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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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compra de troncos de arbol en la sierra

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19 años 2 días antes #15353 por cesar4
buenas tardes

se trata de lo siguiente, es un cliente que se dedica a la compra de trozo de arbol para transformarla en madera, y en este año le ha estado comprando los trozos a ejidatarios, los cuales no estan registrados, y me hicieron el comentario que para poder hacer deducible este gasto, que solicite la autofacturacion ¿se puede hacer y cuales son los requisitos que se deben cumplir?, si me podrian proporcionar el fundamento. agradezco su atencion prestada

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19 años 2 días antes #15356 por sosgtorreon
Disculpa Cesar, me parece es la misma idea que se plasmo en otro topico que iniciaste ...

Con el sesgo que ahora le das me parece aplica lo de la autofacturacion... ¿nos compartes tu opinion?

Saludos.

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19 años 2 días antes #15369 por cesar4
gracias sosgtorreon, por todos tus comentarios que me han servido de mucho, solo que en el momento que inicie el topico no sabia si esta persona contaba con el codigo de identificacion forestal asi como los ejidatarios, y al corroborar todos cuentan con sus codigos de identificacion, porque otro de los compañeros decia que era ilegal pero no porque si cuentan con los permisos respectivos y efectivamente tu aportación me dio luz verde para ver lo de autofacturación ahora solo me queda una duda ¿los pagos se estan haciendo en efectivo porque en la sierra no hay bancos y los propios ejidatarios no quieren recibir cheque, y creo que tengo que avisarle a hacienda para que me autorice a realizar todas estas operaciones en efectivo, es en algun formato especifico o es escrito libre?

gracias por sus aportaciones, he considerado cada una de ellas.

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19 años 2 días antes #15373 por CPHugoocejo
cesar4 escribio:

gracias sosgtorreon, por todos tus comentarios que me han servido de mucho, solo que en el momento que inicie el topico no sabia si esta persona contaba con el codigo de identificacion forestal asi como los ejidatarios, y al corroborar todos cuentan con sus codigos de identificacion, porque otro de los compañeros decia que era ilegal pero no porque si cuentan con los permisos respectivos y efectivamente tu aportación me dio luz verde para ver lo de autofacturación ahora solo me queda una duda ¿los pagos se estan haciendo en efectivo porque en la sierra no hay bancos y los propios ejidatarios no quieren recibir cheque, y creo que tengo que avisarle a hacienda para que me autorice a realizar todas estas operaciones en efectivo, es en algun formato especifico o es escrito libre?

gracias por sus aportaciones, he considerado cada una de ellas.



Cesar


Mencionas \"es un cliente que se dedica a la compra de trozo de arbol para transformarla en madera\"....


unas preguntas...

como consideras a la madera? es el producto final? dado que compras de trozo de arbol? es decir, se cuida, y se transforma? y ya para su venta?


salvo nos aclares, de entrada y solo especulando, se podra considerar el cuidado de los trozos de arboles, el proceso en un activo biologico?



o bien, si no lo determinas asi, veo aplicable la autofacturacion, claro, si es que tienes los permisos correspondientes.


saludos

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19 años 2 días antes #15396 por sosgtorreon
Escrito libre con lo que el 18 de CFF señala...

El punto a observar es que el SAT de darte la autorizacion sera para lo que pagues de aqui en adelante... la bronca es lo pasado...

Reviso por si encuentro un modelo presentado hace años, no te garantizo tenerlo... el canijo cliente todavia no ha regresado de la cierra desde hace cinco años..

Saludos.

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19 años 2 días antes #15399 por a_cano
Considero antes que todo, deberías tener certeza de la procedencia de las materias primas forestales, ya que si no cuentas con comprobantes fiscales, expedidos por el productor, entonces deberías contar con remisiones forestales como lo señala el primer párrafo del artículo 107 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el cual transcribo a continuación:

“La legal procedencia de materias primas forestales, sus productos y subproductos, provenientes de plantaciones forestales comerciales, incluyendo árboles de navidad, se podrá acreditar con remisiones forestales o con los comprobantes fiscales respectivos que contengan el código de identificación a que se refiere este Reglamento”.

Por otra parte el artículo 93 establece que: Los transportistas, los responsables y los titulares de centros de almacenamiento y de transformación, así como los poseedores de materias primas forestales y de sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, deberán demostrar su legal procedencia cuando la autoridad competente lo requiera.

También el artículo 95, señala: La legal procedencia para efectos del transporte de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, se acreditará con los documentos siguientes:

I. Remisión forestal, cuando se trasladen del lugar de su aprovechamiento al centro de almacenamiento o de transformación u otro destino;
…………..

Considero que sería conveniente que acudas a la delegación de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con la finalidad de conozcas más sobre el particular, principalmente en relación con las obligaciones del productor.

Por otro lado no me aventuraría a llevar a cabo la auto facturación sin contar con la documentación que acredite la legal procedencia de las materias primas forestales, dado a que no es suficiente que el productor te diga que cuenta con el Código de identificación, ya que ésta, se deberá acreditar con los comprobantes fiscales respectivos que contengan el código de identificación como lo marca el artículo 108 del Reglamento en comento.

Saludos

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