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compra de madera en la sierra
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19 años 1 semana antes #14883
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re:compra de madera en la sierra
Ups..es verdad...no se por que pense haber leído que habian comprado desde el año pasado....
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19 años 1 semana antes #14892
por KIKE_CORONA
Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re:compra de madera en la sierra
De antemano te digo que esa madera es ILEGAL, porque para que puedan tener madera en patio necesita un codigo de identificacion forestal y para tener ese codigo necesitan estar dados de alta ante el SAT.
Elementalmente esa madera es ilegal, ahora te voy a poner una encrucijada legal-forestal.
Si la entrada es sin factura ¿las salidas seran con factura? Entonces tu absorveras TODO EL IVA. dado que no tendras un comrpobante para deducir con todos los requisitos del 32 del codigo, porque tengo el presentimiento que estos señores no querran firmarte la Autofactura, la cual tiene un espacio reservado para tal efecto.
No se como este esa empresa en relacion con la SEMARNTA o PROFEPA, pero si la madera entra madera SIN DOCUMENTACION FORESTAL, tienes un excedente en madera, el cual en caso de que supere 1 m3 y lo descubre PROFEPA es penalizado con carcel y cierre del establecimiento.
Considera esto y ve con el contribuyente que piensa hacer con esas tablitas y tablones.
Una pregunta colegas...¿los tablones estan sin industrializar? Revisen el art.2-A Fraccion I, inciso a)
Elementalmente esa madera es ilegal, ahora te voy a poner una encrucijada legal-forestal.
Si la entrada es sin factura ¿las salidas seran con factura? Entonces tu absorveras TODO EL IVA. dado que no tendras un comrpobante para deducir con todos los requisitos del 32 del codigo, porque tengo el presentimiento que estos señores no querran firmarte la Autofactura, la cual tiene un espacio reservado para tal efecto.
No se como este esa empresa en relacion con la SEMARNTA o PROFEPA, pero si la madera entra madera SIN DOCUMENTACION FORESTAL, tienes un excedente en madera, el cual en caso de que supere 1 m3 y lo descubre PROFEPA es penalizado con carcel y cierre del establecimiento.
Considera esto y ve con el contribuyente que piensa hacer con esas tablitas y tablones.
Una pregunta colegas...¿los tablones estan sin industrializar? Revisen el art.2-A Fraccion I, inciso a)
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- a_cano
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19 años 1 semana antes #14897
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re:compra de madera en la sierra
Buena noche:
El Artículo 108 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Federal Sustentable, señala lo siguiente: La legal procedencia de los productos y subproductos forestales, incluida la madera aserrada o con escuadría, distribuidos por carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros similares, se acreditará con los comprobantes fiscales respectivos que contengan el código de identificación a que se refiere este Reglamento.
Ante esto, considero que no procedería la autofacturación. ADemás podrían tener problemas con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para acreditar la legal procedencia de la madera.
Saludos
Mensaje editado por: a_cano, el: 31/08/2007 21:29<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 31/08/2007 21:32
El Artículo 108 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Federal Sustentable, señala lo siguiente: La legal procedencia de los productos y subproductos forestales, incluida la madera aserrada o con escuadría, distribuidos por carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros similares, se acreditará con los comprobantes fiscales respectivos que contengan el código de identificación a que se refiere este Reglamento.
Ante esto, considero que no procedería la autofacturación. ADemás podrían tener problemas con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para acreditar la legal procedencia de la madera.
Saludos
Mensaje editado por: a_cano, el: 31/08/2007 21:29<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 31/08/2007 21:32
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18 años 11 meses antes #16579
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re:compra de madera en la sierra
RIVA:
Artículo 6. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley, se considera que los animales y vegetales no están industrializados por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado.
La madera cortada en tablas, tablones o en cualquier otra manera que altere su forma, longitud y grosor naturales, se considera sometida a un proceso de industrialización.
Artículo 6. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley, se considera que los animales y vegetales no están industrializados por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado.
La madera cortada en tablas, tablones o en cualquier otra manera que altere su forma, longitud y grosor naturales, se considera sometida a un proceso de industrialización.
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