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Multa Deducible o no decucible?
- EDD
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19 años 4 días antes #15186
por EDD
Multa Deducible o no decucible? Publicado por EDD
HOLA QUE TAL ESTIMADOS CUATES DE APORTACIONES FISCALES ESTA VEZ LES PLATICO QUE TENGO UNA DUDA QUE CONSISTE EN LO SIGUIENTE OJALA ME PUEDAN HECHAR LA MANO DE ANTEMANO GRACIAS
UN CLIENTE ME ENVIO LA FACTURA DE QUE LE ENVIA SU AGENTE ADUANAL POR LOS SERVICIOS QUE ESTE LE PRESTA EN EL VIENEN LOS HONORARIOS Y EL IVA DE LOS HONORARIOS PERO A ESTO SE SUMAN ALGUNOS GASTOS EFECTUADOS POR CUENTA DEL CONTRIBUYENTE PARA LO QUE EL AGENTE ADUANAL ANEXA COMPROBANTE DE DICHOS GASTOS SIN EMBARGO DICHO GASTO ES UNA MULTA QUE SE PAGA POR INFRACCION AL 189 FRACCION II DE LA LEY ADUANERA POR NO RETORNAR LAS MERCANCIAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE EN EL PLAZO PREVISTO Y EL COMPROBANTE QUE EL AGENTE ME ANEXA NO TIENE LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE SINO DEL AGENTE ADUANAL Y ME PARECE POR DEMAS CURIOSO QUE LA ADUANA ME UBIERA DADO UN COMPROBANTE A NOMBRE DEL AGENTE Y NO DEL PROPIETARIO DE LAS MERCANCIAS ES ESTE COMPROBANTE DEDUCIBLE??
ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO QUE DE CONFORMIDAD CON EL 32 FRACCION 21 LISR:
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XXI. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.
EN ARMONIA CON EL 56 DEL REGLAMENTO DE LISR :
Artículo 56. Para los efectos del artículo 32, fracción XXI de la Ley, tratándose de operaciones de comercio exterior, en las que participen como mandatarios o consignatarios los agentes o apoderados aduanales, se podrán deducir para los efectos del impuesto, los gastos amparados con comprobantes expedidos por los prestadores de servicios relacionados con estas operaciones a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere sido efectuada por conducto de los propios agentes o apoderados aduanales.
NO ES DEDUCIBLE POR NO TENER EL COMPROBANTE LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE PERO ENTONCES ME PREGUNTO POR QUE CARAJOS LA AUTORIDAD ADUANERA ME LO EMITIO A NOMBRE DEL AGENTE Y NO DEL CONTRIBUYENTE SI EL AGENTE ADUANAL NO ES EL CONTRIBUYENTE?
HAY ALGUNA RAZON PARA QUE LO HUBIERA EMITIDO ASI Y QUE SIRVA PARA ADEMAS JUSTIFICAR SU DEDICIBILIDAD?
GRACIAS
UN CLIENTE ME ENVIO LA FACTURA DE QUE LE ENVIA SU AGENTE ADUANAL POR LOS SERVICIOS QUE ESTE LE PRESTA EN EL VIENEN LOS HONORARIOS Y EL IVA DE LOS HONORARIOS PERO A ESTO SE SUMAN ALGUNOS GASTOS EFECTUADOS POR CUENTA DEL CONTRIBUYENTE PARA LO QUE EL AGENTE ADUANAL ANEXA COMPROBANTE DE DICHOS GASTOS SIN EMBARGO DICHO GASTO ES UNA MULTA QUE SE PAGA POR INFRACCION AL 189 FRACCION II DE LA LEY ADUANERA POR NO RETORNAR LAS MERCANCIAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE EN EL PLAZO PREVISTO Y EL COMPROBANTE QUE EL AGENTE ME ANEXA NO TIENE LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE SINO DEL AGENTE ADUANAL Y ME PARECE POR DEMAS CURIOSO QUE LA ADUANA ME UBIERA DADO UN COMPROBANTE A NOMBRE DEL AGENTE Y NO DEL PROPIETARIO DE LAS MERCANCIAS ES ESTE COMPROBANTE DEDUCIBLE??
ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO QUE DE CONFORMIDAD CON EL 32 FRACCION 21 LISR:
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XXI. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.
EN ARMONIA CON EL 56 DEL REGLAMENTO DE LISR :
Artículo 56. Para los efectos del artículo 32, fracción XXI de la Ley, tratándose de operaciones de comercio exterior, en las que participen como mandatarios o consignatarios los agentes o apoderados aduanales, se podrán deducir para los efectos del impuesto, los gastos amparados con comprobantes expedidos por los prestadores de servicios relacionados con estas operaciones a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere sido efectuada por conducto de los propios agentes o apoderados aduanales.
NO ES DEDUCIBLE POR NO TENER EL COMPROBANTE LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE PERO ENTONCES ME PREGUNTO POR QUE CARAJOS LA AUTORIDAD ADUANERA ME LO EMITIO A NOMBRE DEL AGENTE Y NO DEL CONTRIBUYENTE SI EL AGENTE ADUANAL NO ES EL CONTRIBUYENTE?
HAY ALGUNA RAZON PARA QUE LO HUBIERA EMITIDO ASI Y QUE SIRVA PARA ADEMAS JUSTIFICAR SU DEDICIBILIDAD?
GRACIAS
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- walter
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19 años 4 días antes #15203
por walter
Respuesta de walter sobre el tema Re:Multa Deducible o no decucible?
Hola.
En mi opinión, es una multa que pago el agente aduanal, por tu cuenta, pero si el comprobante de la multa trae el nombre del agente aduanal, considero que el debió relacionarlo como un gasto dentro de su factura que te emite por servicios aduanales.
Yo realizo importaciones y cada gastos q efectua el agente aduanal por mi cuenta, cuando estos se expiden a favor del agente aduanal, el me los traslada en la factura, para asi poder hacerlo deducible.
Considero que debes hablar con tu representante aduanal, para que te corriga la factura o te emita una por los costos de esa multa.De lo contrario tendras un comprobante no deducible.
Espero te sirva mi comentario...
harta pronto.
DTB.
bye
En mi opinión, es una multa que pago el agente aduanal, por tu cuenta, pero si el comprobante de la multa trae el nombre del agente aduanal, considero que el debió relacionarlo como un gasto dentro de su factura que te emite por servicios aduanales.
Yo realizo importaciones y cada gastos q efectua el agente aduanal por mi cuenta, cuando estos se expiden a favor del agente aduanal, el me los traslada en la factura, para asi poder hacerlo deducible.
Considero que debes hablar con tu representante aduanal, para que te corriga la factura o te emita una por los costos de esa multa.De lo contrario tendras un comprobante no deducible.
Espero te sirva mi comentario...
harta pronto.
DTB.
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- fvillareal
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19 años 4 días antes #15211
por fvillareal
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
Saludos
Respuesta de fvillareal sobre el tema Re:Multa Deducible o no decucible?
Ningún tipo de multa (fiscales o no fiscales)es deducible; los fundamentos son los siguientes:
1.- Fiscales.- Art. 32, fracc. I, segundo párrafo, de la LISR, correlacionado con el último párrafo del art. 2 de CFF.
2.- No fiscales.- Art. 32, fracc.VI, de la LISR
Saludos
1.- Fiscales.- Art. 32, fracc. I, segundo párrafo, de la LISR, correlacionado con el último párrafo del art. 2 de CFF.
2.- No fiscales.- Art. 32, fracc.VI, de la LISR
Saludos
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
Saludos
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- EDD
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19 años 4 días antes #15253
por EDD
Respuesta de EDD sobre el tema Re:Multa Deducible o no decucible?
