATO LES DIGO QUE EL COSTO DEL AUTO FUE DE 169,000 INCLUYENDO EL IVA.
DE ANTEMANO GRACIAS POR SU AYUDA...
Lakers
El IVA se acredita al 100%....
saludos
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- Lizbeth
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El impuesto acreditable es el IVA que los contribuyentes pagan a sus proveedores de bienes o servicios y que pueden disminuir o restar del IVA que a su vez ellos hayan cobrado o hayan trasladado a sus clientes.
A partir de 2005, los contribuyentes que realicen erogaciones por adquirir bienes o servicios en las cuales sus proveedores les trasladen o cobren el impuesto al valor agregado, podrán disminuirlo del impuesto que ellos causen o trasladen a sus clientes, considerando el fin o el uso que se les dé a los bienes y servicios en el mes en que se adquieran o durante su vida útil, tratándose de bienes de activo fijo.
Se deberá calcular por separado el IVA acreditable pagado en bienes que se consideran inversiones y el pagado en otras erogaciones distintas a inversiones.
Asimismo, para poder considerar el IVA pagado o trasladado al contribuyente como acreditable continúan los siguientes requisitos:
Ser estrictamente indispensable para realizar actos o actividades gravados.
Que las erogaciones sean deducibles para calcular el impuesto sobre la renta.
Cuando sean deducibles parcialmente para el citado impuesto, el IVA será acreditable en la misma proporción.
La deducción inmediata se considera erogación totalmente deducible.
En el caso de erogaciones realizadas en periodos pereoperativos se puede estimar el destino de las mismas y acreditar con base en ello.
No es acreditable el IVA trasladado o el pagado en importación para actividades que no sean objeto del impuesto.
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- casacruz
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