Muchas gracias por tu comentario Walter pero como bien lo dice fvillareal no son deducibles en ningun caso ya sea con comprobante a nombre del contribuyente o sin este. (no se como no recorde eso)
Muchas Gracias a los dos por su ayuda fvillareal tienes todisima la razon ahora si que estaba pensando donde no habia nada que pensar.
Gracias
Muchas Gracias a los dos por su ayuda fvillareal tienes todisima la razon ahora si que estaba pensando donde no habia nada que pensar.
Gracias
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- a_cano
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19 años 4 días antes #15254
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re:Multa Deducible o no decucible?
Buen día:
El que cuentes con un comprobante a nombre de la Empresa, que ampare la multa en cuestión es irrelevante, de todas formas sería no deducible.
En relación con las multas a continuación transcribo criterio emitido por la SCJN.
Registro No. 267668
Localización:
Sexta Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tercera Parte, XLIII
Página: 72
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
MULTAS. NO SON GASTOS NECESARIOS Y ORDINARIOS. DEDUCCIONES.
Aunque las multas sean a cargo del contribuyente y disminuyan su patrimonio, no son gastos que puedan calificarse de necesarios y ordinarios, ni de considerarse como exigidos para los fines del negocio. No son necesarios, porque los fines del negocio no exigen la comisión de infracciones que motiven multas, sino que, al contrario, los fines de todo negocio lícito requieren y presuponen la observancia de las normas legales; de allí que aunque la multa una vez causada, tenga necesariamente que pagarse, sin embargo, eso no crea una vinculación de necesidad entre la multa y los fines del negocio, sino sólo entre la infracción y la multa. Tampoco pueden constituir las multas gastos ordinarios para los fines del negocio, dado que, a la inversa, lo ordinario es que las empresas no cometan infracciones y, por tanto, no se vean en la necesidad de pagar multas.
Revisión fiscal 297/57. Representaciones Generales, S. A. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Énfais puesto por un servidor.
Saludos
El que cuentes con un comprobante a nombre de la Empresa, que ampare la multa en cuestión es irrelevante, de todas formas sería no deducible.
En relación con las multas a continuación transcribo criterio emitido por la SCJN.
Registro No. 267668
Localización:
Sexta Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tercera Parte, XLIII
Página: 72
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
MULTAS. NO SON GASTOS NECESARIOS Y ORDINARIOS. DEDUCCIONES.
Aunque las multas sean a cargo del contribuyente y disminuyan su patrimonio, no son gastos que puedan calificarse de necesarios y ordinarios, ni de considerarse como exigidos para los fines del negocio. No son necesarios, porque los fines del negocio no exigen la comisión de infracciones que motiven multas, sino que, al contrario, los fines de todo negocio lícito requieren y presuponen la observancia de las normas legales; de allí que aunque la multa una vez causada, tenga necesariamente que pagarse, sin embargo, eso no crea una vinculación de necesidad entre la multa y los fines del negocio, sino sólo entre la infracción y la multa. Tampoco pueden constituir las multas gastos ordinarios para los fines del negocio, dado que, a la inversa, lo ordinario es que las empresas no cometan infracciones y, por tanto, no se vean en la necesidad de pagar multas.
Revisión fiscal 297/57. Representaciones Generales, S. A. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Énfais puesto por un servidor.
Saludos
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19 años 3 días antes #15288
por EDD
Respuesta de EDD sobre el tema Re:Multa Deducible o no decucible?
Asi es mi queridisimo amigo a cano es por eso mi respuesta solo que no lo habia pensado bien y agradezco que por sus comentarios pudiera caer en cuenta de que es \"irrelevante\" tener o no el comprobante, creo que ya no hace falta abundar mas con tesis y otras cosas si la ley lo prevee clarisimamente
por lo que agradezco a todos ustedes su ayuda y creo que puede darse por concluido este topico como siempre con una respuesta oportuna y clara.
En verdad Gracias
por lo que agradezco a todos ustedes su ayuda y creo que puede darse por concluido este topico como siempre con una respuesta oportuna y clara.
En verdad Gracias
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